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Resolución Local 001 de 2020 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
08/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6721 del 23 de enero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 001 DE 2020

 

(Enero 08)

 

Por medio de la cual se convoca a las diferentes organizaciones y sectores locales a conformar el Consejo de Planeación Local de la Localidad Rafael Uribe Uribe

 

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 13 del Concejo de Bogotá y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las mismas autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración púbica, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”

 

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 regula el principio de coordinación señalando que “en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”

 

Que el artículo 3° de la Ley 152 de 1994 dentro de los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación se encuentra el de velar porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la ley.

 

Que el articulo 5° del Acuerdo Distrital 13 de 2000, expedido por el Concejo de Bogotá, establece que en cada una de las localidades del distrito capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será al instancia de planeación en la localidad y además conforme al parágrafo 3 de la citada norma los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán escogidos en forma autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse ante la Alcaldía Local dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria.

 

Que en virtud del citado Acuerdo Distrital 13 del 2000 adicionado por el Acuerdo Distrital 436 de 2010 se señala que en cada una de las localidades del distrito capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad y, además, señala sus funciones, integración, entre los promotores como espacio de participación ciudadana y de orden constitucional como garantía de participación ciudadana.

 

Que la Circular Conjunta No 002 del 8 de enero de 2020 amplía la participación de las organizaciones en los Consejos de Planeación Local, “para que tengan cabida no solo las organizaciones que tradicionalmente han manifestado su voz en el marco del Acuerdo 13 del 2000 y las normas que lo han adicionado, sino también tomar en consideración a las nuevas formas de organización social y movilización social, que hayan urgido con posterioridad a su promulgación, las cuales se encuentren vigentes y expresándose en las localidades”.

 

Por tanto, se invita a partir de la fecha a la comunidad de la localidad Rafael Uribe Uribe a hacer parte de la conformación de dicho espacio de participación ciudadana a través de las expresiones sociales recogidas en organizaciones, tal como lo establecen las normas citadas y de acuerdo a los documentos que para tal efecto se tendrán para dicho proceso.

 

Que las postulaciones se deben realizar en la sede de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, ubicada en la Calle 32 Sur # 23 62 en los días hábiles de lunes a viernes entre las 9:00 am y las 4:00 pm, a partir del viernes 10 de enero de 2020 y hasta el jueves 30 de enero del 2020. Para tal efecto deberán allegar los documentos establecidos y publicados en la página institucional de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe www.rafaeluribe.gov.co

 

Que, siguiendo los lineamientos establecidos anteriormente,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero: Convóquese a las organizaciones y sectores de la Localidad Rafael Uribe Uribe según lo establecido en el Acuerdo Distrital 13 de 2000, el Acuerdo Distrital 436 de 2010, la Circular Conjunta No 002 del 8 de enero de 2020 y demás normas concordantes para la conformación del Consejo de Planeación Local de Rafael Uribe Uribe.

 

Artículo Segundo: Fíjese el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la presente convocatoria según el cronograma y formatos anexos para que los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores que se acrediten ante la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe de conformidad con lo antes señalado, se inscriban para tal efecto según las exigencias planteadas para su acreditación y la conformación de dicho escenario de participación.

 

Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de enero del año 2020.

 

LUIS ALEJANDRO VARGAS PINZÓN

 

ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE