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Resolución 107 de 2020 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
21/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.206 del 24 de enero de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 107 DE 2020

 

(Enero 21)

 

Por la cual se dictan algunas disposiciones para la Declaración Política exigida en el Estatuto de la Oposición para los niveles Departamentales, Distritales y Municipales.

 

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, así como plantear y desarrollar alternativas políticas;

 

Que la mencionada norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las agrupaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos;

 

Que el honorable Congreso de la República de Colombia, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, profirió la Ley 1909 del 9 de julio de 2018 “por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y Algunos Derechos a las Organizaciones Políticas Independientes”;

 

Que la mencionada ley consagra la oposición política como “un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas”, el cual permite “...proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de Gobierno”. (Artículo 3º);

 

Que, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la Oposición, deberán “dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno” optar por declararse en oposición, independencia u organización de gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionas de oficio por la Autoridad Electoral. (Artículo 6°);

 

Que la declaración política deberá atender las normas estatutarias de las organizaciones políticas y “registrarse ante la respectiva Autoridad Electoral”. (Artículos 8° y 9° del Estatuto de la Oposición);

 

Que en varios apartes de la Ley 1909 de 2018, entre ellos, los artículos 6°, 8°, 9°, 12, 13, 14 y 15, se otorga competencia explicita al Consejo Nacional Electoral para reglamentar diferentes aspectos en ella contenidos;

 

Que conforme con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 3134 de 2018, “por la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria número 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición y de las organizaciones políticas independientes”, modificada por la Resolución número 3141 del 13 de agosto de 2019, en cuyo artículo 2º dispuso:

 

Artículo 2º. (Modificado por el artículo 1º de la Resolución número 3941 de 2019). De la presentación de la declaración política.

 

(...)

 

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.

 

(...);

 

Que el Consejo Nacional Electoral, a fin de facilitar la efectividad de las garantías de la oposición política como instrumento para la consolidación de la paz, el pluralismo y el fortalecimiento del sistema democrático, considera necesario fijar algunas disposiciones concernientes a las declaraciones políticas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se están adoptando en los niveles departamental, distrital y municipal con ocasión al inicio de los respectivos periodos de gobierno territoriales.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Plazo para la presentación de la declaración política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán plazo hasta el 3 de febrero de 2020, para presentar su declaración política en los niveles departamental, distrital y municipal, ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna y por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

 

Artículo 2°. De la declaración política de las coaliciones. Los miembros de una Corporación Pública, elegidos en representación de una lista de candidatos de partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados, acogerán la declaración política que adopte en cada nivel territorial, la organización política a la que pertenecen, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

 

Artículo 3°. Comuníquese por medio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de esta resolución, Asesoría de Inspección y Vigilancia, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales, a los partidos y movimientos políticos.

 

Artículo 4°. Publíquese el presente acto administrativo en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Se expide en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de enero del año 2020.

 

El Presidente,

 

Hernán Penagos Giraldo.

 

El Vicepresidente,

 

Jorge Enrique Rozo Rodríguez.

 

(C. F.).