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DECRETO 003 DE 2020
(Enero 10)
Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá del trece (13) al treinta (30) de enero de 2020
ALCALDIA LOCAL DE ENGATIVA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 ordena que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se establece que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.
Que el Acuerdo Local No. 001 de 2013 (modificado por el Acuerdo Local No. 001 de 2018) instituye el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Engativá y en el artículo 65 se determinan las clases de sesiones “Las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias y de comisiones permanentes. Sesiones ordinarias son las que se efectúen por derecho propio y las sesiones extraordinarias son las que son convocadas por el Alcalde Local. En este evento sesionarán por el término que señale el Alcalde Local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él someta a consideración”.
Que la Junta Administradora Local durante el trece (13) de enero de 2020 al treinta (30) de enero de 2020, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, se instituye que “(…) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración”.
Que con Radicado No. 20206010003782 (10-01-2020) las Presidenta y Vicepresidenta de la Junta Administradora Local de Engativá solicitaron “convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Engativá a partir del 13 de enero de 2020 con el fin de abordar varios temas que son propios de las atribuciones conferidas a la JAL por la Constitución y la Ley, tomando en cuenta que la designación del delegado o delegada de JAL al CTPD se llevará a cabo hasta el 11 de enero en los términos del Decreto No. 02 de 2020 y las circulares 01 del 3 de enero y 02 del 8 de enero de 2020”, para tratar los temas “1. Organización y cronología de la participación ciudadana en el marco del articulo 69 literal 7 del Decreto 1321 de 1993. 2. Organización de las temáticas por Comisión de Trabajo establecidas en el reglamento interno de la JAL. 3. Organización de las audiencias públicas preparatorias para los Encuentros Ciudadanos en el marco de la adopción del Plan de Desarrollo 2020-2023”.
Que se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Engativá a sesiones extraordinarias para darle trámite a los temas “1. Organización y cronología de la participación ciudadana en el marco del articulo 69 literal 7 del Decreto 1321 de 1993. 2. Organización de las temáticas por Comisión de Trabajo establecidas en el reglamento interno de la JAL. 3. Organización de las audiencias públicas preparatorias para los Encuentros Ciudadanos en el marco de la adopción del Plan de Desarrollo 2020-2023”.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
PRIMERO. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá para el periodo comprendido entre el trece (13) de enero de 2020 y el treinta (30) de enero de 2020.
SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Engativá se ocupará de tratar los temas: Organización y cronología de la participación ciudadana en el marco del articulo 69 literal 7 del Decreto 1321 de 1993; Organización de las temáticas por Comisión de Trabajo establecidas en el reglamento interno de la JAL; y Organización de las audiencias públicas preparatorias para los Encuentros Ciudadanos en el marco de la adopción del Plan de Desarrollo 2020-2023.
TERCERO. Una vez la Junta Administradora Local de Engativá aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, periodo que no podrá superar el treinta (30) de enero de 2020.
CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de enero del año 2020.
ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN
Alcaldesa Local de Engativá
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