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RESOLUCIÓN 720 DE 2019
(Diciembre 26)
Se adoptan la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER”
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014 y la Resolución 043 de 2017 emitida por el IDIGER,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 establece que “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”, en concordancia con el numeral 1° del artículo 2.2.4.3.1.2.5. de la misma norma, donde se contempla como función de la mencionada instancia “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”.
Que la Resolución 043 de 2017 emitida por el Director General del IDIGER dicta normas sobre la conformación y organización del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, y su artículo 3° establece sus funciones en los términos establecidos en el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 y el artículo 3° del Decreto Distrital 690 de 2011.
Que el Decreto Distrital 430 de 2018 mediante el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital contempla como eje trasversal la Prevención del Daño Antijurídico, y establece como uno de sus objetivos “Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”.
Que el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018 señala que “Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen”.
Que la Directiva 025 del 2018 emitida por la Secretaría Jurídica Distrital presenta los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.
Que teniendo en cuenta los parámetros metodológicos diseñados por la Secretaría Jurídica Distrital, la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER fue presentada, discutida y aprobada en las sesiones del 29 de noviembre de 2019 y 26 de diciembre de 2019 por parte del Comité de Conciliación del IDIGER.
Que en cumplimiento de la normatividad precedente y con el fin de evitar la materialización de daños antijurídicos imputables a la Entidad, resulta indispensable adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, la cual debe socializarse para garantizar su implementación y efectividad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Adoptar la Política de Prevención Daño Antijurídico del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER, documento anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Ordenar la divulgación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER a través de su publicación en todos los medios de comunicación de la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ
Director General Nota: Ver anexo |