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ACUERDO 14 DE 1909 (Octubre 1) sobre multas y derechos por servicios públicos. EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, Ver el Decreto Distrital 991 de 1974 , Ver la Ley 734 de 2002 ACUERDA: ARTICULO 1. Prohíbese en absoluto a los funcionarios del Municipio de Bogotá que recauden o reciban personalmente suma alguna de las que por motivo de multas en ejercicio de sus atribuciones impongan.ARTICULO 2. Toda multa deberá ser consignada en la Tesorería Municipal por el multado, quien al hacer la consignación percibirá su recibo, previo aviso del funcionamiento de donde proceda. ARTICULO 3. Ningún Inspector de Policía ni empleado alguno del Municipio tiene facultad para cobrar derechos por motivo de las funciones que desempeñe, que no estén permitidos preexistentemente por disposiciones legales. ARTICULO 4. El empleado o funcionario que cobre una multa impuesta por él mismo o falte de otro modo a lo dispuesto en este Acuerdo, incurrirá en la multa del cuádruplo del valor de lo que impuso, sin perjuicio de la acción criminal, que contra él se pueda intentar. Dado en Bogotá, a primero de Octubre de mil novecientos nueve. El Presidente, RICARDO JARAMILLO El Secretario, Antonio M. Londoño Gobernación del Distrito Capital–Bogotá, Octubre 8 de 1909 Publíquese y ejecútese DANIEL J. REYES El Secretario general, RAFAEL JIMENEZ TRIANA
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