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Acuerdo 24 de 1904 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/08/1904
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/1904
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 24 DE 1904

(Agosto 6)

Derogado por el art. 83, Acuerdo Municipal 16 de 1916

Por el cual se reforma el marcado con el número 22 de 1903 sobre, cementerios

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que ha seguido en aumento considerable el valor de los materiales y los jornales de los obreros que se emplean para la construcción de bóvedas; que en esta ciudad existe una gran desproporción entre el costo de ellas y el precio a que se arriendan, y que esta desproporción afecta directamente los intereses municipales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Fíjanse los siguientes precios por arrendamiento de bóveda en los cementerios de la ciudad:

a) Por el arrendamiento de bóvedas para adultos en todos los cementerios, con excepción de las del Torreón Padilla, en ocho años, ocho pesos oro ($ 8).

b) Por el arrendamiento de bóvedas en el párvulos en los mismos cementerios a que se refiere el ordinal anterior, en cinco años, cuatro pesos oro ($ 4).

c) Por el arrendamiento de bóvedas en el Torreón Padilla, para adultos, en ocho años, cinco pesos oro ($ 5).

d) Por el arrendamiento de bóvedas en el Torreón Padilla, para párvulos, en cinco años, tres pesos oro ($ 3).

e) Por la inhumación de cadáveres en bóvedas de propiedad particular o en los mausoleos, siempre que se haga uso de materiales y obreros del cementerio, se pagará un derecho de un peso oro ($ 1).

ARTICULO 2. En todo caso se venderán en primer término las bóvedas del cementerio circular antiguo.

ARTICULO 3. Quedan derogadas las disposiciones del Acuerdo número 22 de 1903.

ARTICULO 4. Este Acuerdo empezará a regir desde su sanción.

Dado en Bogotá, a cinco de Agosto de mil novecientos cuatro.

El Presidente,

JULIO D. PORTOCARRERO.

El Secretario,

Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – Agosto 6 de 1904.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS TAVERA NAVAS

Leonidas Ojeda A., Secretario.