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DIRECTIVA
PRESIDENCIAL 001 DE 2020 (Febrero 03) Asunto: VINCULACIÓN Y CONTRATACIÓN
DE JÓVENES ENTRE 18 Y 28 AÑOS Impulsar
la vinculación del talento joven al servicio público es una de las apuestas del
Gobierno Nacional para avanzar hacia un país con más bienestar, menos
desigualdad y mayor equidad. Por eso, uno de los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" es
generar oportunidades de empleo para la población joven del país y superar las
barreras de empleabilidad. Esto
se traduce en un voto de confianza en la juventud de nuestro país y en un
ejemplo por parte del Estado para los demás sectores. Bajo
estos postulados, se expidió el Decreto 2365 de 2019, con el objeto de "fijar
los lineamientos para que las entidades del Estado den cumplimiento a lo establecido
en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, que permita la vinculación al
servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años que no acrediten
experiencia, con el fin de mitigar barreras entrada al mercado laboral de esta
población. Para
efectos de dar cumplimiento a la referida normatividad e impulsar el ingreso de
jóvenes al servicio público, se imparten las siguientes directrices: 1.
El Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con la
Comisión Nacional del Servicio Civil, identificará mensualmente los empleos que
se encuentran en vacancia definitiva y estén ofertados mediante concurso de
méritos, que no requieran experiencia profesional o que permitan la aplicación
de equivalencias con el fin de darlos a conocer a los jóvenes a través de su
publicación mensual en la página web de las entidades del Estado que se encuentran
adelantado dichos concursos. 2.
Las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional que estén
adelantado concursos de mérito para la provisión de empleos que se encuentran
en vacancia definitiva, que no requieran experiencia profesional o que permitan
la aplicación de equivalencias, remitirán esa información a la Consejería Presidencial
para la Juventud - Colombia Joven, la cual se encargará de publicar la misma en
su portal web. 3.
El Departamento Administrativo la Función Pública y la Escuela Superior de
Administración Pública bajo las directrices de la Función Pública-ESAP,
coordinarán a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional para
que adecúen sus manuales de funciones y de competencias laborales para permitir
el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años de conformidad con los
parámetros del artículo 196 la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 2365 de 2019. 4.
El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento
Administrativo de la Presidencia la República, a través de la Consejería
Presidencial para la Juventud, divulgarán los empleos que se vayan creando en las
plantas de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional para
dar cumplimiento al artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 y a su decreto
reglamentario. 5.
Las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, deberán publicar
semestralmente en sus páginas web las acciones adoptadas para dar cumplimiento
a la vinculación de jóvenes entre los 18 y 28 años. El
Departamento Administrativo de la Función Pública hará seguimiento permanente
al cumplimiento de la presente directiva. Finalmente,
se recomienda a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que en el
marco de sus competencias adopten medidas que permitan que en los procesos contractuales
que adelanten para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión, se lleven a cabo acciones para vincular a jóvenes entre los 18 y 28
años. IVÁN
DUQUE MÁRQUEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA |