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Resolución 479 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
27/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


Resolución 479 de 2019

 

(Diciembre 27)

 

Por medio de la cual se adopta el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los artículos 2.3.2.3.1 y 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 del Ministerio de Transporte, los numerales 12, 18 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 Capítulo VI de la Constitución Política dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente, señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

 

Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones” señalo que para cumplir con el propósito de la presente disposición legal, la organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

Que el Ministerio de Transporte en el marco de la Ley 1503 de 2011, profirió la Resolución 0001565 de 2014, a través de la cual se expidió la “Guía Metodológica para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial, documento que tiene por objeto   orientar la elaboración de los planes estratégicos empresariales e institucionales de seguridad vial, a través de los cuales se vincule activamente tanto a los sectores público, así como, privados en la prevención de la ocurrencia de accidentes de tránsito y en la mejora del desempeño de la seguridad vial del país”.

 

Que, por medio del Decreto 2851 de 2013 de la Presidencia de la Republica se reglamentan los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011.

 

Que el artículo 2.3.2.3.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala que “(…)Además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes estratégicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores, tanto del sector público como privado deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011- 2016 o al documento que lo modifique o sustituya y deberán adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa.(…)”.

 

Que el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 establece que “Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 2.3.2.3.1. del presente Decreto deberán registrar los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces. Los organismos de tránsito donde se efectúe el registro revisarán técnicamente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirán las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalarán dichos planes a través de un concepto de aprobación, verificando la ejecución de los mencionados planes a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” establece el objeto y las funciones que debe desarrollar la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco de sus competencias.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad con el fin de cumplir con el objeto y las funciones establecidas en el Decreto Distrital 672 de 2018, cuenta con un parque automotor propio, que fluctúa de acuerdo con las necesidades del servicio, adquisiciones y bajas, los cuales se encuentran asignados a diferentes actividades misionales y de apoyo.

 

Que, dada su misionalidad, la Secretaría Distrital de Movilidad accede a la prestación del servicio de transporte especial, a través de un contrato, en el cual el número de vehículos contratados varía de acuerdo con las necesidades del servicio.

 

Que, La Secretaría Distrital de Movilidad cuenta con un numero plural de conductores, los cuales soportan el servicio de transporte de la Entidad. 

 

Que, dadas las consideraciones legales expuestas y las características en cuanto a utilización de vehículos y administración de personal de conductores en la Secretaría Distrital de Movilidad, es deber de esta entidad adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad, construido a partir de la aplicación de la normatividad que regula la materia y la “Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”, mediante el presente acto administrativo.

 

Que el Decreto 672 de 2018 establece que la Subdirección Administrativa, cuenta dentro de sus funciones con la de “Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en materia administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad” disposición por la cual tal dependencia es la encargada de adelantar la implementación y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad. 

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Adopción. Adoptar el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad, documento que hará parte integral del presente acto administrativo, el cual tiene como fin reducir y prevenir siniestros de tránsito en los que puedan verse involucrados funcionarios y/o contratistas de la Secretaría Distrital de Movilidad como actores en la vía, mediante un plan de trabajo dirigido hacia el comportamiento del personal, los vehículos dispuestos para el desarrollo de las actividades misionales, la infraestructura física de los estacionamientos en las sedes de la Secretaría y las rutas más frecuentes requeridas en los desplazamientos misionales y la atención a víctimas de accidentes de tránsito.

 

ARTÍCULO 2. Responsable de la implementación y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV- de la Secretaría Distrital de Movilidad. La Subdirección Administrativa estará a cargo de la implementación y seguimiento del PESV, en la Secretaría Distrital de Movilidad. 

 

ARTÍCULO 3. Seguimiento. La SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD revisará cada seis (6) meses el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de garantizar el mejoramiento continuo del mismo.

 

ARTÍCULO 4. Recursos. La SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD destinará los recursos necesarios y suficientes para el desarrollo del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO 5. Compromisos de la Alta Dirección: La Alta Dirección de la Secretaría Distrital de Movilidad, se compromete en apoyar las acciones de liderazgo, implementación, difusión, seguimiento, control y evaluación periódica del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad, a fin de garantizar su ejecución y desarrollo.

 

ARTÍCULO 6. Divulgación. Las acciones correspondientes al Plan Estratégico de Seguridad Vial serán divulgadas por los medios de comunicación de la Entidad como son el correo institucional y demás medios electrónicos.

 

ARTÍCULO 7. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad