| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 23 DE 1933 (Junio 27) Por el cual se establece la enseñanza agrícola por medio del cinematógrafo y se dictan otras providencias. EL CONCEJO DE BOGOTÁ Ver el Acuerdo Distrital 36 de 1932 , Ver el Acuerdo Distrital 68 de 1962 ACUERDA: ARTICULO 1. Establécese la enseñanza gratuita de la agricultura a los niños de las escuelas del Municipio de Bogotá, por medio del cinematógrafo.ARTICULO 2. Las funciones atribuidas por Acuerdos anteriores a la Comisión municipal de Aguas y a la Junta Directiva de las Empresas Municipales, en relación con el nuevo Acueducto, las desempeñarán en lo sucesivo el personal que integra aquella Comisión y dicha Junta, reunidas en una sola entidad asesorada por el personal técnico que ella estime necesario. ARTICULO 3. Las funciones a beneficio de los empleados inferiores de los teatros, salones de cine, etc., quedan exentas en cada teatro, hasta dos veces por año, contados del 1 de enero al 31 de diciembre, del pago de toda clase de impuestos municipales, salvo el de Fondo de Pobres. Se entiende por empleados inferiores a todos aquellos que están sometidos exclusivamente a sueldo o jornal diario o que ganan ciento cincuenta pesos ($150) o menos por mes. Esta disposición no puede, en ningún caso, abarcar a los empresarios, gerentes, administradores y artistas de los teatros o lugares de espectáculos públicos. Para gozar el privilegio que establece el presente artículo, estarán obligados los teatros a presentar al Auditor de la Tesorería municipal una hoja en que conste el reparto que se hará entre los empleados del producto del beneficio con la firma de todos ellos. ARTICULO 4. Los gastos que se requieren para el control del impuesto de Fondo de Pobres los hará el Municipio directamente, deduciendo esas sumas de las que ingresen por el mismo concepto. La Secretaría de Hacienda, por medio de Resoluciones, elaborará los reglamentos y señalará y nombrará el personal de Inspectores de este impuesto, cuyos sueldos serán cubiertos directamente por la Tesorería del Municipio. ARTICULO 5. En la fijación de jornales que efectúa la Junta municipal de Hacienda, se aumentarán, hasta en un veinte por ciento (20 por 100), los correspondientes a los obreros del ramo del alcantarillado como también a los sepultureros del Cementerio Central. La Alcaldía procurará dotar a estos trabajadores de overoles, calzado impermeable, máscaras y demás elementos de profilaxis usados para obras de esta índole, e igual cosa hará con los trabajadores del Ramo de Aseo. Con el agua sobrante del Matadero de Paiba y con el calor excedente de los Hornos crematorios, la Alcaldía establecerá un servicio de baños para los obreros municipales. ARTICULO 6. Se autoriza a la Contraloría municipal para visar las cuentas por alimentación suministrada en la cárceles de sumariados y de reclusión de mujeres de esta ciudad, de acuerdo con el contrato celebrado por el Municipio con el señor Juan José Sandoval sobre la materia, desde el día 10 de octubre de 1932, en adelante. ARTICULO 7. Autorízase al Alcalde para hacer, en el Presupuesto de la vigencia en curso, los traslados que sean necesarios a fin de poder proceder, inmediatamente, a la reconstrucción del alcantarillado de la calle 2, entre las carreras 10 y 12ª. ARTICULO 8. Autorízase al Alcalde para invertir hasta la suma de mil pesos ($1.000) en la construcción de un mausoleo en el Cementerio Central de la ciudad en honor del Teniente de aviación Guillermo Zornosa M. Dicho monumento será construido por la Secretaría de Obras públicas municipales en el lote de terreno que, mediante el artículo 3 del Acuerdo 11 del presente año, destinó el Municipio para guardar los restos del mencionado piloto y cuya área se aumenta a seis metros cuadrados. ARTICULO 9. Autorízase al Personero municipal para que, asesorado por el Secretario de Obras públicas, el alcantarillado de la carrera 13, en los trayectos comprendidos entre las calles 1 y 12 y 57 y 67, y la pavimentación de la misma carrera, en los tramos citados, haciendo uso, para esta última, de la opción que tiene el Municipio en virtud del contrato celebrado, el año pasado, con la casa Warren Brothers para construir una parte del pavimento de la misma carrera 13. Los contratos que se celebren en virtud de la autorización concedida por este artículo, serán sometidos a la aprobación de la Junta municipal de Hacienda. ARTICULO 10. Este Acuerdo regirá desde el día de su promulgación. Dado en Bogotá, a veintitrés de junio de mil novecientos treinta y tres. El Presidente, SIXTO RODRIGUEZ V. El Secretario, Abel Botero. Alcaldía de Bogotá – Junio 27 de 1933. Publíquese y ejecútese. LUIS PATIÑO GALVIS El Secretario de Hacienda, Rafael Holguín, Gobernación de Cundinamarca - Bogotá, 3 de julio de 1933 Es exequible. LIBORIO CUELLAR DURAN – El Secretario de Gobierno, Carlos Suárez Latorre |