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DECRETO
LOCAL 002 DE 2020 (Enero
15) Por medio del cual se adopta el Plan Local de
Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR-CC de la Localidad de Barrios Unidos El
ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En uso de
sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de
Bogotá, D.C, Decreto Ley 1421 de 1993, los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 25
del decreto 172 de 2014 y CONSIDERANDO: Que
la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 5, “crea el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres, como el conjunto de entidades públicas, privadas y
comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias,
instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática. Que
se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el
país”. Que
la referida Ley en su Artículo 32 establece: “Planes de Gestión del Riesgo. Los
tres niveles de gobierno formularán e implementarán planes de gestión del
riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones por parte de las entidades
del sistema nacional, en el marco de los procesos de conocimiento del riesgo,
reducción del riesgo y de manejo del desastre, como parte del ordenamiento
territorial y del desarrollo, así como para realizar su seguimiento y evaluación”. Que
la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 37 determina: que las autoridades
Departamentales, Distritales y Municipales formularán y concertarán con sus
respectivos Consejos de Gestión del Riesgo, un Plan de gestión del riesgo de
desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva
jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de
respuesta nacional. Que
el Acuerdo 546 de 2013 expedido por el Consejo de Bogotá, D.C. establece en su
Artículo 6 que el Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático
–SDGR-CC- tiene como instancias de orientación y coordinación del SDGRCC al
Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el Instituto
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, y los Consejos Locales de
Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Que
el Decreto 172 de 2014 en su Artículo define como instrumentos básicos para la
articular las políticas y lograr el cumplimiento de los objetivos del Sistema
Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático –SDGR-CC-, los siguientes:
el Plan de Ordenamiento Territorial. El Plan de Desarrollo Económico, Social,
Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá, el Plan Distrital de Gestión de
Riesgos, el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, la
Estrategia Distrital de Respuesta y los Planes Locales de Gestión de Riesgos. Que
el decreto 172 de 2014 en su Artículo 21 establece la creación de los Consejos
Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en cada una de las Localidades
del Distrito con el objeto de ser la instancia de coordinación, asesoría,
planeación, consulta, seguimiento y evaluación de la administración local, para
garantizar la efectividad y articulación de los procesos de gestión de riesgos
y cambio climático en la respectiva localidad, en armonía con las disposiciones
del Plan Distrital de Gestión de Riesgos y el Plan Distrital de Mitigación y
Adaptación al Cambio Climático y las orientaciones y directrices trazadas por
el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Que
de conformidad con el Artículo 24 del precitado Decreto se establece como
funciones de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
entre otras, conceptuar sobre el proyecto del Plan Local de Gestión de Riesgos
y demás instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático de forma previa a
su adopción, apoyar la preparación y elaboración del componente de Gestión de
Riesgos y cambio climático que debe ser incluido en el Plan de Desarrollo
Local, y en los demás instrumentos de planeación del desarrollo local, orientar
y coordinar la distribución y asignación de responsabilidades para la ejecución
del Plan Local de Gestión de Riesgos y demás instrumentos de gestión de riesgos
y cambio climático, realizar el seguimiento y monitoreo de los indicadores
formulados en el Plan Local de Gestión de Riesgos. Que
el Decreto 172 de 2014 en su Artículo 25 establece entre las funciones de los
Alcaldes Locales, en relación con la gestión de riesgos y cambio climático. Los
Alcaldes Locales en el marco de sus competencias cumplirán las siguientes
funciones para implementación y gestión del Sistema Distrital de Gestión de
Riesgos y Cambio Climático: “1. Adoptar y ejecutar estrategias y acciones para
la gestión de riesgos y cambio climático en su localidad en concordancia con
las políticas distritales para la gestión de riesgos y el cambio climático. 2.
Coordinar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Local de Gestión de
Riesgos y los demás instrumentos de gestión de qué trata el presente Decreto,
con el apoyo del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. 3.
Formular los proyectos de inversión del Plan Local de Gestión de Riesgos y
Cambio Climático con la asesoría del IDIGER y la orientación del Consejo Local
de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. (…). 10. Elaborar y gestionar el
componente de gestión de riesgos y cambio climático en el Plan de Desarrollo
Local. (…)”. Que
el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático
para Bogotá D.C., 2018-2030 en su Componente 5. Gobernanza para la Gestión del
Riesgo y del Cambio Climático. Establece en el Objetivo 7. “Fortalecer la
participación, la educación y la comunicación en el ámbito comunitario y
empresarial” y en el Objetivo 8: “Consolidar el Sistema Distrital de Gestión de
Riesgos y Cambio Climático” Que
el Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR- CC de Barrios
Unidos es un instrumento de planificación en el nivel local, que recoge los
principios de gradualidad, sistémico y de coordinación, entre otros a que hace
mención la Ley 1523, se constituye en un instrumento en permanente
construcción, que obedece a las dinámicas territoriales y sociales de la
localidad. Que
en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 172 de 2014 el Consejo Local de
Gestión del Riesgo y Cambio Climático formuló, concertó y avaló el Plan Local
de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGRCC de Barrios Unidos como el
instrumento mediante el cual se define los programas, acciones, responsables y
presupuestos, para ejecutar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción
del riesgo, la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para
la recuperación y el fortalecimiento de capacidades institucionales, sociales y
sectoriales; en el marco de la planificación del desarrollo de la localidad de
Barrios Unidos. DECRETA: Artículo 1º. Adopción. Adóptese el Plan Local
de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR- CC de Barrios Unidos, el cual
hace parte integral del presente Decreto, como instrumento para el desarrollo
de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de
desastres (preparación para la respuesta y preparación para la recuperación) en
la localidad de Barrios Unidos. Artículo 2º.
Articulación y Gestión. Incorporar en el ámbito de las competencias de la Alcaldía
Local, las acciones definidas en el componente programático del Plan Local de
Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR- CC de Barrios Unidos en el Plan de
Desarrollo Local y en el Plan Plurianual de Inversión Local. Artículo 3º. Vigencia
del Plan Local.
El Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR- CC de Barrios
Unidos, tendrá una vigencia de hasta cuatro años a partir de su adopción. Artículo 4º.
Actualización.
El Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático de Barrios Unidos
cuenta con la potestad para realizar revisiones y ajustes del Plan Local de
Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR- CC de acuerdo con el avance del
conocimiento de los factores de riesgo en la localidad. Artículo 5º.
Publicación.
Publíquese el presente Decreto en el Registro Distrital y en el Boletín Legal
Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 6º. Vigencia. El presente Decreto
rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. COMUNIQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2020 VÍCTOR
MANUEL RESTREPO ROJAS Alcalde Local de Barrios Unidos (E.) |