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Decreto 2533 de 1981 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/10/1981
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/1981
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 2533 DE 1981

(Octubre 8)

"Por el cual se reglamenta el Acuerdo Número 11 de 1977"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL,

En uso de sus atribuciones legales,

El Fondo de Asistencia Comunal fue liquidado por el Decreto Distrital 183 de 1996, art. 4 y ss.

DECRETA

ARTICULO 1.- Los recursos del Fondo de asistencia comunal del Departamento Administrativo de Acción Comunal, se destinarán de modo exclusivo al cumplimiento de los objetivos fijados por el acuerdo 11 de 1977 y a las normas reglamentarias. Su manejo se hará conforme el Presupuesto aproximado por la Junta.

ARTICULO 2.- El Control administrativo de la ejecución presupuestal, será ejercido por el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal, quien velará, además, por la ejecución de los planes y programas que adelante el Fondo, conforme a las disposiciones previstas en el Acuerdo, normas reglamentarias y reglamentos internos de la Junta de la Junta del Fondo.

ARTICULO 3. El recaudo de los recursos del Fondo se harán directamente en el Departamento Administrativo de Acción Comunal, por medio de la División Administrativa, Sección Contabilidad, donde se nombrará un empleado de manejo de la nómina del Departamento.

PARAGRAFO 1.- Para el manejo de los recaudos, se abrirán cuentas bancarias a nombre del Fondo de Asistencia Comunal, únicamente en los establecimientos bancarios que disponga el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal en su calidad de Director del Fondo de acuerdo con las normas fiscales vigentes.

PARAGRAFO 2.- Los libros reglamentarios de Contabilidad serán llevados por el empleado de manejo nombrado para tal fin. La foliación y rubricación de los libros estará a cargo de la Auditoría Fiscal ante el Departamento Administrativo de Acción Comunal.

PARÁGRAFO 3.- Los cheques llevarán las firmas del Tesorero del Fondo (SIC)...

La Tesorería será ejercida por un funcionario de la nómina del Departamento Administrativo de Acción Comunal, designado por el Director del DAAC en su calidad de Director de la Junta.

PARAGRAFO 4.- Las pólizas de manejo de los empleados se presentarán con cargo al Presupuesto del Fondo.

ARTICULO 4.- La Adquisición a cualquier título de bienes muebles e inmuebles, sí como también de materiales y elementos que se requieran para la construcción, reparación, mantenimiento, ampliación, producción y dotación de toda índole en los establecimientos de Acción Comunal, necesarios para el funcionamiento y prestación de servicios, deberán adelantarse en el orden de prioridad que establezca la Junta de acuerdo con los planos y programas trazados por el Departamento en desarrollo de los objetivos que debe cumplir el Fondo y en un todo de conformidad con los términos establecidos en el Acuerdo 11 de 1977, y dentro de las cuantías fijadas por el Código Fiscal del Distrito, Acuerdo 9 de 1976 y Acuerdo 8 de 1990.

ARTICULO 5.- En los casos en que los Talleres Distritales certifiquen la inexistencia de combustible, repuestos y elementos necesarios para el mantenimiento y reparación del parque automotor del Departamento de Acción comunal, podrán adquirirse en otros establecimientos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas legales vigentes, con cargo el Fondo.

ARTICULO 6.- El Director del Departamento de Acción Comunal, además de las funciones propias de su cargo y en su carácter de Director del Fondo, tendrá las siguientes:

  1. Organizar, dirigir y controlar la ejecución financiera del Fondo.

  2. Presentar para aprobación de la Junta el presupuesto anual de ingresos y egresos.

  3. Presentar para aprobación de la Junta, el inventario completo de los bienes del Fondo de acuerdo con las normas fiscales vigentes.

  4. Presentar a la Junta para su aprobación, (SIC) semestral y anual, así como también los demás informes que indiquen el estado financiero del Fondo.

  5. Las demás que le sean asignadas por Decreto del Alcalde Mayor y la Junta con sujeción al presente Decreto.

ARTICULO 7.- El representante legal del Fondo será el Alcalde Mayor de Bogotá y quien integrará el Fondo en calidad de Presidente.

ARTICULO 8.- La Junta del Fondo estará conformadas por:

  1. El Alcalde Mayor o su Delegado, quien la presidirá.

  2. El Secretario de Hacienda o su Delegado.

  3. El director del Departamento Administrativo de Acción Comunal o su Delegado, que será el Sub-Director del Departamento.

  4. El Jefe de la División Administrativa del Departamento Administrativo de Acción Comunal.

  5. El Jefe de la División de Obras Comunales o su Delegado.

PARAGRAFO 1.- El Jefe de la División Administrativa del DAAC, actuará como Secretario de la Junta del Fondo de Asistencia Comunitaria.

PARAGRAFO 2.- El Contralor del Distrito Especial de Bogotá, o su Delegado, asistirá a la Junta con derecho a voz pero sin voto.

ARTICULO 9.- El ordenador del gasto del Fondo será designado de conformidad con el Artículo 117 Parágrafo 1 del Acuerdo 9 de 1976.

ARTICULO 10.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 8 de Octubre de 1981.

HERNANDO DURAN DUSSAN

LEONOR TAMAR DE GOMEZ

Alcalde Mayor

Director Departamento Administrativo de Acción Comunal.