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Decreto 811 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 811 DE 2019

 

(Diciembre 24)

 

Por medio del cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa del Decreto Distrital 671 de 2017 “Por medio del cual se incorporan unas áreas de terreno al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo ubicadas en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 98 –Los Alcázares y UPZ No. 21- Los Andes y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y teniendo en cuenta los siguientes,

 

ANTECEDENTES

 

Que de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 9ª de 1989, la renovación urbana está dirigida a “(…) introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación urbana, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. (…)”.

 

Que el artículo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que la renovación urbana tiene como objetivo “(…) propiciar un reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos (…)”.

 

Que el artículo 373 ídem define el tratamiento de renovación urbana como “(...) aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1) Deterioro ambiental físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2) Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan.”

 

Que el artículo 374 Ibídem señala que el tratamiento de renovación urbana tendrá las siguientes modalidades para las diferentes áreas de aplicación: “(…) 1. De redesarrollo. Sectores donde se requiere un reordenamiento para generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo más alto, generando el espacio público requerido (…)”

 

Que el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que con base en lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere “(…) un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad (…), o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor. (…)”.

 

Que el artículo 2.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece que el tratamiento urbanístico de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo “(…) está dirigido a promover la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que se encuentran en deterioro físico y social y que por ello presentan condiciones de subutilización de la infraestructura existente”.


Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en gobierno con la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- y la Secretaría Distrital del Hábitat –SDH-, expidió el Decreto Distrital 671 de 2017 “Por medio del cual se incorporan unas áreas de terreno al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo ubicadas en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 98 –Los Alcázares y UPZ No. 21- Los Andes y se dictan otras disposiciones”.

 

Que mediante escrito dirigido al Alcalde Mayor y radicado ante la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., bajo el No. 1-2019-13405 del 29 de mayo de 2019, algunos residentes del Barrio La Patria, solicitaron la revocatoria directa del Decreto Distrital 671 de 2017.

 

Que en la misma solicitud de revocatoria directa, los firmantes presentaron recusación contra el Alcalde Mayor, a efecto de que se apartara del trámite de la misma, por lo que el primer mandatario de la ciudad remitió al Procurador General de la Nación, el escrito contentivo de la petición de revocatoria directa y la manifestación de no aceptación de la recusación, la cual fue resuelta por el jefe del órgano de control, mediante decisión del 30 de octubre de 2019, negándola por infundada, y disponiendo el envío de la actuación a la alcaldía mayor, para el cese de la suspensión y la resolución de la revocatoria impetrada.

 

Que la decisión del órgano de control fue remitida a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y radicada ante la Secretaría General con el radicado No. 1-2019-28761 del 14 de noviembre de 2019.

 

Que procede el despacho a resolver la solicitud de revocatoria directa parcial del Decreto Distrital 671 de 2017, previas las siguientes,

 

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

 

1.  Análisis sobre la revocatoria directa.

 

La Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA-, desarrolla en su Título III, Capítulo IX la figura jurídica de la revocatoria directa como un mecanismo que permite a la propia administración, de oficio o a solicitud de parte, la revisión de sus propios actos.

 

En el artículo 93 ídem, se enuncian de manera taxativa las causales por las cuales pueden ser revocados los actos administrativos, así:

 

"ARTÍCULO 93. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que las hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

 

1.  Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.


2.  Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.


3.  Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona."

 

Que la revocatoria directa se constituye en una prerrogativa de la administración para volver sobre sus propios actos y retirarlos del mundo jurídico si se presenta alguna de las causales anteriormente enunciadas en la norma citada.

 

1.1. Requisitos de procedibilidad para actos administrativos de carácter general.

 

El Decreto Distrital 671 de 2017 “Por medio del cual se incorporan unas áreas de terreno al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo ubicadas en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 98 –Los Alcázares y UPZ No. 21- Los Andes y se dictan otras disposiciones”, es un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto por cuanto su finalidad es la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad en condición de subutilización de las estructuras físicas existentes, y por supuesto, por la ubicación de las áreas, las cuales representan un potencial estratégico de desarrollo.

 

Respecto de la figura de la revocatoria directa, la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- no establece diferencias entre el carácter general o particular de los actos administrativos para determinar la procedibilidad de este recurso extraordinario. Por lo anterior, en los términos establecidos en el artículo 93 de la mencionada ley, es procedente la presentación de una solicitud de revocatoria directa contra un acto administrativo de carácter general y así lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional[1]. Ahora bien, el artículo 94 ídem señala que la solicitud de revocatoria no procederá frente a los actos administrativos respecto de los que se alegue su manifiesta oposición a la Constitución Política o a la ley, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.

 

Frente a la primera condición, se observa que el Decreto Distrital 671 de 2017 no es susceptible de ser recurrido mediante los recursos ordinarios de ley, teniendo en cuenta que como lo señala el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, "No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa".

 

A su vez, frente a la segunda condición y atendiendo la ya citada naturaleza del acto, el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que la demanda de nulidad contra actos administrativos de carácter general prevista en el artículo 137 ídem, procede en cualquier tiempo, lo que significa que para este tipo de actos no opera la figura de la caducidad.

 

En tal sentido, teniendo en cuenta que en el presente asunto no se configuran las dos causales de exclusión de la acción, se considera que la solicitud de revocatoria directa es procedente.

 

1.2. Oportunidad.

 

El inciso 1 del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que la "revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda". (Subrayas fuera de texto)

 

Al respecto, una vez consultado el Sistema de Información de Procesos Judiciales de Bogotá D.C. SIPROJ, por parte de la Dirección de Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Planeación, no se encuentra que la Secretaría Jurídica Distrital haya sido notificada de auto admisorio de demanda alguna en contra del Decreto Distrital 671 de 2017, razón por cual, la presente solicitud resulta oportuna.

 

2.   Argumentos de los solicitantes.

 

En la solicitud de revocatoria directa, se presentaron los siguientes argumentos, así:

 

Los peticionarios en calidad de residentes del barrio La Patria, de la localidad de Barrios Unidos, argumentan que no hubo participación ciudadana previa a la expedición del Decreto Distrital 671 de 2017. Igualmente, señalan que no se convocó al presidente de la Junta de Acción Comunal (JAC) del Barrio La Patria, señor Julio Roberto Vera Alfonso, quien en tal calidad está facultado, conforme a la Ley 743 de 2002 y los estatutos propios, a representar a la comunidad. Adicionalmente, informan que el presidente de la JAC manifestó que no recibió la comunicación de 26 de julio de 2017, al parecer emitida por la Secretaría Distrital de Planeación y que por ello no participó en la socialización del proyecto de decreto y tampoco se convocó a una asamblea informativa extraordinaria de la JAC para los efectos.

 

Afirman que, “(…) según el numeral 8º del artículo 3º, el numeral 8º del artículo 8º, el artículo 34 y el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y (sic) Contencioso Administrativo para expedir ACTOS ADMINSTRATIVOS (en general) la Alcaldía Mmayor de Bogotá D,C, a través de su Alcalde Dr. Enrique Peñalosa Londoño, debía comunicar dichas actuaciones a los terceros afectados y/o intervinientes de dichos barrios, como el de La Patria, principalmente para presentar propuestas y objeciones.” Igualmente, mencionaron que el señor Julio Roberto Vera Alfonso no participó en el proceso porque “ustedes no lo convocaron en debida forma con el ACTO DE COMUNICACIÓN o NOTIFICACIÓN INICIAL que debió ser la misiva de fecha 26 de julio de 2017, y que ustedes debieron verificar que efectivamente recibiera con la constancia de su empresa de mensajería o con un mensaje de correo electrónico como lo autoriza la Ley 1437 de 2011 como medio de ratificación o confirmación”.

 

También expresan los solicitantes que a mediados de 2018 fueron informados a través de las noticias televisivas y medios masivos de comunicación, que en aplicación del Decreto Distrital 671 de 2017 se desarrollaría el “(…) proyecto llamado ALAMEDA ENTREPARQUES, AFECTANDO POR RENOVACIÓN URBANA EN REDENSIFICACIÓN Y REDESARROLLO nuestro barrio La Patria, y por ende nuestros predios y los de nuestros familiares donde residimos o usufructuamos.”

 

Los peticionarios refieren que al requerirse al señor Julio Roberto Vera Alfonso sobre cuál había sido la actuación previa de la JAC del barrio La Patria relacionada con la expedición del Decreto Distrital 671 de 2017 y la de él como representante de la comunidad, y “(…) Al observar que dicho señor JULIO VERA venía mintiéndole al barrio, nos confirmaron en la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA Distrital (ERU) el 4 de abril de 2019 (tenemos audio) que previa a la expedición del Decreto Distrital en mención a los Presidentes de las JAC de los barrios afectados se les había invitado por medio de comunicación en el mes de Julio de 2017, para que dieran sus puntos de vista o presentaran objeciones al proyecto de reforma de las UPZ’s de los Alcázares y de los Andes, y que según cuenta dicho decreto el señor Vera Alfonso participó en reunión informativa el día 12 de agosto de 2017, pero no está soportado por nosotros pues el acta que de él poseemos en ninguna parte habla del encuentro para el desarrollo y creación de dicha norma, y lo que el señor Julio vera ha negado rotundamente, sin que nosotros tengamos prueba de ello real, lo cual el Distrito debe entrar a demostrar porque ello genera un FRAUDE PROCESAL en contra de la comunidad y a favor de la Administración Distrital para la expedición de la norma 671 de 2017 que termina siendo un DECRETO ILICITO e ILEGAL para el barrio La Patria, por omisión de comunicación, pues se nos violó el legítimo e irrenunciable derecho de DEFENSA en procura de la protección de nuestros derechos patrimoniales PRIVADOS, bajo la falsa argumentación de la primacía de los derechos generales, pues no nos pudimos oponer ni objetar colectivamente a una actuaciones (sic) que nos afectan colectivamente, pues la ALCALDÍA MAYOR jamás confirmó ni pidió certificación del Presidente de nuestra JAC de la participación que aquel debía dar la comunidad de nuestro barrio frente a las actuaciones en comento (sic).”

 

De acuerdo con lo anterior, los peticionarios afirman que “entendida la supresión y ocultación de dicho documento referente a la carta de fecha julio de 2017, pues ningún afiliado y habitante del barrio La Patria tuvo conocimiento alguno sobre el proyecto de norma que finalmente quedó estampado en el Decreto Distrital No. 671 de 2017, (…)”; de tal forma, que a su juicio, se violó el “(…) DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y por tanto constituyéndose en un FRAUDE PROCESAL inducido por un tercero, llamado Presidente de la JAC del barrio La Patria, bajo el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE CONFIANZA LEGÍTIMA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DISTRITAL, son ustedes los que con una mera verificación tienen que buscar la carta de 26 de julio de 2017 dirigida  a la Junta e Acción Comunal del barrio La Patria, Presidente JULIO VERA, y verificar que si la carta fue enviada a la Calle 87 No. 49 C -17, ustedes en principio EMITIERON UN ACTO PROCESALMENTE FORMAL, pero si observan que el mismo fue remitido a calle o carrera diferente, como por ejemplo Calle 87 No. 49 D -17, pues efectivamente el proceso tiene un vicio insubsanable por falta en la notificación y por tanto viola el derecho de participación colectiva ciudadana y el debido proceso administrativo en general.”

 

Continuando con los argumentos los solicitantes expresan que “(…) Ahora bien, si es la Alcaldía la que mantiene ese error y efectivamente no revoca su acto administrativo con relación al barrio La Patria – pues además se han cometido innumerables errores como vicios del consentimiento y abuso del proceso por posición normativa dominante-, manifestamos que ya algunos residentes le dieron traslado a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en DENUNCIA PENAL radicada el día 23 de mayo de 2019, BAJO EL No. BOG-MCGIT-No. 20195980167812, (…)”.

 

Señalan los solicitantes que si la Alcaldía Mayor mantiene su posición sobre el Decreto Distrital 671 de 2017, significa que prevaricó tanto por acción como por omisión al expedirlo, por no haber comunicado, citado o notificado el proyecto de decreto al presidente de la JAC, por medio de edicto emplazatorio, una vez constatado que este no recibió la comunicación de 26 de julio de 2016, con fundamento en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011. Finalmente, precisan que no se le notificó personalmente a cada uno de los residentes en sus diferentes calidades, casa por casa, local por local, teniendo el Distrito las respectivas direcciones, como lo obligan los artículos 34 y 37 de la Ley 1437 de 2011.

 

Por lo anterior, concluyen que “(…) las causales contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y (sic) Contencioso Administrativo se violan, ya que el artículo 19 de la Ley 743 de 2002 determina nuestros derechos que para el señor Presidente de la JAC del barrio La Patria, señor Julio Vera, son sus objetivos, (…) violando entre otros los principios referentes a la autonomía, prevalencia del interés común, buena fe y solidaridad (…) y el derecho al patrimonio privado de cada hogar bogotano contemplado en la máxima del canon 58 de la Carta Magna en conexidad con los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 16 y 29 de la misma alta norma, (…)”. En consecuencia, manifestaron que bajo el principio de confianza legítima en la administración pública, la expedición del Decreto Distrital 671 de 2017 desconoce abiertamente la Ley 743 de 2002, específicamente los “literales b, c, d y e del artículo 3, literales a, b, c, d y e del artículo 4, artículo 5, artículo 19, artículo 20, literal b del artículo 34, artículo 35, literales b, c, d y e del artículo 43, y literal f del artículo 72; en concordancia con los artículos 28, 29, 30 y 31 del Decreto 2350 del 2003; y en conexidad con el artículo 35 de nuestros Estatutos, (…)”

 

Culminan los solicitantes su exposición expresando que “(…) el Decreto Distrital No. 671 de 2017 al no permitir que la COMUNIDAD participe en el desarrollo territorial ni siquiera para su propia expedición viola el debido proceso administrativo; muy a pesar que el artículo 16 ibídem faculta a la Empresa de Renovación Urbana bajo diferentes figuras contractuales para vincular a la comunidad en una APP; dicha omisión de no generar esa objeción u oposición o aclaración nos excluye por expropiación (Art. 17.2 ibídem) del proyecto inmobiliario de redensificación y redesarrollo urbano que pretende el señor Alcalde Mayor determinando su motivación particular y actuación dolosa en contra de la sociedad capitalina, lo que obliga a una REVOCATORIA DIRECTA DEL MANDATO por violar la CONSTITUCIÓN y la LEY, POR AFECTAR DERECHOS DE TERCEROS e IR EN CONTRA DEL INTERÉS GENERAL, (…)”.

 

De acuerdo con lo anterior, los peticionarios solicitan (i) revocar el Decreto Distrital 671 de 2017, en lo que corresponde a términos, temas, fundamentos jurídicos y técnicos, en relación con el barrio La Patria y su respectivo plano; (ii) reiniciar la actuación administrativa para que en la expedición de la norma y conforme al Decreto Distrital 671 de 2017, se rehaga la norma en otro acto administrativo; (iii) que se oficie a la ERU para que con fundamento en el Decreto Distrital 671 de 2017, con relación a la UPZ de Los Andes y la zona referida al barrio La Patria se suspenda la presentación del proyecto inmobiliario que pretende radicar ante la SDP; y (iv) oficiar al Concejo Distrital de Bogotá D.C., para que en los debates y votación del nuevo POT, las áreas y zonas referentes señaladas por el Decreto Distrital 671 de 2017 sean retiradas de las respectivas ponencias, por la ilegalidad de lo sucedido en el barrio La Patria, que terminan siendo fundamento del proyecto POT.

 

3.  Problema Jurídico.

 

De conformidad con los argumentos expuestos por los solicitantes, corresponde a este Despacho determinar si en el trámite de adopción del Decreto Distrital 671 de 2017 hubo irregularidad por la falta de publicidad y socialización del proyecto, que impididiera la participación ciudadana; y por ende, si hay lugar a la configuración de una causal que demande la revocatoria directa del mencionado decreto.

 

Para tal fin, se tendrá en cuenta el concepto emitido por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante memorando 3-2019-16001 de 11 de julio de 2019.

 

4.   Caso Concreto

 

4.1. Análisis del Despacho

 

Efectuadas las anteriores consideraciones y formulado el problema jurídico, se procede al análisis de los argumentos expuestos por los peticionarios en la solicitud de revocatoria directa del Decreto Distrital 671 de 2017.

 

4.1.1.   Sobre el deber de información al público y la participación ciudadana.

 

Los solicitantes manifestaron que no hubo participación ciudadana previa a la expedición del Decreto Distrital 671 de 2017, y que tampoco se citó o convocó al representante de la comunidad del barrio La Patria; por lo cual, no pudieron realizar propuestas y objeciones al proyecto de decreto. En consecuencia, a su juicio, no se dio aplicación a los principios de transparencia, publicidad y el deber de información al público.

 

Al respecto, es necesario precisar que la expedición del Decreto Distrital 671 de 2017, tuvo como antecedente la solicitud realizada por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. –ERU- ante la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, para la incorporación de unas áreas de terreno al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo ubicadas en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ n.° 98 Los Alcázares y n.° 21 Los Andes, y la asignación de la modalidad de redesarrollo a algunos predios que ya estaban sujetos al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación de las UPZ antes mencionadas.

 

Este tipo de actos que conlleva la definición de normas urbanísticas desarrolla para su expedición, un proceso de información al público y por supuesto, la garantía de participación ciudadana, enmarcados en los principios de transparencia de la actividad administrativa y publicidad, en el cual se aplica el artículo 4º de la Ley 388 de 1997; y por tratarse de un proyecto específico de regulación, el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.

 

En ese sentido, la participación ciudadana puede darse de diversas maneras sin que radique en una forma exclusiva o específica; luego, podrá desarrollarse mediante diversas actividades y canales, como lo prevé el inciso tercero del artículo 4º de la Ley 388 de 1997, así:

 

“La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.”. (Sublíneas fuera de texto).

 

Por su parte, el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 establece el deber de informar al público en aspectos tales como el descrito en el numeral 8, esto es, en “Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. (…)”. (Sublíneas fuera de texto).

 

La Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, en cumplimiento de las normas antes descritas, desplegó los medios de publicidad, facilitando la participación de la comunidad frente al proyecto de incorporación al tratamiento de renovación urbana en las UPZ N° 98 Los Alcázares y n.° 21 Los Andes. Dicha dirección mediante Memorando N° 3-2019-16001 de 11 de julio de 2019, informó lo siguiente:

 

“(…) Teniendo como referencia el artículo 4 de la Ley 388 de 1997, se realizaron las siguientes acciones sobre el proceso de información y participación del citado Decreto:

 

1.1   Publicación en página Web de la Secretaría Distrital de Planeación sobre los documentos radicados por la ERU, los cuales pueden ser consultados a continuación:

http://www.sdp.gov.co/gestion-territorial/planes-parciales-de-renovacion-urbana/incorporaciones

 

1.2    Publicación mediante anuncio en el diario “La República” (página 9) de fecha 27 de julio de 2017, en el que se informó a los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general acerca de la solicitud de incorporación presentada por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. – ERU, indicando además el enlace de la página web en el cual se podía consultar el proyecto sobre el cual podrían presentarse observaciones e invitando a las jornadas informativas programadas para los días 2 y 3 de agosto de 2017 en el auditorio de la Secretaría Distrital de Planeación, ubicado en el segundo piso del Supercade en la Carrera 30 No. 25-90.

 

 

1.3    Correspondencia masiva informando del link de consulta sobre el Decreto e invitando a las distintas jornadas de información pública.

 

1.4     Dos Jornadas informativas, los días 2 y 3 de agosto de 2017, en el auditorio de la Secretaría Distrital de Planeación, ubicado en la Carrera 30 No. 25-90 de 2 a 5 P.M.

 

1.5     Asistencia a mesas de trabajo y reuniones citadas por distintos actores de la citada incorporación.

 

2.  Envío de comunicaciones grupos y/o representantes de la comunidad que fueron sensibilizados respecto de la iniciativa del Decreto 671 del 5 de diciembre de 2017.

 

2.1 Se enviaron comunicaciones a los líderes de la comunidad y a los ediles de las Juntas Administradoras Locales a través de los radicados SDP Nos. 2-2017-37136, 2-2017-37137, 2-2017-37139, 2-2017-37140, 2-2017-37141, 2-2017-37142, 2-2017-37143, 2-2017-37146, 2-2017-37150, 2-2017-37151, 2-2017-37153, 2-2017-37154, 2-2017-37158, 2-2017-37159, 2-2017-37160, 2-2017-37162, 2-2017-37165, 2-2017-37168, 2-2017-37175 y 2-2017-37178, del 26 de julio de 2017, enviadas a través de correo certificado de la empresa “A&V Express S.A.”, informando sobre el proyecto de decreto e indicando el link en el cual se podía consultar para su revisión, propuestas y observaciones las cuales se recibirían hasta el día 17 de agosto de 2017 e invitando a las jornadas informativas realizadas los días 2 y 3 de agosto de 2017 en el auditorio de la Secretaría Distrital de Planeación ubicado en el segundo piso del Edificio Supercade en la Carrera 30 No. 25-90. Los soportes, videos, listados de asistencia y soportes de publicación pueden ser consultados en el expediente del proceso en la Secretaría Distrital de Planeación que se anexa al presente oficio.

 

2.2  Comunicación a la Alcaldía Local de Barrios Unidos, realizada a través del radicado SDP No. 2-2017-37134 del día 26 de julio de 2017, enviada a través de correo certificado de la empresa “A&V Express S.A.”, informando sobre el proyecto de decreto e indicando el link en el cual se podía consultar para su revisión, propuestas y observaciones las cuales se recibirían hasta el día 17 de agosto de 2017 e invitando a las jornadas informativas realizadas los días 2 y 3 de agosto de 2017 en el auditorio de la Secretaría Distrital de Planeación ubicado en el segundo piso del Edificio Supercade en la Carrera 30 No. 25-90.

 

3.   Jornadas de información realizadas en el auditorio de la Secretaría Distrital de Planeación los días 2 y 3 de agosto de 2017, con representantes de gremios presentes en el sector y algunas de las juntas de acción comunal de la localidad que atendieron el llamado de la SDP.

 

En el marco de dichas jornadas se concertó la realización de otras dos jornadas informativas, llevadas a cabo el día 12 de agosto de 2017 en el auditorio de la Estación de Policía de Barrios Unidos, y el día 15 de agosto de 2017 en un espacio adecuado por la Asociación del Sector Automotriz y sus partes (ASOPARTES).

 

(…)”

 

Obsérvese que la Secretaría Distrital de Planeación publicó en su página web los documentos radicados por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. –ERU-, por medio de los cuales se sustentó la solicitud de incorporación. Así mismo, se hizo publicación el 27 de julio de 2017 en el diario La República, a través de la cual se informó a la comunidad en general sobre la solicitud de la ERU; y se extendió la invitación para que presentaran sus observaciones al proyecto, y a las jornadas informativas programadas para los días 2 y 3 de agosto de 2017.

 

Adicionalmente, mediante comunicaciones enviadas a los líderes de la comunidad y a los ediles de las Juntas Administradoras Locales, a través de correo certificado, se informó sobre el proyecto de decreto y se indicó el link a través del cual se podía consultar para su revisión; así como, la presentación de observaciones y propuestas las cuales se recibieron según la fecha estipulada desde el 25 de julio y hasta el 17 de agosto de 2017, lo cual obra en el expediente del trámite, en cumplimiento del numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.

 

La Secretaría Distrital de Planeación una vez recibió las observaciones, aportes y sugerencias relacionadas con el proyecto de decreto, efectuó la correspondiente evaluación técnica y jurídica, y de dicho ejercicio incorporó en el decreto aquellas cuyos contenidos fueron procedentes de conformidad con la normatividad vigente. Así mismo, todas las observaciones y recomendaciones recibidas se integraron en una matriz que hace parte del referido Decreto Distrital 671 de 2017.

 

De esta forma, se tiene que a través de publicación en diario de amplia circulación en la ciudad, correspondencia masiva, jornadas informativas, mesas de trabajo, sensibilización a grupos y representantes de la comunidad, comunicaciones oficiales a la Alcaldía Local de Barrios Unidos, se informó ampliamente a la comunidad de la localidad de Barrios Unidos sobre el proyecto de incorporación al Tratamiento de Renovación Urbana. Por lo tanto, no se encuentra soporte para que se afirme por parte de los solicitantes de la revocatoria directa, que no hubo participación ciudadana previa a la expedición del Decreto Distrital 671 de 2017.

 

Ahora bien, específicamente sobre la inconformidad descrita por los peticionarios relacionada con la falta de convocatoria e indebida citación del señor Julio Roberto Vera Alfonso, en calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio La Patria, es necesario precisar que efectivamente se envió una comunicación a la dirección CL 87 49 D 17 el día 26 de julio de 2017, la cual reposa en el expediente del trámite. También pudo verificarse que la comunicación fue devuelta el 31 de julio de 2017 por la empresa A & V Express S.A. por “dirección errada”; no obstante, debe resaltarse que esta situación no invalida la actuación o afecta la participación ejecutada, por cuanto se emplearon otros canales de comunicación dirigidos específicamente a los representantes de la comunidad. Tal es el caso, de la reunión realizada el 12 de agosto de 2017, sobre la cual existe evidencia de la asistencia del señor Vera Alfonso, quien bajo estos supuestos si participó en el proceso de socialización del proyecto de decreto, demostrándose que tuvo conocimiento del mismo, contrario a lo afirmado por los peticionarios.

 

Sobre el particular, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana explicó lo siguiente:

 

“En el numeral 9 de la solicitud de revocatoria directa, el solicitante manifiesta que la ERU indicó que el señor Julio Vera había asistido a una reunión adicional que se realizó el 12 de agosto. En efecto, tal como reposa en la planilla de asistencia levantada en las instalaciones de la estación de policía de Barrios Unidos, el día 12 de agosto de 2017, se evidencia que el señor Vera, asistió en su calidad de Presidente JAC Patria a la mencionada reunión.

 

(…) en el marco de las jornadas de socialización del 2 y 3 de agosto de 2017, se concertó la realización de otras dos jornadas informativas, llevadas a cabo el día 12 de agosto de 2017 en el auditorio de la Estación de Policía de Barrios Unidos, y el día 15 de agosto de 2017 en un espacio adecuado por la Asociación del Sector Automotriz y sus partes (ASOPARTES).” (Sublíneas fuera de texto).

 

Aclarado que, el señor Julio Roberto Vera Alfonso, en calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal (JAC) del barrio La Patria, si estuvo informado sobre el proyecto y si participó del proceso de socialización y atendió la convocatoria que realizó la Secretaría Distrital de Planeación, se tiene que los argumentos de los peticionarios sobre indebida o falta de comunicación al representante de la comunidad del Barrio La Patria, “fraude procesal”, ilegalidad del Decreto Distrital 671 de 2017 por “omisión de comunicación”, violación del derecho de defensa, carecen de fundamento fáctico y jurídico; más aún cuando se han descrito ampliamente todos los mecanismos de publicidad que se desplegaron para informar a la comunidad en general, a sus representantes, entre ellos los residentes del barrio La Patria, sobre el proyecto que en su momento se adelantaba.

 

De acuerdo con lo anterior, no hubo supresión y ocultación de la citación de 27 de julio de 2017, tal como lo afirman los solicitantes, pues ya está aclarado que si bien la misma se remitió a una dirección errada, esto no refuta que el Presidente de la JAC, así como la comunidad en general del barrio La Patria, fueron informados por medios idóneos sobre el proyecto de decreto y tuvieron la oportunidad de participar antes de la expedición de la norma general. En este sentido, los argumentos expuestos sobre violación del debido proceso administrativo, del principio de confianza legítima y fraude procesal, no están llamados a prosperar, por cuanto está demostrado que las actuaciones de la administración estuvieron guiadas conforme a los principios de transparencia y publicidad.

 

Por otro lado, luego de la expedición del Decreto Distrital 671 de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación ha realizado acompañamiento a diferentes mesas de trabajo y reuniones solicitadas por la comunidad, entes de control y veedurías ciudadanas, en las cuales se han aclarado las dudas sobre el decreto. La Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, enlistó estas reuniones, así:

 

“(…)

 

a. Mesa de trabajo para la revisión de los proyectos de renovación urbana en la localidad de Barrios Unidos, con Ediles de la Localidad, Secretaria General y la empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERU, en las instalaciones de la Veeduría distrital, el día 13 de noviembre de 2018.

 

b. Reunión con la comunidad de la localidad de barrios unidos, relacionada con el Proyecto Alameda Entreparques, el día 14 de diciembre de 2018.

 

c. Reunión programada en la personería distrital con los líderes del barrio patria relacionada con el proyecto Alameda Entreparques el día 5 de febrero de 2019.

 

d. Se asistió y brindó información personalizada a la comunidad sobre el Decreto Distrital 671 de 2017, por medio del cual se incorporó a renovación urbana los sectores de Alcázares, Siete de Agosto y Patria en el marco de la Socialización del POT para la localidad de Barrios Unidos – UPZ 21 Los Andes, el día 14 de marzo de 2019.

 

e. Se asistió a la mesa de trabajo convocada por el Concejal Diego Andrés Molano con la comunidad del Barrio Patria, el día 22 de marzo de 2019.

 

f. Se acompañó a la reunión convocada por la Junta Administradora Local de Barrios Unidos para discutir sobre el proyecto Alameda Entreparques, el día 30 de marzo de 2019.

 

g. Se asistió y brindo información personalizada a la comunidad sobre el Decreto Distrital 671 de 2017, por medio del cual se incorporó a renovación urbana los sectores de Alcázares, Siete de Agosto y Patria en el marco de la Socialización del POT para la localidad de Barrios Unidos - UPZ 96 Los Alcázares, el día 16 de marzo de 2019.

 

h. Se acompañó la Socialización del POT para la localidad de Barrios Unidos - UPZ 96 Los Alcázares.


i. Mesa de trabajo con los líderes de los barrios localizados en el ámbito del proyecto Alameda Entre Parques en la localidad de Barrios Unidos, el día 12 de abril de 2019.

 

j. Mesa de trabajo con la delegada de la Veeduría Distrital y los Veedores Ciudadanos del barrio Patria localizado en el ámbito del proyecto Alameda Entre Parques en la localidad de Barrios Unidos, el día 12 de abril de 2019.

 

k. Se asistió a la reunión para la localidad de barrios unidos en el sector del 12 de octubre, citada la honorable Concejala del Distrito Capital, Luz Marina Gordillo para tratar temas relacionados con los proyectos que se vienen adelantando en el sector por parte de la administración distrital y promotores privados entre los que se encuentra el proyecto del PPRU NOA y Alameda Entreparques, el día 10 de abril de 2019.

 

l. Se acompañó audiencia de rendición de cuentas con la Junta de Administradora Local de la Localidad de Barrios Unidos relacionada con el Proyecto Alameda Entreparques, el día 02 de mayo de 2019.

 

m. Se acompañó Mesa de Trabajo con la asociación de Autopartistas del Sector del Siete de Agosto, con la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá con el fin de conocer la propuesta planteada por dicha asociación para el sector en el ámbito del proyecto Alameda Entreparques, el día 21 de mayo de 2019.

 

n. Se acompañó Mesa de Trabajo con la Comunidad de Barrios Unidos y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá en la cual se socializó el avance del estudio socio-económico del proyecto Alameda Entreparques, el día 31 de mayo de 2019.

 

o. Jornadas de atención a la ciudadanía el primer día hábil de la semana en las instalaciones de la Secretaria Distrital de Planeación.” (Negrillas fuera de texto).

 

En estos términos, se evidencia adicionalmente que aún después de la expedición del decreto, la administración ha estado presta a resolver las dudas a la comunidad sobre el avance del proyecto.

 

4.1.2 Sobre las posibles afectaciones a la comunidad que generaría el proyecto Alameda Entreparques.

 

Expresaron los solicitantes que a mediados de 2018 fueron informados a través de las noticias televisivas y medios masivos de comunicación, que en aplicación del Decreto Distrital 671 de 2017 se desarrollaría el “(…) proyecto llamado ALAMEDA ENTREPARQUES, AFECTANDO POR RENOVACIÓN URBANA EN REDENSIFICACIÓN Y REDESARROLLO nuestro barrio La Patria, y por ende nuestros predios y los de nuestros familiares donde residimos o usufructuamos.”

 

Los peticionarios, si bien alegan la afectación de sus predios por cuenta del proyecto denominado “Alameda Entreparques” contemplado en el Decreto Distrital 671 de 2017, no demuestran cómo éste los perturbaría y tampoco expresan cómo se configuran las causales de revocatoria directa bajo este supuesto. Téngase en cuenta que la revocatoria directa es una prerrogativa de la administración para revisar sus actos y retirarlos del ordenamiento jurídico siempre y cuando se presente alguna de las causales establecidas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. En este orden, no resulta procedente el argumento, ya que el mismo no sustenta las razones por las cuales el Decreto Distrital 671 de 2017 debe ser revocado.

 

En todo caso y para mayor claridad de los solicitantes, el Documento Técnico de Soporte elaborado para la adopción del Decreto Distrital 671 de 2017 “demuestra las condiciones que permiten y potencian redesarrollos urbanísticos en torno a una alameda, con el objeto de mejorar las condiciones de habitabilidad, equilibrio, condiciones ambientales, de generación de espacio público, movilidad y seguridad”[2]. De acuerdo con este decreto, el proyecto hace referencia a una franja de terreno con una longitud de 3.5 KM aproximadamente, “sobre la cual se proyecta la construcción de una alameda que permita adelantar actividades recreativas, culturales, artísticas y deportivas, y que a su vez integre tres elementos de la estructura ecológica principal de la ciudad que son: Parque de los Novios, canal Río Negro y Parque el Virrey”[3]

 

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Distrital 671 de 2017, “La incorporación al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo de los sectores definidos anteriormente, así como la  asignación de la modalidad de redesarrollo a algunos de los predios que actualmente están sujetos al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación, tiene como fin desarrollar las estrategias e intervenciones de un proyecto integral que se gestionará a través de planes parciales, con base a la reglamentación contenida en un(os) instrumento(s) intermedio(s) de planificación que se adopte mediante Decreto. El(los) instrumento(s) intermedio(s) constituirá(n) un proyecto integral cuyo eje articulador es el elemento de espacio público denominado “Alameda”. A través de éste se definirán las condiciones del espacio público conector, la generación de suelo para nuevos equipamientos, el desarrollo de nuevos usos, la generación de vivienda y usos complementarios.” (Sublíneas fuera de texto).

 

Sobre el particular, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana informó que la Secretaría Distrital de Planeación adelantó reuniones sobre el Proyecto Alameda Entreparques, una vez expedido el Decreto Distrital 671 de 2017, con la comunidad de la localidad de Barrios Unidos, el 14 de diciembre de 2018 y con la Personería Distrital y los líderes del barrio La Patria, el 5 de febrero de 2019; con la Junta Administradora Local de Barrios Unidos el día 30 de marzo de 2019; una mesa de trabajo con los líderes de los barrios localizados en el ámbito del proyecto, en la localidad de Barrios Unidos, el día 12 de abril de 2019.

 

También se asistió a reunión para la localidad de Barrios Unidos en el sector de 12 de octubre, el día 10 de abril de 2019; igualmente, se acompañó a audiencia de rendición de cuentas con la JAC de Barrios Unidos, el 2 de mayo de 2019 y mesa de trabajo con la Asociación de Autopartistas del Sector del Siete de Agosto, con la ERU, el 21 de mayo de 2019. Finalmente, se asistió a la mesa de trabajo con la comunidad de la localidad de Barrios Unidos y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá – ERU-, en la cual se socializó el avance del estudio socioeconómico del proyecto Alameda Entreparques el 31 de mayo de 2019.

 

Lo anterior demuestra que una vez expedido el decreto en comento, el acompañamiento a la comunidad continúa para la implementación del proyecto Alameda Entreparques y demás proyectos a desarrollar, lo cual permite la participación permanente y el control de la ciudadanía sobre los alcances de la actividad administrativa.

 

4.1.3 Sobre las pretensiones y las causales de revocación invocadas por los solicitantes.

 

Los solicitantes invocaron como causales de revocación, las contempladas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, esto es, oposición a la constitución y a la ley, no conformidad con el interés público o social o se atente contra él, y agravio injustificado.

 

Sobre la oposición a la constitución y la ley, los solicitantes insistieron en que “(…) bajo el principio de confianza legítima en la administración pública la expedición del Decreto 671 de 2017 desconoce abiertamente las normas señaladas en la Ley 743 de 2002 específicamente los literales b, c, d y e del artículo 3, los literales a, b, d y e del artículo 4, artículo 5, artículo 19, artículo 20, literal b del artículo 34, artículo 35, literales b, c, d y e del artículo 43, y literal f del artículo; en concordancia con los artículos 28, 29, 30 y 31 del Decreto 2350 de 2003; y en conexidad con el artículo 35 de nuestros Estatutos, según  Resolución 0480 del 24 de octubre de 2007, expedida por la Oficina de Participación y Acción Comunal de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la cual determina las obligaciones, funciones, alcances y actuaciones, ratificando lo que dice el artículo 6 ibídem sobre los objetivos de la Junta de Acción Comunal, dando una doble protección y desarrollo del numeral 8º del artículo 3º, el numeral 8º del artículo 8º, el artículo 34 y 37 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) (…)”, ya que a su juicio, el Decreto Distrital 671 del 2017 al no permitir que la comunidad participe en el desarrollo territorial viola el debido proceso administrativo.

 

Al respecto, los artículos a los que hacen referencia los solicitantes consignados en la Ley 743 de 2002 "Por la cual se desarrolla el artículo 38 Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal", se encuentran relacionados con los principios rectores, fundamentos y procesos de desarrollo de la comunidad; los objetivos de la acción comunal; los principios que rigen a los organismos comunales; los dignatarios de los organismos de acción comunal y sus derechos; las funciones de las juntas directivas y/o consejos comunales. De igual forma, la referencia que hacen sobre los artículos del Decreto Nacional 2350 de 2003, reglamentario de esta ley, apuntan a las facultades del gobierno nacional para reglamentar programas de vivienda por autogestión, proyectos comunales y organismos de acción comunal.

 

Si bien, los solicitantes no soportan cómo el trámite y expedición del Decreto Distrital 671 de 2017 vulneró las normas citadas, cabe tener en cuenta que, las alegaciones expuestas se refieren a la participación de la comunidad en el trámite del Decreto Distrital 671 de 2017 y la participación del presidente de la Junta y al cumplimiento de las obligaciones por parte de éste, respecto de la comunidad que representa. En este punto, se destaca como se debatió previamente, que sí hubo socialización del proyecto de decreto con la comunidad, al igual que está probado que el Presidente de la JAC del barrio La Patria, señor Julio Vera, si fue convocado, y si participó del proceso de socialización y participación ciudadana previo a la aprobación del Decreto que nos ocupa.

 

Por lo anterior, no es de recibo para este despacho lo argumentado sobre violación a la ley por la expedición del Decreto Distrital 671 de 2017 y la violación del debido proceso administrativo, ya que en todo caso el cumplimiento de las funciones, principios y objetivos de la acción comunal compete atenderlos y aplicarlos a los organismos comunales, bajo la observancia de la ley y los estatutos propios, y no se argumentó, ni demostró o indicó como la expedición del referido Decreto vulneró dichas normas.

 

Con el mismo argumento, que no hubo participación ciudadana y socialización al representante de la comunidad, los peticionarios alegan que se atentó contra el artículo 58 constitucional relativo a la garantía de la propiedad privada, en conexidad con los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 16 y 29 de la Carta Política. Al respecto, se precisa que la decisión contenida en el Decreto Distrital 671 de 2017 es de carácter general y contiene normas urbanísticas que regulan usos de suelo y edificabilidad, situación que contrario a lo afirmado por los peticionarios, en el sentido de desfavorecer o expropiar a la comunidad, realmente tiene como finalidad introducir cambios favorables en las zonas a intervenir, con el fin de transformar las condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, y dar la preponderancia al área, por ser esta un potencial estratégico de desarrollo.

 

De todas formas, se destaca que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 garantiza la propiedad privada, y establece, “(…) un mandato de prevalencia conforme al cual cuando exista un conflicto entre la utilidad pública y el interés social y los derechos de los particulares, estos últimos deberán ceder. También (iv) define a la propiedad como una función social que implica obligaciones y, por ello, le adscribe una función ecológica. En estrecha conexión con la regla de prevalencia, (v) autoriza la expropiación judicial y administrativa, previa indemnización, cuando quiera que ella esté justificada por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador.”[4]. Así, el propietario siempre tendrá garantía de su propiedad, pero también deberá ceder ante el interés social, más aún tratándose de normas urbanísticas, cuyas disposiciones son de orden público.

 

En conclusión, tal como se ha expuesto previamente, en el trámite de expedición del Decreto Distrital 671 de 2017 si hubo socialización y participación por parte de la comunidad del barrio La Patria, por lo tanto, los argumentos de los peticionarios sobre desconocimiento a las garantías del derecho de propiedad, no están llamados a prosperar.

 

En relación con las causales referidas a la afectación del interés público o social o el agravio injustificado, no se observa que los solicitantes acrediten una u otra circunstancia, en tanto su debate se centra en el proceso de participación, pero no se evidencia o soporta porque la norma afecta el interes publico o social, y cual es el agravio injustificado que causa. Frente a tal manifestación, se reitera que previo a la expedición del Decreto Distrital 671 de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación, entidad a cargo del trámite del proyecto del decreto, en cumplimiento del artículo 4º de la Ley 388 de 1997 y bajo los principios de transparencia, publicidad, y el deber de información al público, realizó todas las actuaciones y habilitó los canales posibles para informar ampliamente sobre el proyecto de decreto a la comunidad en general y específicamente a la del barrio La Patria en la localidad de Barrios Unidos.

 

La Secretaría Distrital de Planeación a través de publicación en diario de amplia circulación en la ciudad, correspondencia masiva, jornadas informativas, mesas de trabajo, sensibilización a grupos y representantes de la comunidad, etc…, garantizó la participación ciudadana del sector que conforma el limite de proyecto, entre estos, el correspondiente al barrio la Patria; por lo tanto, no procede la solicitud de revocatoria directa del Decreto Distrital 671 de 2017, bajo los argumentos expuestos por los solicitantes.

 

Conforme a lo anterior y sobre las pretensiones específicas de los solicitantes, no se accederá a la pretensión de revocar “lo que corresponde a términos, temas, fundamentos jurídicos y técnicos, a (sic) lo que tiene que ver con la comunidad y BARRIO LA PATRIA que se encuentra allí y en su respectivo plano, detallado.” En consecuencia, no hay lugar a reiniciar la actuación administrativa y rehacer la norma en otro acto administrativo, tal como lo pretenden los solicitantes.

 

Respecto de la solicitud de oficiar a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá –ERU-, para la suspensión del proyecto inmobiliario, conforme a los artículos 16 y 17 del Decreto Distrital 671 de 2017, se tiene que de acuerdo con lo analizado y en la medida en que no se estima que los argumentos expuestos por los solicitantes den lugar a que se solicite a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá- ERU, esta solicitud no es procedente; no obstante, cualquier precisión sobre este punto, corresponderá directamente a dicha entidad informarla.

 

Frente a la pretensión de oficiar al Concejo de Bogotá y el desarrollo de los proyectos en el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial y los proyectos que lo conforman, se informa que las actuaciones que se surten ante esa instancia son autónomas, y en el caso particular, fueron objeto de debate en el trámite propio de aprobación y adopción del POT, el cual fue negado por el Concejo Distrital, que en todo caso corresponde a un proyecto de acto administrativo diferente al Decreto Distrital 671 de 2017, objeto de la solicitud de revocatoria que nos ocupa.

 

Ahora, en lo que corresponde a las actuaciones de la administración distrital frente a la construcción y presentación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, se adelantó un importante y masivo proceso de participación en toda la ciudad sobre su contenido, liderado por la Dirección de Participación y Comunicación para la Planeación de la Secretaría Distrital de Planeación. En todo caso, estos procesos de participación corresponden a actuaciones distintas que no corresponde resolver en la presente solicitud de revocatoria directa, sino que deben efectuarse en el marco de la participación y el proceso de adopción del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

En estos términos, se desestiman los argumentos expuestos por los peticionarios; por ello, no hay lugar a revocar directamente el Decreto Distrital 671 de 2017.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Negar la solicitud de revocatoria directa parcial presentada en contra el Decreto Distrital 671 de 2017 “Por medio del cual se incorporan unas áreas de terreno al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo ubicadas en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 98 –Los Alcázares y UPZ No. 21- Los Andes y se dictan otras disposiciones”, por las razones señaladas en la parte motiva de este acto administrativo.

 

Artículo 2. Comunicar el contenido del presente decreto a los señores Luis Clemente Ponce Marenco en la Calle 88 A No: 49 A-34;  Libia Patricia Chaparro Forero en la Calle 86 D No. 49 C-28; Mariana Briceño García en la Carera 49 D No. 86 D-29; Soraya Maryn Vásquez en la Calle 88 A No. 49 A-61; Gaspar Aurelio Castillo Maldonado en la Calle 87 No. 49 C-25;  Luis Mauricio Fandiño Aguirre en la Calle 86 D No. 49 A-15; Liliana María Rodríguez Gómez en la Carrera 49 D No. 86 D-11 y Bernardo Peña López en la Carera 49 C No. 86B-04, direcciones todas del barrio la Patria.

 

Publicar el presente decreto en la cartelera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los siguientes firmantes de la solicitud de revocatoria directa que no aportaron dirección para comunicación del presente acto: Gloria Herlinda Salinas de Ardila, Wilson Dagoberto Parra Buitrago, María Angélica Maldonado Rodríguez, Lucy Stella Sandoval Acevedo, Elvira Londoño Cardona, Carlos Alberto González Martínez, Ariosto Enrique Aguilar Aguilar, Juan Carlos Sanabria Reyes, Cecilia Malagón de Domínguez, José Domínguez, José Jairo Leal Mojica, Araminta Franco Chaparro, Julio César Orjuela Mayorga, Ernesto Robayo Medina, Luis Carlos Robayo Medina, Héctor Armando Ángel Calderón, Leonor López Castro, Clementina Peñalosa, Cielo de Rodríguez, María Claudina Torres Sáenz, Janeth Arévalo, Ana Elsy Cortés, Luis Jorge Arévalo, Jorge Alejandro Vásquez, Esperanza Piñeros G., María Cecilia Dueñas, Ana Elvira de Velandia, Martha Briceño García, Lucía Escobar, Álvaro Moreno Ramírez, José Raúl Ospina, Alfonso Tique, Elsa de Sierra, Ana Mercedes Medina, Graciela Osorio Montero, Blanca Acosta, Blanca M. Peña, Dora Inés Peña, Mary Luz Peña, Diego Felipe Casas, Gladys Peña Sierra, Carlos H. Polo P., Diana Leal Marín, José Daza Niño, Dina Patricia Suárez, Álvaro Piñeros, Gaspar Aurelio Castillo Maldonado, Olga Soraya Martín Vásquez y Alcibiades Leal.

 

Artículo 3. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

GUILLERMO ANTONIO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital de Hábitat

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital

 

 



[1] Corte Constitucional, Sentencia T-639 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo mesa. "Lo anteriormente apuesto, permite concluir que los actos administrativos de carácter general y abstracto son, en esencia directamente revocables por aquella autoridad que los ha proferido y su mutabilidad radica en la necesidad que tiene la Administración de satisfacer el interés público, ajustando sus decisiones a las circunstancias existentes al momento de aplicar dicho precepto. Cuando dichas condiciones cambian sustancialmente, hasta el punto de hacer imposible la permanencia de dicho acto administrativo en el ordenamiento jurídico, debe ser retirado del mismo, según las circunstancias que analizará la autoridad que lo profirió para proceder a revocarlo.”

 

[2] Decreto Distrital 671 de 2017. Registro Distrital. Bogotá Distrito Capital (Colombia). Año 5. Número 6215. PP-H 2017. Diciembre 13, página 2.

 

[3] Decreto Distrital 671 de 2017. Registro Distrital. Bogotá Distrito Capital (Colombia). Año 5. Número 6215. PP-H 2017. Diciembre 13, página 2.

[4] Corte Constitucional. Sentencia C-192/16