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Resolución 702 de 2019 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
19/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6723 del 27 de enero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 702 DE 2019

 

(Diciembre 19)

 

Por la cual se declara una urgencia manifiesta en el Barrio San Martin de Porres de la Localidad de Chapinero Bogotá D.C. por movimiento en masa

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, en tal sentido que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el numeral 4.9 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 contempla como función del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, la coordinación de la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres.

 

Que el numeral 8.4 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 asigna al IDIGER la función de “Ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsables de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas”.

 

Que la Subdirección de Análisis del Riesgos y Efectos de Cambio Climático, mediante su Grupo de Asistencia Técnica profirió el DIAGNISTICO TECNICO – DI No. 14024, tras la visita realizada al Barrio San Martin de Porres de la Localidad de Chapinero, en atención al evento SIRE 5345984 , donde precisa lo siguiente:

 

7. LOCALIZACIÓN:

 

 

8. DESCRIPCIÓN:

 

En atención al evento SIRE 5345984, se realizaron visitas de inspección los días 20, 23 y 26 de noviembre de 2019 al barrio San Martin de Porres de la localidad de Chapinero, para evaluar las condiciones del tramo vial de la Carrera 4 Este entre Calles 45C y 45F, del talud localizado al costado occidental de la Carrera 4 Este, una sección del Canal Cataluña o Sucre, (Canal Limitante del Norte), y de las viviendas localizadas al costado oriental de la vía. En general, el Sector evaluado se localiza en una zona de ladera de pendiente próxima a los 40°, donde se realizaron cortes y rellenos de origen antrópico para el emplazamiento de vías y viviendas.

 

La Carrera 4 Este se localiza en la parte alta de un talud de aproximadamente 6.0 metros de altura y pendiente aproximada de 40°, conformado por suelos arcillolimosos color marrón claro, producto de la meteorización de la Formación Guaduas, y posiblemente combinados con materiales coluviales; estos materiales, se encuentran expuestos hacia la zona con ausencia de gaviones, son altamente susceptibles al reblandecimiento y pérdida de resistencia ante los efectos del agua. En la base del talud, como se ha mencionado, se localiza un muro de contención en gaviones construido hacia mediados de 2006, más no cubre la totalidad del talud.

 

Asimismo, en la parte alta del talud, hacia el costado oriental, se localiza el sardinel de confinamiento de un sector de la Carrera 4 Este descrito en el antecedente. En la vía de la Carrera 4 Este no se identifican obras para el manejo de las aguas de escorrentía. En la siguiente imagen se presenta una vista panorámica del sector descrito.

 

 

Visita del 20 de noviembre 2019: Se identifican en la calzada vial de la Carrera 4 Este, grietas de tracción de entre 3.0 y 5.0 cm de abertura y longitudes de hasta 10 m, junto con el hundimiento de la estructura del pavimento cercano a 20 cm en un área aproximada de 15 m2, situación asociada al desconfinamiento del talud vial, (ver Fotografías 1 a 3). En el muro de gaviones localizado en la base del talud no se identifican deformaciones ni daños en la malla eslabonada, (ver Fotografía 4). De igual manera, en el sardinel de confinamiento en concreto del costado oriental se identifica la presencia de una fractura vertical de aproximadamente 8.0 cm de abertura y 1.20 m de longitud, así como una leve pérdida de verticalidad, (ver Fotografía 5). Efectuando la inspección del Canal Cataluña, se observa el des prendimiento de las losas de concreto de la margen izquierda en un tramo cercano a 10 metros de longitud, ocasionando el desprendimiento de un volumen de material en la base del talud de aproximadamente 6.0 m3 , material que generó la obstrucción de la sección hidráulica del canal, (ver Fotografía 6).

 

La comunidad del sector habilitó un paso peatonal improvisado en el canal, conformado por una losa de concreto apoyada en las paredes del canal. Debido a que las paredes de la margen izquierda colapsaron y se ha desprendido parte del material de la base del talud, la losa de concreto ha perdido verticalidad por el compromiso en el apoyo izquierdo. Por otra parte, no se identifican daños desde el exterior de los predios P1, P2 y P3 colindantes con la vía de la Carrera 4 Este.

 

Visita del 23 de noviembre de 2019: Se identifica un aumento de los daños observados en la inspección efectuada el 20 de noviembre; se identifica que el proceso es de tipo retrogresivo, evidenciando un incremento de la profundidad, abertura y longitud de las grietas de tracción del pavimento, con afectación de 35 metros vía aproximadamente, (ver Fotografías 7 a 10). La comunidad del sector cubrió las grietas con mantos para evitar la filtración de aguas; de igual manera, realizaron obras artesanales de canalización y conducción de para el manejo de la escorrentía, (ver Fotografía 11). Se observa un incremento notorio en el hundimiento del costado occidental de la vía, el cual se estima en aproximadamente 1.0 metro de profundidad. Por otra parte, se evidencia un aumento en la pérdida de verticalidad y la deformación del sardinel de confinamiento en concreto localizado al costado occidental de la Carrera 4 Este, y se evidencia una leve deformación de la base del muro de gaviones localizado hacia el costado norte de la vía, junto con el desprendimiento de algunos bloques que lo conforman, (ver Fotografías 12 y 13). En el talud se observan desprendimientos de algunas cuñas de material que representan un volumen aproximado de 6.0 m3 ; parte de este material que se ha venido desprendiendo se ha depositado en la sección de canal, obstruyendo aún más su sección hidráulica. También continúan evidenciándose los daños sobre la pared del Canal en la margen izquierda y la fractura de una de las vigas de soporte, (ver Fotografía 14). (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Al costado oriental de la vía, en inmediaciones de la zona afectada por el desconfinamiento del terreno, se localizan los predios P1, P2 y P3 correspondientes a edificaciones de (3) y (4) niveles construidas en mampostería confinada, con placas de entrepiso en concreto y cubiertas conformadas por tejas de fibrocemento, (ver Fotografía 15). Efectuando la inspección en su interior, no se evidencian daños tales como fisuras o grietas, aunque se advierten algunas manchas de humedad en muros interiores; no se advierten daños en los elementos de fachada. Frente al avance de las grietas de tracción que se identifican en la Carrera 4 Este, se estimó una posible afectación de las viviendas.

 

Visita del 26 de noviembre de 2019: Se realizó nueva visita para constatar la magnitud y avance de los daños. Durante la inspección, no se identificó aumento en la magnitud de los daños de la calzada vial con relación a lo observado durante el día 23 de noviembre de 2019, (ver Fotografía 16). Se observa un incremento en los desprendimientos de suelo en la base del talud, cerca del canal, en un volumen aproximado de 5.0 m3 , (ver Fotografía 17).

 

En la base del muro de gaviones se percibe un incremento en la deformación del mismo, especialmente en el vértice del costado sur, advirtiendo de igual manera el desprendimiento de nuevos bloques, (ver Fotografías 18 a 20). Se constata que persiste la obstrucción de la sección hidráulica del canal como consecuencia de la caída de material de la parte baja del talud, (ver Fotografía 21). En los predios P1, P2 y P3, no se identifican daños en sus elementos exteriores. (Subrayado y negrilla fuera del texto)

 

Bajo las condiciones evidenciadas en las diferentes visitas realizadas al sector, se identifica un movimiento en masa de tipo rotacional de longitud aproximada de 35 metros, el cual ha generado un escarpe de 1.0 m de altura, localizado aproximadamente a 3.0 m de la cabeza del talud, con posible superficie de falla de pie y potencial de avance retrogresivo, detonado posiblemente por las aguas superficiales y subsuperficiales.

 

9. POSIBLES CAUSAS

 

* Ausencia de un sistema de manejo de aguas de escorrentía superficial y subsuperficial en la vía de la Carrera 4 Este, en las vías de la Calle 45C y Calle 45D que llevan sus aguas lluvias a la vía afectada y en el talud localizado al costado occidental de la Carrera 4 Este, situación que propicia la infiltración de agua en el terreno inestabilizándolo.

 

* Alta susceptibilidad de los materiales al reblandecimiento y pérdida de resistencia ante la acción del agua superficial y subsuperficial.

 

 

 

 

(…)

 

12. RIESGOS ASOCIADOS (Potenciales daños que se esperarían de no implementar las recomendaciones)

 

Aumento progresivo de los daños identificados en la estructura del pavimento de la Carrera 4 Este entre Calles 45C y 45D como consecuencia del desconfinamiento del talud del costado occidental de la Carrera 4 Este, Desarrollo San Martín de Porres Sector III y IV de la Localidad de Chapinero.

 

Es posible que el avance del movimiento en masa favorezca la continuación de daños sobre el muro en gaviones ubicado en el sector, comprometiendo parcialmente la funcionalidad del mismo. De igual manera, el avance del movimiento podría comprometer la estabilidad estructural y habitabilidad de los predios localizados al costado oriental de la Carrera 4 Este.

 

De no adelantarse las medidas de intervención en el talud afectado, es posible que en el corto plazo y/o ante las pluviosidades altas, se puedan desencadenar nuevos movimientos o agravarse el proceso de inestabilidad actual. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

13. ACCIONES ADELANTADAS

 

En atención a la presente situación de emergencia y acorde con su misión institucional, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, junto con las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SDGR-CC, adelantaron las acciones operativas de respuesta inmediata en el lugar de los hechos, (servicios de respuesta definidos en el Marco de Actuación para la Respuesta a Emergencias de Bogotá D.C), acciones que quedan registradas en el Informe Operacional Preliminar de la Emergencia, el cual se incorporará al Sistema de Información para la Gestión de Riesgos – SIRE.

 

Se efectúa inspección visual y evaluación cualitativa de las condiciones físicas de la estructura del pavimento de la Carrera 4 Este entre Calles 45C y 45D, del Canal Cataluña y del talud del costado occidental, en el Desarrollo San Martín de Porres Sector II y IV de la Localidad Chapinero.

 

Durante las visitas adelantadas, se emitieron los siguientes formatos:

 

 

14. CONCLUSIONES

 

La funcionalidad de la estructura vial de la Carrera 4 Este entre la Calle 45C y la Calle 45D, en el Desarrollo San Martín de Porres Sector III y IV de la Localidad de Chapinero, se encuentra comprometida en la actualidad, por los daños identificados.

 

A pesar de que, en la actualidad, la estabilidad estructural y la habitabilidad de los predios P1, (Carrera 4 Este No. 45C-20), P2, (Carrera 4 Este No. 45C-26), y P3, (Carrera 4 Este No. 45C-28), localizados en el Desarrollo San Martín de Porres Sector III y IV de la Localidad de Chapinero, no se encuentran comprometidas, estos predios se encuentran dentro del área de exposición del movimiento en masa identificado en el sector. Ante el avance del movimiento en masa y su carácter. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

15. RECOMENDACIONES

 

A la Alcaldía Local de Chapinero, se recomienda acatar la recomendación de restricción de la calzada vial de la Carrera 4 Este entre las Calles 45C y 45F, hasta tanto de adelanten las correspondientes acciones de mitigación del sector afectado y la implementación de sistemas para el manejo de aguas de escorrentía superficial y subsuperficial tanto en la vía como en el talud localizado al costado occidental de la Carrera 4 Este. De igual manera, se recomienda adelantar las acciones de reparación integral y mantenimiento de todo el corredor vial afectado.

 

Considerando la evolución de la condición de riesgo y en aplicación del principio de precaución, se recomienda a los responsables de los predios P1, (Carrera 4 Este No. 45C-20), P2, (Carrera 4 Este No. 45C-26), y P3, (Carrera 4 Este No. 45C-28), localizados en el Desarrollo San Martín de Porres Sector III y IV de la Localidad de Chapinero, acatar la recomendación de evacuación temporal y preventiva de los mismos, hasta tanto se garanticen las condiciones de estabilidad del sector afectado. De igual manera, se recomienda efectuar el respectivo seguimiento periódico de las condiciones de estabilidad de las edificaciones y del sector en general, informando oportunamente a esta Entidad sobre posibles cambios y/o anomalías en las condiciones de estabilidad.

 

Al IDIGER, adelantar la construcción y/o reparación en el menor tiempo posible y de manera prioritaria de las obras localizadas al costado occidental de la Carrera 4 Este entre Calles 45C y 45F, para evitar afectación a la infraestructura localizada sobre esta vía y a las viviendas aledañas, dado el carácter retrogresivo y avance del movimiento en masa. (Subrayado y negrilla fuera del texto)

 

A la Empresa de Acueducto, Agua, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB, desde sus respectivas competencias, adelantar las acciones de inspección, reparación integral, mantenimiento y limpieza del Canal Cataluña o Canal Sucre, (Canal Limitante del Norte), especialmente, en el tramo afectado frente a la Carrera 4 Este entre Calles 45C y 45F, con el objeto de garantizar la estabilidad y funcionalidad del mismo y su óptima operación hidráulica.

 

A la Empresa de Acueducto, Agua, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB, desde sus respectivas competencias, desarrollar las gestiones pertinentes, tendientes a verificar si las redes hidráulicas que se encuentran en el sector evaluado, presentan afectaciones que pudiesen estar favoreciendo el aporte de aguas a la zona donde se ubica el movimiento en masa identificado en la Carrera 4 Este entre Calles 45c y 45F, en el Desarrollo San Martín de Porres Sector III y IV de la Localidad de Chapinero, y de ser el caso, adelantar los correctivos necesarios.

 

A la Alcaldía Local de Chapinero, desde sus respectivas competencias, implementar acciones de reparación integral de la estructural vial de la Carrera 4 Este en el tramo afectado, al igual que el mantenimiento en general de este corredor, con el propósito de garantizar condiciones óptimas de estabilidad estructural y funcionalidad de la misma.

 

A la Alcaldía Local de Chapinero, desde su competencia, adelantar las acciones administrativas tendientes al seguimiento de las recomendaciones impartidas mediante este diagnóstico técnico con el objeto de proteger la integridad física de los vecinos y transeúntes del sector.”

 

Que actualmente, el IDIGER no cuenta con un contrato que permita la construcción y/o reparación en el menor tiempo posible y de manera prioritaria de las obras requeridas en el costado occidental de la Carrera 4 Este entre Calles 45C y 45F, para evitar afectación a la infraestructura localizada sobre esta vía, a las viviendas aledañas y para salvaguardar la vida e integridad de las personas que transitan por el lugar

 

Que como lo establece el Diagnostico Técnico “Es posible que el avance del movimiento en masa favorezca la continuación de daños sobre el muro en gaviones ubicado en el sector, comprometiendo parcialmente la funcionalidad del mismo. De igual manera, el avance del movimiento podría comprometer la estabilidad estructural y habitabilidad de los predios localizados al costado oriental de la Carrera 4 Este.”

 

Y que “De no adelantarse las medidas de intervención en el talud afectado, es posible que en el corto plazo y/o ante las pluviosidades altas, se puedan desencadenar nuevos movimientos o agravarse el proceso de inestabilidad actual. (Subrayado y negrilla fuera de texto)” por lo que es necesario adelantar en el menor tiempo posible intervenciones orientadas a la mitigación de la condición de riesgo que se presenta.

 

Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 contempla la “urgencia manifiesta” en el siguiente sentido: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”.

 

Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado el concepto de urgencia manifiesta bajo los siguientes parámetros:

 

“En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”

 

Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios2 .” (Subrayado fuera de texto).

 

Que las circunstancias que se vienen presentando, requiere una intervención inmediata y prioritaria, tal y como lo establece la recomendación del Diagnostico Técnico DI-14024, que señala respectivamente:

 

“Al IDIGER, adelantar la construcción y/o reparación en el menor tiempo posible y de manera prioritaria de las obras localizadas al costado occidental de la Carrera 4 Este entre Calles 45C y 45F, para evitar afectación a la infraestructura localizada sobre esta vía y a las viviendas aledañas, dado el carácter retrogresivo y avance del movimiento en masa. “

 

Que en el marco de las competencias del IDIGER se considera urgente realizar los contratos que sean necesarios para salvaguardar la vida e integridad física de la población que habita y transita por el barrio San Martin de Porres de la Localidad de Chapinero en los predios y el polígono evaluado en el diagnostico técnico 14024 y su área de influencia.

 

Que con el fin de garantizar un proceso de selección transparente y objetivo, e intervenir de manera inmediata el barrio San Martin de Porres de la Localidad de Chapinero, se hace necesario declarar la urgencia manifiesta con el fin de celebrar los contratos necesarios para mitigar el riesgo que se presenta actualmente.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar la urgencia manifiesta con el fin de celebrar los contratos necesarios para atender la emergencia que se presenta actualmente en el barrio San Martin de Porres de la Localidad de Chapinero de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este documento.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - Dar traslado de los contratos a celebrar y de sus antecedentes, inmediatamente después de su celebración, a la Contraloría Distrital de Bogotá, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

 

ARTÍCULO TERCERO. - La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno. Publíquese en la Gaceta Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 19 días del mes de diciembre del año 2019.

 

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ

 

Director General