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Decreto 45 de 1951 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/01/1951
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 45 DE 1951

(Enero 26)

Por el cual se prohibe el funcionamiento de sirenas dentro del perímetro urbano.

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente están funcionando en Bogotá tres Estaciones de Bomberos convenientemente distribuidas dentro del perímetro de la ciudad;

Que dichas estaciones y los equipos motorizados de los bomberos tienen sus instrumentos de alarma para avisar al público sobre el acaecimiento de los incendios.

Que por tales circunstancias se hace inútil el funcionamiento de la sirena que opera en el centro de la ciudad, y

Que el uso de sirenas dentro del perímetro urbano además de ser molesto, provoca alarmas infundadas,

Ver el Decreto Nacional 948 de 1995 , Ver la Resolución del DAMA 185 de 1999 , Ver el Acuerdo Distrital 79 de 2003

DECRETA:

 ARTICULO 1. Suprímese la sirena existente en el centro de la ciudad, en conexión con la Estación, Central de Bomberos.

ARTICULO 2. A partir de la vigencia del presente Decreto, queda terminantemente prohibido dentro del perímetro de la ciudad el uso de sirenas para establecimientos particulares o comerciales.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en Bogotá, a 26 de enero de 1951.

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ

– El Secretario de Gobierno, Miguel Torres, Arroyo.