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ACUERDO 5 DE 1983 (Mayo 9) "Por el cual se reconoce una prestación a los empleados y trabajadores del Distrito Especial de Bogotá". EL CONCEJO DE BOGOTA, D.E. Ver la Ley 4 de 1992 , Ver la Ley 100 de 1993 , Ver el Decreto Nacional 1919 de 2002 ACUERDA ARTICULO 1. Tendrán derecho a gozar de los servicios médico-asistenciales, odontológicos, farmacéuticos, quirúrgicos y hospitalarios que, de conformidad con la ley y los reglamentos prestan los organismos de previsión social del Distrito a sus afiliados, los empleados públicos y los trabajadores oficiales que reúnan los siguientes requisitos:a) Encontrarse vinculados al servicio del Distrito Especial de Bogotá, o de las entidades descentralizadas del orden distrital, en la fecha en que cumplan el tiempo de labores necesario para adquirir el derecho a disfrutar de pensión de jubilación. b) Que no tengan la edad reglamentaria para que se les reconozca esta prestación, y c) Que se retiren o sean retirados del servicio por cualquier causa. ARTICULO 2. Para continuar disfrutando se las prestaciones médico asistenciales reconocidas conforme al artículo anterior, el empleado o trabajador retirado deberá continuar pagando al respectivo organismo de previsión social la cuota mensual que aportaba al momento de su desvinculación del servicio, conforme se establezca en reglamentación especial para el efecto. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, si el empleado o trabajador se retira por decisión unilateral del Distrito o de la entidad descentralizada en la que prestaba sus servicios sin justa causa o en virtud de la declaratoria de insubsistencia al aporte de la cuota correspondiente lo sufragará la respectiva entidad administrativa. Las cuotas que por concepto de los servicios médico asistenciales reciban los organismos de previsión social del Distrito serán reajustados conforme al reglamento siempre que se decrete o acuerden aumentos salariales para el último empleo que desempeñaba el trabajador desvinculado del servicio. ARTICULO 3. Las prestaciones médico asistenciales a que se refiere este Acuerdo serán prestadas por el organismo de previsión social al que se encontraba afiliado el empleado o trabajador en la fecha de retirarse del servicio y en igualdad de condiciones y prerrogativas de los demás afiliados. ARTICULO 4. El organismo de previsión social correspondiente expedirá el respectivo carnet de afiliado, previa certificación de la entidad distrital a la que el trabajador o empleado prestaba sus servicios y una vez que se acredite el tiempo de labores necesario para adquirir el derecho a disfrutar de pensión de jubilación. Este carnet tendrá vigencia desde la fecha en que tenga lugar el retiro del empleado o trabajador y hasta cuando cumpla la edad reglamentaria para el reconocimiento de la pensión de jubilación. ARTICULO 5. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a los nueve (9) días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983).
Es fiel copia del original del Acuerdo No. 5 de 1983, envíado al Señor Alcalde mayor de Bogotá para la sanción con el oficio No. 1321 del 10 de Mayo de 1983. LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Secretario General del Concejo. Bogotá, 16 de agosto de 1983. En la fecha de Secretaría General de traslado al señor Presidencial al Concejo del Acuerdo No,. 5 de 1983, "por el cual se reconoce una prestación a los empleados y trabajadores del Distrito Especial de Bogotá, informando que fue enviado al señor Alcalde Mayor de la ciudad para su sanción, con el oficio No. 1321 de l 10 de mayo de 1983, sin que hasta la fecha haya sido devuelto sancionado por la Alcaldía ni se hayan recibido objeciones, para el Despacho del señor Presidente para su sanción y promulgación, pro encontrarse vencidos el término establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto ley 3133 de 1968y 131 y siguientes del Reglamento del Concejo. LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Secretario General del Concejo. Bogotá, D.E. agosto 17 de 1983. En la fecha el señor Presidente del Concejo, sanciona el presente Acuerdo No. 5 de 1983, "Por el cual se reconoce una prestación a los empleados y trabajadores del Distrito Especial de Bogotá", y ordena su publicación, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Ley 3133 y el artículo 137 del Reglamento del Concejo PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE JUAN DIEGO JARAMILLO Presidente Concejo de Bogotá |