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Acuerdo 15 de 1918 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/06/1918
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/1918
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 15 DE 1918

(Junio 6)

Por el cual se modifica y adiciona el número 7 de 1915, orgánico del servicio de higiene de la ciudad.

EL CONCEJO DE BOGOTA,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que no existe un médico que atienda al Hospital municipal de virolentos de Los Alisos, necesidad urgente que es indispensable proveer y que, además, el servicio de vacunación de la ciudad deja mucho que desear y es necesaria y precisa su reorganización,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Adscríbense al Subdirector de Higiene las funciones de médico de Los Alisos.

También ejercerá funciones de médico de dicho Hospital el Jefe del Laboratorio Municipal. El Director de la Oficina de Higiene reglamentará el orden y forma en que dichos empleados deben prestar el servicio expresado.

ARTICULO 2. Créase una Junta compuesta del Director de Higiene y Salubridad, de un Concejal elegido por la Municipalidad y del Inspector de la Clínica Municipal que se crea por este Acuerdo, Junta a cuyo cargo estará la administración del Hospital de Los Alisos y de la Clínica Municipal.

Dicha Junta solicitará de la Curia, si fuere necesario, la designación de un Capellán, y formará el presupuesto de gastos de estas dependencias municipales, el cual someterá a la aprobación del Concejo, dentro de la suma anual de $3.000, y debiendo organizar el servicio con la colaboración de las Hermanas de la Caridad.

PARAGRAFO. Un miembro del Concejo, elegido por éste, será Inspector de la Clínica Municipal de enfermedades sifilíticas.

ARTICULO 3. Autorízase al Alcalde Municipal para comprar un vehículo que se destine para transportar los enfermos de viruela de sus domicilios al Hospital, por un precio hasta de $90.

ARTICULO 4. La Empresa del Acueducto Municipal procederá a disponer lo necesario para proveer a la mayor brevedad posible, y de preferencia a cualquiera otra solicitud, de una paja de agua al Hospital de Los Alisos, suficiente para sus necesidades.

ARTICULO 5. Todos los fondos que por auxilios se concedieren al Hospital de Los Alisos, serán recaudados por el Tesorero Municipal, se dedicarán únicamente para el servicio de higiene y con este fin se llevará una cuenta especial denominada "Asistencia pública".

ARTICULO 6. Abrese al Ordenador de Gastos del Municipio el siguiente crédito adicional al Presupuesto Municipal vigente:

CAPITULO XII

Departamento de Beneficencia.

ARTICULO 2. Para atender a los gastos que ocasiona la ejecución del presente Acuerdo, en lo que falta de la actual vigencia $2.000.

ARTICULO 7. Queda en estos términos modificado y adicionado el Acuerdo número 7 de 1915 y derogadas todas las disposiciones contrarias a él.

Dado en Bogotá, a cuatro de junio de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente,

FRANCISCO J. CASAS

El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO

Alcaldía Municipal - Bogotá, junio 6 de 1918

Publíquese y ejecútese.

GERARDO ARRUBLA

Secretario,

LEONIDAS OJEDA A.

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, junio 11 de 1918.

Es exequible

R. ESCALLON

El Secretario de Gobierno,

JORGE GONZALEZ GARCIA