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RESOLUCIÓN
LOCAL 001 DE 2020 (Enero 08) Por medio de la cual se convoca a las
diferentes organizaciones y sectores locales a conformar el Consejo de
Planeación Local de la Localidad Rafael Uribe Uribe EL
ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de
las facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421
de 1993 y el Acuerdo 13 del Concejo de Bogotá y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala “La función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones. Las mismas autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento
de los fines del Estado. La administración púbica, en todos sus órdenes, tendrá
un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley” Que
el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 regula el principio de coordinación
señalando que “en virtud del principio de coordinación y colaboración, las
autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus
respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales” Que
el artículo 3° de la Ley 152 de 1994 dentro de los principios generales que
rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y
territoriales, en materia de planeación se encuentra el de velar porque se
hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la
ley. Que
el articulo 5° del Acuerdo Distrital 13 de 2000, expedido por el Concejo de
Bogotá, establece que en cada una de las localidades del distrito capital
funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente
consultivo y será al instancia de planeación en la localidad y además conforme
al parágrafo 3 de la citada norma los representantes de las asociaciones,
organizaciones y sectores serán escogidos en forma autónoma y democrática de
conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse ante la Alcaldía Local
dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria. Que
en virtud del citado Acuerdo Distrital 13 del 2000 adicionado por el Acuerdo
Distrital 436 de 2010 se señala que en cada una de las localidades del distrito
capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza
de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad y, además,
señala sus funciones, integración, entre los promotores como espacio de
participación ciudadana y de orden constitucional como garantía de
participación ciudadana. Que
la Circular Conjunta No 002 del 8 de enero de 2020 amplía la participación de
las organizaciones en los Consejos de Planeación Local, “para que tengan cabida
no solo las organizaciones que tradicionalmente han manifestado su voz en el
marco del Acuerdo 13 del 2000 y las normas que lo han adicionado, sino también
tomar en consideración a las nuevas formas de organización social y
movilización social, que hayan urgido con posterioridad a su promulgación, las
cuales se encuentren vigentes y expresándose en las localidades”. Por
tanto, se invita a partir de la fecha a la comunidad de la localidad Rafael
Uribe Uribe a hacer parte de la conformación de dicho
espacio de participación ciudadana a través de las expresiones sociales
recogidas en organizaciones, tal como lo establecen las normas citadas y de
acuerdo a los documentos que para tal efecto se tendrán para dicho proceso. Que
las postulaciones se deben realizar en la sede de la Alcaldía Local de Rafael
Uribe Uribe, ubicada en la Calle 32 Sur # 23 62 en
los días hábiles de lunes a viernes entre las 9:00 am y las 4:00 pm, a partir
del viernes 10 de enero de 2020 y hasta el jueves 30 de enero del 2020. Para
tal efecto deberán allegar los documentos establecidos y publicados en la
página institucional de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe
www.rafaeluribe.gov.co Que,
siguiendo los lineamientos establecidos anteriormente, RESUELVE: Artículo Primero: Convóquese a las
organizaciones y sectores de la Localidad Rafael Uribe Uribe
según lo establecido en el Acuerdo Distrital 13 de 2000, el Acuerdo Distrital
436 de 2010, la Circular Conjunta No 002 del 8 de enero de 2020 y demás normas
concordantes para la conformación del Consejo de Planeación Local de Rafael
Uribe Uribe. Artículo Segundo: Fíjese el plazo de
quince (15) días hábiles a partir de la presente convocatoria según el
cronograma y formatos anexos para que los representantes de las asociaciones,
organizaciones y sectores que se acrediten ante la Alcaldía Local de Rafael
Uribe Uribe de conformidad con lo antes señalado, se
inscriban para tal efecto según las exigencias planteadas para su acreditación
y la conformación de dicho escenario de participación. Artículo Tercero: La presente resolución
rige a partir de su promulgación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de enero del año 2020. LUIS
ALEJANDRO VARGAS PINZÓN ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE |