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Resolución 638 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
31/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 638 DE 2019

 

(Diciembre 31)

 

Por medio de la cual se expresa en unidades de valor tributario (UVT) los valores correspondientes a sanciones tributarias distritales que actualmente están expresados en unidades de Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA (e)

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere los literales j), o), t), y u) del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, artículo 49º de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, y artículo 8º del Acuerdo Distrital 756 de 2019.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 27 de 2001 se adoptó el régimen sancionatorio para el Distrito Capital de Bogotá, disposición que en su artículo 3º  fijó en salarios mínimos diarios vigentes las sanciones mínimas, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente, declarante o por la Administración Tributaria Distrital, derivadas del impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana e impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

 

Que el mencionado Acuerdo Distrital estableció igualmente en salarios mínimos diarios vigentes, las sanciones derivadas de emplazamientos para declarar, sanciones oficiales por no declarar, así como las sanciones por no inscribirse, inscribirse extemporáneamente, o por no informar novedades en el Registro de Información Tributaria-RIT. En el mismo sentido, se refiere a aquellas declaraciones tributarias que no resulte impuesto a cargo, en cuanto a sanciones de extemporaneidad por la presentación de la declaración antes del emplazamiento o auto de inspección tributaria.

 

Que el artículo 49 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, dispuso que a partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). Igualmente estableció que en adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente, y que los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, el Concejo de Bogotá, expidió el Acuerdo Distrital 756 del 20 de diciembre de 2019, el cual en su artículo 8°, estableció que la administración tributaria expresará en unidades de valor tributario (UVT) los valores correspondientes a sanciones tributarias que actualmente están expresados en unidades de Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMLV).

 

Que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda verificó las sanciones tributarias distritales que actualmente están expresados en unidades de Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) contenidos en los Decretos Distritales 807 de 1993 y 352 de 2002 y demás normas relativas a los tributos Distritales, y que requieren ser expresados en “UVT”.

 

Que el ajuste anual de las Unidades de Valor Tributario para cada período gravable corresponderá al valor de la UVT fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN conforme a lo establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda durante el día 26 de diciembre de 2019 sin que se recibieran observaciones o sugerencias de los ciudadanos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Los valores correspondientes a sanciones tributarias establecidas en las normas relativas a los impuestos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, que actualmente están expresados en unidades de Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV), tendrán su equivalencia en unidades de valor tributario (UVT), conforme la siguiente tabla.

 

Sanciones en SMDLV vigentes

Equivalente en UVT

0.5

0,4

1

0,8

1.5

1,2

5

4

8

6,2

10

7,8

 

PARÁGRAFO 1°: El valor base para las sanciones tributarias distritales a que se refiere esta Resolución, que no estén contenidas en este artículo, corresponderá al UVT vigente para el año 2020.

 

PARÁGRAFO 2°: Las sanciones que por concepto de impuestos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda se encuentren ejecutoriadas con anterioridad al 1 de enero de 2020, se mantendrán determinadas en SMDLV. 

 

ARTÍCULO 2º. Las sanciones establecidas en el artículo primero de la presente Resolución se actualizarán de manera automática cada año, conforme la variación establecida de la unidad de valor tributario -UVT-, para dicha anualidad.

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del 1° de enero de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2019.

 

PIEDAD MUÑOZ ROJAS

 

Secretaria Distrital de Hacienda (E.)