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Resolución 508 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
19/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  508 DE 2019

 

(Diciembre 19)

 

Por la cual se crea el Comité de Gestión Ambiental del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Constitución Política y en el Acuerdo 018 de 1999

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 67, 79, 80, de la Constitución Política de Colombia, establecen como principio fundamental que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, por lo que es un deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica para el logro de estos fines.

 

Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales, y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

 

Que el Decreto Nacional No. 1083 de 2015, Título 22 en su capítulo 3 y el artículo 2.2.22.3.1 y siguientes se reglamenta este Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

 

Que el Decreto Nacional No. 1499 de 2017, modificó el Decreto 1083 de 2015, constituyendo el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública y actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.

 

Que el Honorable Concejo de Bogotá, emitió el Acuerdo No. 333 de 2008, reglamentado por los decretos 243 de 2009 y 165 de 2015, expedidos por el Alcalde Mayor, en los cuales se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se reglamenta la figura del gestor ambiental.

 

Que el Decreto Distrital 456 de 2008, "Por el cual se reformó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital", estableció que las entidades que integran el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- son ejecutoras principales del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales. Adicionalmente, que las demás entidades distritales, organizadas por sectores, son ejecutoras complementarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias del mismo desde su Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA.

 

Que el Decreto 165 de 2015, emitido por el Alcalde Mayor, en que se compiló el Decreto 456 de 2008, y el Acuerdo Distrital 333 de 2008, por medio del cual se reglamentó la figura del Gestor Ambiental para las entidades distritales "con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades". A su vez, en su artículo 5 estableció entre otras funciones, la de "Coordinar la elaboración del componente ambiental de su entidad en el Plan de Desarrollo Económico y Social; la formulación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) y la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA)".

 

Que en consecuencia de lo anterior el DADEP mediante la Resolución 305 de 2019, normaliza la designación del gestor Ambiental, en cabeza del Subdirector(a) Administrativo, Financiero y de Control Disciplinario de la entidad.

 

Que la Resolución 242 de 2014 de la Secretaría Distrital del Ambiente, en sus artículos 5 y 6 hace referencia a la creación del Comité de Gestión Ambiental PIGA. Cada Entidad creará un comité interno con el fin de garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, el cual será coordinado por el Gestor Ambiental designado y los profesionales responsables de la implementación del PIGA. Éste podrá corresponder al Comité del Sistema Integrado de Gestión y conformarse por directivos, funcionarios o contratistas pertenecientes a cada una de las áreas de la entidad.

 

A partir de la expedición del Decreto Nacional 612 del 4 de abril de 2018 "Por el cual se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado." El DADEP entro en proceso para transición del sistema Integrado de Gestión- SIG con el Modelo Integrado de Planeación y gestión MIPG, la cual se materializo mediante la expedición de la Resolución 111 de 2019 (norma que derogo la Resolución 201 de 2017).

 

Que es menester señalar que el Comité del Sistema Integrado de Gestión - CSIG, migró al Comité Institucional de Gestión y Desempeño CIGD mediante la citada Resolución 111 de 2019, por lo cual en el proceso de alistamiento para esta transición si bien desaparecieron los subsistemas, se mantiene vigente El sistema Integrado de Gestión, y sus Políticas asociadas.

 

Que si bien inicialmente se estableció pertinente incluir el Comité de Gestión Ambiental dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en la operatividad se evidencio que era improcedente incluir funciones operativas del primero, dentro de la estructura gerencial del segundo, por lo cual se requiere la formalización y reglamentación del CGA de la entidad.

 

Que el Articulo 26 de la Resolución 111 de 2019, establece que el DADEP tendrá un solo Sistema Integrado de Gestión que tendrá como marco de referencia Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MlPG no obstante el modelo se complementará con los Sistemas de Gestión obligatorios, que estén regulados por las normas vigentes no modificadas por el Decreto Nacional 1499 de 2017, los cuales requieran la adopción de requisitos o documentos con características específicas para lo cual podrán operar independientemente soportados en los requisitos de ley que apliquen a cada sistema, pero serán de carácter complementario (Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, Sistema de Gestión Ambiental y los demás que se establezcan por ley). No obstante, se podrán articular diversos instrumentos, requisitos, actividades, productos y resultados en respuesta al Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MlPG- y la normativa vigente armonizando sus requisitos con los componentes y políticas del Modelo.

 

Que el Decreto Distrital 815 de 2017, es el instrumento de planeación a partir del cual las entidades distritales estructuran su gestión ambiental institucional, a través de la formulación, implementación y seguimiento de acciones orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales negativos generados en el desarrollo de su misionalidad.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Creación del Comité Institucional de Gestión Ambiental. Créase el Comité Institucional de Gestión Ambiental del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

ARTICULO SEGUNDO: Responsables del Comité Institucional de Gestión Ambiental: El comité estará integrado por el Gestor Ambiental de la entidad, que por Resolución interna No. 305 del 14 de agosto de 2019, se encuentra en cabeza del Subdirector(a) Administrativo Financiero y de Control Disciplinario, y los profesionales responsables de la implementación del PIGA.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: El gestor Ambiental podrá contar con un equipo de trabajo técnico de profesionales como apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTICULO TERCERO: Naturaleza del Comité Institucional de Gestión Ambiental. El Comité de Gestión Ambiental Instancia interna, será la encargada de garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA.

 

ARTÍCULO CUARTO: Funciones. De conformidad con el artículo 6 de la Resolución No. 00242 de 2014, son funciones del Comité Institucional de Gestión Ambiental las siguientes:

 

1. Definir su propio reglamento operativo.

 

2. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto.

 

3. Aprobar el plan de acción anual del PIGA y las modificaciones al mismo.

 

4. Adelantar el seguimiento y la evaluación a las actividades propuestas en el plan de acción anual PIGA y mantener actualizada la información sobre los avances y resultados con sus respectivos soportes y/o evidencias.

 

5. Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a la entidad. 6. Proponer e implementar acciones de mejora para el desarrollo del PIGA al interior de la entidad.

 

ARTÍCULO QUINTO: Presidencia. La presidencia del comité Institucional de Gestión Ambiental será ejercida por el Gestor Ambiental de la entidad o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO SEXTO: Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión Ambiental será ejercida por el profesional responsable de la implementación del PIGA que sea delegado por el Gestor Ambiental de la entidad.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: Funciones de la Secretaría Técnica. Serán Funciones de la Secretaría técnica:

 

1. Convocar a la sesiones del comité

 

2. Llevar la Actas de las sesiones realizadas

 

3. Presentar la agenda de los temas a revisar en cada una de las sesiones

 

4. Las demás que le sean asignadas en el marco de sus funciones

 

ARTÍCULO OCTAVO: Impedimentos, Recusaciones o Conflictos de Interés. Los integrantes del Comité Institucional de gestión ambiental están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos respectivos.

 

Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

 

Cuando el impedimento recaiga en el Presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

 

ARTÍCULO NOVENO: Reuniones del Comité Institucional de Gestión Ambiental. El Comité Institucional de Gestión Ambiental se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

 

PARAGRAFO PRIMERO Sesiones del Comité: El comité sesionara de manera ordinaria trimestralmente, iniciando el primer mes de cada vigencia, a fin de mantener concordancia con las sesiones ordinarias de los comités de MIPG, donde se reportan periódicamente a la alta dirección, todos los temas ambientales de la entidad.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: El comité podrá reunirse de manera extraordinaria, cuando algún tema específico lo requiera.

 

ARTÍCULO DECIMO: Citación a las reuniones del Comité Institucional de Gestión Ambiental. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su secretaría con una antelación de por lo menos un (1) día.

 

La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará, por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos un (1) día

 

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Invitados a las reuniones del Comité Institucional de Gestión Ambiental. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comité podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

 

PARAGRAFO PRIMERO La Oficina de Control Interno del Departamento de la Defensoría del Espacio Público o quien haga sus veces será invitada permanente con voz pero sin voto.

 

PARAGRAFO SEGUNDO Al Comité podrán asistir delegados del nivel directivo o asesor.

 

PARAGRAFO TERCERO. El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos, que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones.

 

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Vigencias y Derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Esta Resolución será publicada en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de diciembre del año 2019.

 

NADIME YAVER LICHT

 

Directora