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RESOLUCION 1 DE 1982 (Febrero 2) "Por la cual se expide el Reglamento Interno del Fondo de Asistencia Comunal" LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE ASISTENCIA COMUNAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Acuerdo 11 de 1977. El Fondo fue liquidado por el Decreto Distrital 183 de 1996, art. 4 y ss. RESUELVE ARTICULO 1.- Para establecer el Reglamento Interno del Fondo de Asistencia Comunal, del Departamento Administrativo de Acción Comunal del distrito Especial de Bogotá, adóptese el Estatuto contenido en el siguiente ordenamiento:CAPITULO I. NATURALEZA, NOMBRE, DOMICILIO ARTICULO 2.- NATURALEZA El Fondo de Asistencia Comunal del Departamento Administrativo de Acción Comunal del Departamento Administrativo de Acción comunal del Distrito Especial de Bogotá, es una Unidad Administrativa Especial, que está sujeta a la Dirección, orientación, coordinación, control y vigilancia del Departamento Administrativo de Acción comunal del Distrito Especial de Bogotá, en el orden administrativo, técnico, financiero, presupuestal y contable. ARTICULO 3.- NOMBRE Su denominación para todos los efectos públicos y privados será de "Fondo de Asistencia Comunal". ARTICULO 4.- DOMICILIO El Fondo de Asistencia Comunal, tendrá su domicilio legal en el Distrito Especial de Bogotá. CAPITULO II. REGIMEN JURIDICO, OBJETIVO, CAPACIDAD ARTICULO 5.- REGIMEN JURIDICO Los actos, operaciones y contratos realizados por el Fondo de Asistencia comunal, estarán sujetos a las reglas establecidas por el Código Fiscal del Distrito. ARTICULO 6.- OBJETIVO Los objetivos del Fondo de Asistencia Comunal, son los señalados en el artículo 2, del Acuerdo 11 de 1977, que dice: Los planes y programas incluidos en el presupuesto especial, será aquellos exclusivamente relacionados con obras de sección comunal, actividades de asistencia social o laborales culturales. Quedan expresamente prohibidas las asignaciones para planes programas que tengan relación con actividades de proselitismo político que sin serlo sean ejecutadas por entidades en cuyo objeto social se defina alguna vinculación con las organizaciones o con los partidos políticos. ARTICULO 7.- CAPACIDAD Como Entidad autónoma y adscrita al Departamento Administrativo de Acción comunal, El Fondo de Asistencia Comunal es sujeto capaz de adquirir derechos, contraer obligaciones y de ser representado judicial y extrajudicialmente. CAPITULO III. INGRESOS ARTICULO 8.- INGRESOS Los ingresos y cuentas del Fondo de Asistencia Comunal, estarán constituidos por los establecidos en el artículo 1º. Del Acuerdo 11 de 1977, los demás que se determinan por el Concejo o la Junta Administradora y cualquier otra Entidad del Orden Distrital, Departamental o Nacional. CAPITULO IV. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION JUNTA ADMINISTRADORA Y DIRECTOR ARTICULO 9.- REPRESENTACION LEGAL La representación legal del Fondo de Asistencia Comunal, está en cabeza del Alcalde Mayor del Distrito Comunal, está en cabeza del alcalde Mayor del distrito Especial de Bogotá, quien podrá delegar esta facultad en el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal. ARTICULO 10.- DIRECCION Y ADMINISTRACION La Dirección y Administración del Fondo de Asistencia comunal, estará a cargo de la Junta Administradora (Artículo 2 Decreto 2533 Octubre 8/81). ARTICULO 11.- JUNTA ADMINISTRADORA – COMPOSICION De conformidad con el Artículo 8º. Del Decreto 2533 de Octubre 8/81, la Junta Administradora del fondo de Asistencia Comunal, estará integrada por:
PARAGRAFO 1.- El Jefe de la División Administrativa del Departamento Administrativo de Acción comunal, actuará como secretario de la Junta del Fondo de Asistencia Comunal. PARAGRAFO 2.- El contralor del Distrito Especial de Bogotá, o su Delegado, asistirá a la Junta con derecho a voz pero sin voto. ARTICULO 12.- La Junta Administradora del Fondo de Asistencia Comunal, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuanto se convocada por su presidente y para tales efectos en la convocatoria deberán anexar el Orden del día que se va a tratar. ARTICULO 13.- Quórum: La Junta Administradora podrá sesionar con tres (3) de sus miembros y las determinaciones se tomarán por mayoría. ARTICULO 14.- De la Junta, se levantarán actas que una vez aprobadas serán firmadas por el Presidente y el Secretaria de la Junta y que deberán ser empastadas y foliadas. ARTICULO 15.- A las reuniones de la Junta Administradora, podrán concurrir por invitación de la misma, funcionarios de la Administración Pública, con voz pero sin voto. ARTICULO 16.- Los asuntos que han de considerarse por la Junta Administradora, se presentarán por intermedio del Secretario de Junta con la debida explicación y fundamentación. CAPITULO QUINTO FUNCIONES ARTICULO 17.- FUNCIONES. Son funciones de la Junta Administradora, las establecidas por el Acuerdo 11/77 y Decreto 2533 de 1981, artículo 4, que dice: La adquisición o cualquier título de bienes muebles e inmuebles, así como también de materiales y elementos que se requieren de materiales y elementos que se requieran para la construcción, reparación, mantenimiento, ampliación, producción y dotación de toda índole en los establecimientos de Acción comunal, necesario para el funcionamiento y prestación de servicios para el funcionamiento y prestación de servicio, deberán adelantarse en el orden de prioridad que establezca la Junta, de acuerdo con los planes y programas trazados por el Departamento, en desarrollo de los objetivos que deben cumplir el Fondo y en un todo de conformidad con los términos establecidos en el Acuerdo 11 de 1977, y dentro de las cuantías fijadas por el Código fiscal de las cuantías fijadas por el Código fiscal del Distrito, Acuerdo 9 de 1976 y Acuerdo 8 de 1980. Y las que le sean asignadas por Acuerdos del Concejo Distrital y por Decreto del Alcalde Mayor. ARTICULO 18.- Funciones del Director El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distrito Especial de Bogotá, será director de la Junta Administradora y tendrá a su cargo la organización, administración y funcionamiento del Fondo de Asistencia Comunal, sujetándose a lo dispuesto en el Acuerdo 11 de 1977, en el Decreto Reglamentario número 2533 de Octubre 8/81 y demás Decretos reglamentarios del Alcalde Mayor de Bogotá en lo dispuesto en estos Estatutos y en disposiciones y resoluciones de la Junta Administradora:
ARTICULO 19.- Funciones del Secretario Actuará como secretario de la Junta Administradora el Jefe de la División Administrativa del Departamento Administrativo de Acción comunal, quien tendrá las siguientes funciones:
ARTICULO 20.- Funciones del Tesorero. Como Tesorero del Fondo de Asistencia comunal, actuará un funcionario del Departamento, designado por el Director, y tendrá las siguientes funciones:
ARTICULO 21.- Para contratación y adquisición se rige en todo por las cuantías establecidas en el Código Fiscal del Distrito, Acuerdo 8/80, y demás normas vigentes. ARTICULO 22.- En los (10) primeros días del mes de febrero de cada año, el Director del Fondo presentará a la Junta Administradora un informe del estado de cuentas del Fondo y la ejecución presupuestal del año inmediatamente anterior, debidamente certificado por el Auditor Fiscal. ARTICULO 23.- Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C. 2 de Febrero de 1992
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