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ACUERDO 78 DE 1946 (Diciembre 7) por el cual se crea el Departamento de Higiene, Salubridad y Aseo. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, Ver el Decreto Distrital 590 de 1952 , Ver el Acuerdo Distrital 18 de 1991 ACUERDA: ARTICULO 1. Desde el 1 de enero de 1947, los deberes y atribuciones de la Dirección Municipal de Higiene quedan adscritos al Departamento de Higiene, Salubridad y Aseo, que se crea por el presente Acuerdo y que dependerá directamente del Alcalde. Corresponde a este Departamento:
ARTICULO 2. En consecuencia el Departamento de Higiene, Salubridad y Aseo, tiene a su cargo: a) La profilaxis de las enfermedades transmisibles; b) La higiene industrial y comercial; c) La inspección sanitaria de obras y construcciones, así como la higiene de las habitaciones y edificios en general; d) La vigilancia de los alimentos; e) La inspección y purificación de aguas; f) La inspección de mataderos y plazas de mercado; g) La higiene mortuoria e inspección de cementerios; h) La vigilancia de las farmacias, especialmente en lo referente a la venta de drogas heroicas y estupefacientes; i) La lucha contra las enfermedades endémicas en la ciudad; j) La represión de las epidemias; k) La inspección sanitaria de escuelas y colegios públicos y privados; l) La inspección higiénica de asilos, sanatorios, hospitales y establecimientos análogos, oficiales o particulares; ll) Los puestos de socorro; m) El cumplimiento de las leyes reglamentarias de la profesión médica y sus similares en cuanto corresponde al Alcalde; n) La propaganda y educación a favor de la salud pública; ñ) La preparación de personal idóneo en el ramo de higiene; o) La campaña antialcohólica; p) Organizar oficialmente o por medio de entidades privadas, la construcción de viviendas higiénicas, para los habitantes de la ciudad; q) Organizar comedores o restaurantes donde se suministren alimentos a precio razonable y utilizar estos sitios para hacer una labor educativa, referente a la alimentación y nutrición necesaria para el correcto sostenimiento orgánico; r) Propender por el uso, en todos los habitantes de la ciudad, del calzado y del vestido higiénico; rr) Construir o fomentar sitios de recreación para el público; s) Llevar a cabo la recolección de basuras y el aseo de la ciudad. ARTICULO 3. El Departamento de Higiene, Salubridad y Aseo cumplirá sus funciones por intermedio de las siguientes dependencias: DIRECCION Departamento Técnico con las siguientes Secciones:
CAPITULO II Dirección ARTICULO 4. Son funciones del Director:
CAPITULO III Departamento Técnico SECCION I Protección Social y Educación Sanitaria ARTICULO 5. Son funciones de esta Sección:
SECCION II Epidemiología y Bio-estadística ARTICULO 6. Son funciones de esta Sección: a. Limitar el esparcimiento y disminuir la incidencia de las enfermedades transmisibles y otras evitables y disminuir la mortalidad; b. Este objetivo debe alcanzarse mediante:
c. Saneamiento del medio; d. Inmunizaciones e. Adiestramiento del personal y su instrucción en todo lo relacionado con los problemas epidemiológicos de la ciudad; f. Expedir las libretas de sanidad; g. Organizar y dirigir el hospital de aislamiento de enfermedades transmisibles que se construirá de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo número 59 de 1941; h. Expedir las licencias de inhumación y exhumación y las correspondientes a la conducción y transporte de cadáveres; i. Vigilar por el cumplimiento de los contratos que sobre lucha antivenérea y antituberculosa, celebre el Municipio; j. Bio-estadística. Corresponde a esta Sección:
SECCION III Protección Materna e Infantil ARTICULO 7. Corresponde a esta Sección: a) Desarrollar intensa labor educativa y eugenésica; b) Prestar a la futura madre la atención médico-social más completa posible para que su estado fisiológico asegure la salud del niño y vigilar por que el parto llegue a su término normalmente; c) Disminuir la morbilidad y mortalidad infantiles; d) Dirigir, corregir y mejorar el desarrollo físico y mental del niño, desde su nacimiento hasta la edad escolar; e) Disminuir la morbilidad y mortalidad materna; f) Enseñar a las madres nociones generales de dietética y puericultura; g) Organizar y dirigir los servicios de sala-cuna, gota de leche y jardines infantiles; h) Dar asistencia social y educativa a los niños de edad pre-escolar que lo necesiten; i) Hacer cumplir las disposiciones legales sobre salas-cunas, en talleres y fábricas; j) Obtener la coordinación y cooperación de todas las instituciones de asistencia social infantil, a fin de luchar contra el abandono de la niñez; k) Vigilar el cumplimiento de los contratos que sobre asistencia social infantil celebre el Municipio con instituciones de esta índole y expedir las órdenes de ingreso y egreso de los menores que se asisten en ellas; l) Levantar el censo de comadronas y procurar su educación sanitaria y obstétrica; ll) Organizar y vigilar los servicios y actividades de la odontología sanitaria, que tendrá como fines la prevención de las caries dentales y de la maloclusión y vigilar el estado sanitario de los dientes de las madres y mujeres embarazadas; SECCION IV Nutrición y Alimentos ARTICULO 8. Corresponde a esta Sección:
SECCION V Saneamiento ARTICULO 9. Corresponde a esta Sección:
PARAGRAFO. Se entiende por "edificio" toda construcción destinada a habitaciones, comercios, escuelas, oficinas públicas o privadas, hospitales, templos, salones de espectáculos, locales destinados a fábricas, talleres o industrias y demás lugares de reunión, así como todo local, cualquiera que sea el uso a que se destine; e) Revisar desde el punto de vista higiénico los planos para industrias y fábricas antes de pasar a la Secretaría de Obras Públicas Municipales; f) Controlar los establecimientos industriales para patentes semestrales de acuerdo con el Departamento de Impuestos de la Secretaría de Hacienda; g) Recibir y aforar edificios para espectáculos públicos; h) Colaborar con el Departamento Técnico de la Secretaría de Obras Públicas en los proyectos de extensión de la red de alcantarillados; i) Colaborar con el Departamento de Urbanismo de la misma Secretaría, en la elaboración del Código de Construcciones; j) Estudiar y resolver los asuntos que se presente en relación con quejas o denuncias sanitarias, tales como: malos olores, hollín, alcantarillado y desagües, humedad de edificios, infiltraciones, servidumbres, etc.; k) Colaborar con la Secretaría de Obras Públicas en el estudio de proyectos de establecimientos de baños, servicios sanitarios públicos, lavaderos, así como también de piscinas de natación; l) Estudiar el problema de las aguas negras de la ciudad y su conveniente utilización; ll) Hacer un estudio de los barrios obreros y proponer las medidas que estime necesarias para resolver el problema de la insalubridad; m) Estudiar la forma más conveniente para destrucción y utilización de las basuras; n) Colaborar con las Secretarías en el estudio de todos los problemas relacionados con los mercados públicos; ñ) Hacer practicas las inspecciones que soliciten a los inmuebles o locales para su destinación y ordenar las obras que sean necesarias a fin de darle la patente de sanidad; o) Hacer cumplir los artículos 39 y 59 (por el cual se prohibe destinar garages para tiendas o talleres), 63 del Acuerdo 21 de 1944 sobre zonificación. Los informes rendidos serán la base para la Resolución que dictará la Sección; p) Levantar paulatinamente el censo por manzanas, de las actividades que haya en ellas; q) Controlar la higiene de las fábricas, talleres, hospitales, clínicas, colegios, hoteles, cafés, inquilinatos, restaurantes, caballerizas, cosos, porquerizas, criaderos de animales domésticos, etc.; r) Elaborar los proyectos de Resoluciones en su parte técnica para la reglamentación de las diferentes actividades en que tenga que intervenir la salubridad pública; rr) Servir de instrumento policivo del Departamento de Higiene, Salubridad y Aseo, hacer cumplir las disposiciones sanitarias, vigilar las actividades ciudadanas en lo referente a la salubridad urbana. Instruir y fallar las diligencias o procesos de su competencia que se levante con el objeto de sancionar las contravenciones a las disposiciones sobre higiene y salubridad, recopilar todas las disposiciones relacionadas con la salubridad urbana, expedir las patentes de sanidad de inmuebles, de los vehículos y de otros medios de transporte de alimentos y bebidas. SECCION VI Laboratorios ARTICULO 10. Corresponde a esta Sección:
CAPITULO IV ARTICULO 11. Para el cumplimiento de las funciones determinadas en este Acuerdo, el Departamento de Higiene, Salubridad y Aseo tendrá el siguiente personal, cuyos sueldos serán los que se fijen en el Acuerdo de asignaciones civiles del Municipio para la vigencia fiscal de 1947; DIRECCION
Personal para ocho Centros de Higiene
DEPARTAMENTO TECNICO Sección I Protección Social y Educación Sanitaria
Sección II Epidemiología y Bio-estadística
Sección III Protección Materna e Infantil
Sección IV Nutrición y Alimentos
Sección V Saneamiento
Sección VI Laboratorios
Ver Decreto Distrital 117 de 1952 ARTICULO 12. Las partidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo, se incluirán en el Presupuesto para la vigencia de 1947. ARTICULO 13. Para llevar a término la construcción del hospital de que trata el ordinal a) del artículo 4, Sección Segunda del Acuerdo 59 de 1941, autorízase al Alcalde para gestionar la consecución de un empréstito hasta de un millón de pesos ($1´000.000) de amortización gradual, con garantía real o prendaria, emitiendo bonos u otorgando documentos de otra clase. Igualmente autorízase al Alcalde para asociar al Municipio a una o varias entidades que se interesaren en la construcción de dicho hospital. Los contratos que se celebren en desarrollo de las anteriores autorizaciones requieren para su validez de la aprobación del Concejo. ARTICULO 14. El Departamento de Aseo pasará a ser una dependencia del Departamento de Higiene, Salubridad y Aseo, con el nombre de Sección de Aseo. ARTICULO 15. Este Acuerdo regirá desde el primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete. Dado en Bogotá, a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis. El Presidente, EDUARDO CUELLAR – El Secretario, Luis González S. Alcaldía de Bogotá, Diciembre 7 de 1946 Publíquese y ejecútese. JUAN SALGAR MARTIN – El Secretario de Gobierno, Alberto Aguilera Camacho Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales - Bogotá, diciembre 16 de 1946. Es exequible MIGUEL ARTEAGA, Gobernador – El Secretario de Gobierno, Manuel F. Pabón |