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Acuerdo 4 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/04/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1646 del 27 de abril de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 04 DE 1998

ACUERDO 4 DE 1998

(abril 1)

por el cual, se modifica el Acuerdo 23 de 1997

El Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 12 y el artículo 156 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.- La distribución de los recaudos por sobretasa a la gasolina motor prevista en el artículo segundo del Acuerdo 23 de 1997, será aplicable a partir de la vigencia fiscal de 1999.

Artículo 2º.- Para la vigencia fiscal de 1998, la distribución de los recaudos de la sobretasa al consumo de gasolina motor será:

65% Mantenimiento de Vías y Ampliación de la malla Vial.

30% Acceso a barrios y pavimentos locales

5% Sistema integral de Transporte Masivo.

Parágrafo 1º.- Para la realización del programa de pavimentos locales se cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Contar con la infraestructura sanitaria requerida, en caso de no existir, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la programará y ejecutará.

Si las obras de infraestructura no están dentro de los planes y programas a desarrollar por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, está cofinanciará las obras con la comunidad estableciendo las condiciones financieras de plazos y montos de los costos de dichas obras. Se exceptúa de ésta a los urbanizadores y constructores.

  1. Tener disponibilidad de predios.

  1. Estar localizados en los estratos 1, 2 y 3.

Artículo 3º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de abril de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente, OMAR MEJÍA BÁEZ. Secretario, OLEGARIO HERNÁNDEZ DIAZ

 

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No.1646 de Abril 27 de 1998