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RESOLUCIÓN 107 DE 2020
(Enero 21)
Por la cual se dictan algunas disposiciones para la Declaración Política exigida en el Estatuto de la Oposición para los niveles Departamentales, Distritales y Municipales.
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, así como plantear y desarrollar alternativas políticas;
Que la mencionada norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las agrupaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos;
Que el honorable Congreso de la República de Colombia, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, profirió la Ley 1909 del 9 de julio de 2018 “por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y Algunos Derechos a las Organizaciones Políticas Independientes”;
Que la mencionada ley consagra la oposición política como “un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas”, el cual permite “...proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de Gobierno”. (Artículo 3º);
Que, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la Oposición, deberán “dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno” optar por declararse en oposición, independencia u organización de gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionas de oficio por la Autoridad Electoral. (Artículo 6°);
Que la declaración política deberá atender las normas estatutarias de las organizaciones políticas y “registrarse ante la respectiva Autoridad Electoral”. (Artículos 8° y 9° del Estatuto de la Oposición);
Que en varios apartes de la Ley 1909 de 2018, entre ellos, los artículos 6°, 8°, 9°, 12, 13, 14 y 15, se otorga competencia explicita al Consejo Nacional Electoral para reglamentar diferentes aspectos en ella contenidos;
Que conforme con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 3134 de 2018, “por la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria número 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición y de las organizaciones políticas independientes”, modificada por la Resolución número 3141 del 13 de agosto de 2019, en cuyo artículo 2º dispuso:
Artículo 2º. (Modificado por el artículo 1º de la Resolución número 3941 de 2019). De la presentación de la declaración política.
(...)
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.
(...);
Que el Consejo Nacional Electoral, a fin de facilitar la efectividad de las garantías de la oposición política como instrumento para la consolidación de la paz, el pluralismo y el fortalecimiento del sistema democrático, considera necesario fijar algunas disposiciones concernientes a las declaraciones políticas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se están adoptando en los niveles departamental, distrital y municipal con ocasión al inicio de los respectivos periodos de gobierno territoriales.
RESUELVE:
Artículo 1°. Plazo para la presentación de la declaración política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán plazo hasta el 3 de febrero de 2020, para presentar su declaración política en los niveles departamental, distrital y municipal, ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna y por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
Artículo 2°. De la declaración política de las coaliciones. Los miembros de una Corporación Pública, elegidos en representación de una lista de candidatos de partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados, acogerán la declaración política que adopte en cada nivel territorial, la organización política a la que pertenecen, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
Artículo 3°. Comuníquese por medio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de esta resolución, Asesoría de Inspección y Vigilancia, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales, a los partidos y movimientos políticos.
Artículo 4°. Publíquese el presente acto administrativo en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Se expide en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de enero del año 2020.
El Presidente,
Hernán Penagos Giraldo.
El Vicepresidente,
Jorge Enrique Rozo Rodríguez.
(C. F.).
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