| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 508 DE 2019
(Noviembre 19)
Por medio de la cual se adoptan los lineamientos y se establecen las instancias responsables de la implementación de la Política de Gobierno Digital para la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 10 de 2010 y el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo 11 de 2010, expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la Constitución Política, establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que el artículo 209 ibídem, establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que la Ley 1341 de 2009 define principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC.
Que el numeral 8° del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009 dispuso como uno de los principios orientadores, el siguiente: “Masificación del Gobierno en Línea. Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizadas y con la información completa los medios y los instrumentos tecnológicos”. Que el documento CONPES 3650 2010 declaró la importancia estratégica de la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea en Colombia y exhortó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, a formular los lineamientos de política que contribuyan a la sostenibilidad de la Estrategia de Gobierno en Línea.
Que la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional (…)”, señala que, sin perjuicio de lo establecido en la norma, los sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de Gobierno en Línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de información pública con las excepciones que establezca la normativa.
Que el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contemplará como acciones prioritarias el cumplimiento de los lineamientos y estándares para la Integración de trámites al Portal Único del Estado Colombiano, la publicación y el aprovechamiento de datos públicos, la adopción del modelo de territorios y ciudades inteligentes, la optimización de compras públicas de tecnologías de la información, la oferta y uso de software público, el aprovechamiento de tecnologías emergentes en el sector público, incremento de la confianza y la seguridad digital y el fomento a la participación y la democracia por medios digitales. El Gobierno implementará mecanismos que permitan un monitoreo permanente sobre el uso, calidad, nivel de satisfacción e impacto de estas acciones
Que el Decreto 1008 de 2018 establece los lineamientos generales de Política de Gobierno Digital para Colombia, antes estrategia de Gobierno en Línea, la cual debe ser entendida como el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital.
Que el artículo 2.2.9.1.2 del Decreto 1008 de 2018, señaló que la política de Gobierno Digital tiene como ámbito de aplicación las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones administrativas. La implementación de la Política en las Ramas Legislativa y Judicial, en los órganos de control, en los autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política.
Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial mediante Resolución N°418 de 2019 creó y reglamentó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad como una instancia de coordinación.
Que por las razones señaladas, se hace necesario adoptar los lineamientos de la Política de Gobierno Digital en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de conformidad con la normativa vigente.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adopción. Adoptar en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV- los lineamientos de la Política de Gobierno Digital, los cuales tienen como objetivo el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un estado y ciudadanos competitivos, proactivos e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital, establecidas en el Decreto 1008 de 2018 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
ARTÍCULO SEGUNDO. Responsables. Establecer las instancias y funcionarios responsables de la implementación de la Política de Gobierno Digital en la Unidad Administrativa de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV-, así:
· Responsable Institucional de los lineamientos de la Política de Gobierno Digital: el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), quien coordinará, realizará seguimiento y verificación de la implementación de los lineamientos de la Política de Gobierno Digital.
· Responsable de orientar la implementación de la Política de Gobierno Digital: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la UAERMV; instancia que orientará la implementación de la política de Gobierno Digital, conforme a lo establecido en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, con el fin de lograr que Gobierno Digital se desarrolle articuladamente con este modelo y las demás politicas de gestión de la Entidad.
· Responsable de liderar la implementación de los lineamientos de la Política de Gobierno Digital: el Secretario General como responsable del proceso de estrategia y gobierno de T.I en la Entidad, liderará la implementación de la Política de Gobierno Digital, quien además hará parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, y responderá directamente al representante legal de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.35.4. del Decreto Único Reglamentario de Función Pública 1083 de 2015.
· Corresponsables de la implementación de los Lineamientos de la Política de Gobierno Digital: Las demás dependencias de la UAERMV serán corresponsables de la implementación de los Lineamientos de la Política de Gobierno Digital en los temas de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO. Funciones del responsable de liderar la implementación de la Política de Gobierno Digital:
1. Actuar como canal de comunicación entre la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV-y demás entidades y/o grupos de trabajo relacionados con la transformación y modernización de la administración pública mediante el aprovechamiento de la tecnología.
2. Velar en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV- por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Manual de Gobierno Digital y/o documento que haga sus veces, herramienta metodológica que define los lineamientos, estándares y acciones a ejecutar.
3. Responder por el seguimiento y evaluación de la Política de Gobierno Digital en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV- con un enfoque de mejoramiento continuo.
4. Articular a todas las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV- en el marco de las estrategias de Gobierno Digital.
5. Servir de enlace de comunicación permanente entre las dependencias internas y las demás entidades y/o grupos, en los asuntos relacionados con la política de Gobierno Digital.
6. Atender oportunamente las visitas internas y/o externas, las solicitudes de información, la elaboración de informes y en general los requerimientos que hagan referencia a la Política de Gobierno Digital en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV-.
7. Reportar semestralmente al representante legal de la Entidad, los avances respecto de la implementación de la Política de Gobierno Digital.
8. Ejercer como Delegado de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV- en los comités, reuniones, capacitaciones, entre otros eventos del orden nacional o distrital, relacionados con la implementación de la Política de Gobierno Digital.
ARTÍCULO CUARTO. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución 661 de 2016 y las demás normas internas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2019.
ÁLVARO SANDOVAL REYES
Director General |