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ACUERDO LOCAL 005 DE 2019
(Diciembre 17)
Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Estupefacientes de la localidad seis de Tunjuelito
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en espacial las que le confiere el Artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 4 del Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto 372 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 1, 2, 287 y 311 envisten de competencia a las entidades territoriales para promover la participación ciudadana como fin esencial del Estado.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Créese y confórmese el Consejo Local de Estupefacientes de la Localidad Seis de Tunjuelito, como órgano asesor y consultivo de la Alcaldía Local de Tunjuelito, con el fin de promover, prevenir, proteger, restablecer y garantizar los derechos de las personas y grupos poblacionales afectados por la producción, tráfico y consumo de sustancias psicoactivas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Convocatoria. El (o la) Alcalde(sa) Local, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo Local, convocará a los miembros definidos en este Acuerdo para la conformación del Consejo Local de Estupefacientes, previa difusión de la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO TERCERO. Conformación. El Consejo Local de Estupefacientes, estará integrado por:
- El (la) Alcalde (sa) Local o su delegado, quién presidirá el Consejo.
- El delegado de la sub red sur de salud
- La Dirección Local de Educación o su Delegado
- La Subdirección Local de Integración Social o su Delegado
- Un delegado de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
- El Comandante de Policía de la localidad o su delegado
- Un representante de Asociación de Juntas Comunales
- Un representante de la Junta Administradora Local
PARÁGRAFO PRIMERO: Invitados Permanentes: Podrán ser invitados de manera permanentes, delegados de otros sectores del gobierno distrital.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Delegabilidad: La asistencia de los miembros del Consejo Local de Estupefaciente de la Localidad de Tunjuelito, a las sesiones que se convoquen, podrán delegarse, mediante escrito dirigido al Consejo Local de Estupefacientes de la Localidad de Tunjuelito.
PARÁGRAFO TERCERO. El consejo Local de Estupefacientes podrá ampliarse por decisión autónoma y mayoritaria de sus miembros para que se garantice la participación plural y de equidad de género. Por lo tanto, por lo menos uno (1) de sus delegados, miembros o participantes será de género femenino, de acuerdo con lo previsto por el Decreto Distrital No. 503 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Reglamento. El Consejo Local de Estupefacientes podrá darse su propio reglamento; sin embargo, se tomará como base lo reglamentado por la Ley 30 de 1986, Decreto 3788 de 1986, Resolución 0014 de 2003, Decreto 1069 de 2015, Decreto 691 de 2011 y Decreto 210 de 2018, la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la vinculación de la oferta de sustancias psicoactivas en Bogotá. D.C y las demás políticas planes y programas trazados por el Consejo Distrital de Estupefacientes y el Consejo Nacional de Estupefacientes.
ARTÍCULO QUINTO. Posesión y temporalidad. Los miembros del Consejo Local Estupefacientes, serán posesionados por el (la) Alcalde (sa) Local. El consejo se reunirá como mínimo, una vez cada trimestre.
ARTÍCULO SEXTO. Periodo. Los miembros del Consejo Local Estupefacientes, tendrán un periodo fijo que coincidirá con el periodo de la Junta Administradora Local, sin perjuicio de los remplazos, designaciones, renuncias, o incapacidades temporales y/o permanentes de sus miembros.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Funciones. Serán funciones del Consejo Local Estupefaciente:
1. Velar que a nivel local, se cumplan las políticas planes y programas trazados por el Consejo Distrital de Estupefacientes y el Consejo Nacional de Estupefacientes
2. Formular para la adopción del Gobierno Distrital los planes y programas que deban ejecutarse a nivel local.
3. Mantener contacto con los demás Consejos o mesas Locales de Estupefacientes para lograr una actividad coordinada.
4. Rendir al Consejo Distrital de estupefacientes, informes mensuales y anuales de las labores adelantadas en la localidad.
5. Crear mesas de trabajo, estudio, comités u otras instancias para cumplir con los objetivos, y emitir sus recomendaciones.
6. Motivar a la comunidad, a la ciudadanía, y a los diferentes actores para participar activamente en las actividades relacionadas con la protección y garantía de los derechos de los grupos poblacionales afectados por la producción, tráfico y consumo de sustancias adictivas de conformidad con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de estupefaciente.
7. Apoyar la formulación e implementación de programas, proyectos de prevención y rehabilitación de grupos vulnerables afectados por el consumo de sustancias lícitas e ilícitas.
8. Diseñar planes, programas, estrategias y/u otras herramientas que orienten e influyan de forma positiva a la prevención, tratamiento y rehabilitación de los consumidores y sus familias.
9. Servir como órgano de consulta del (la) Alcalde (sa) Local y otras entidades públicas y privadas que desarrollen acciones relacionadas afines con las funciones de esta.
10. Expedir su propio reglamento.
11. Las demás que sean necesarias y guarden relación y concordancia con su objeto.
ARTÍCULO OCTAVO. Plan de Desarrollo. Las actividades, acciones, planes, programas, proyectos, recomendaciones y demás relacionadas con las funciones del Consejo Local de estupefacientes, se circunscribirán al marco misional de los Planes de Desarrollo de la Administración Distrital y Local.
ARTÍCULO NOVENO. Vigencia. El presente Acuerdo Local regirá a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dando en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2019.
LUIS EDUARDO ESPITIA GALINDO
Presidente de la JAL
ANA MAYERLY CAMARGO MATEUS
Secretario
El presente Acuerdo es sancionado hoy (sic) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). YEISONN ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO
Alcalde Local de Tunjuelito. |