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RESOLUCIÓN 4226 DE 2019
(Diciembre 17)
Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan de Parcial número 7 “El Otoño” de Bogotá, D. C.
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1) de la ley 99 de 1993, el artículo 4º (numeral 1) del Acuerdo CAR número 022 del 21 de octubre de 2014, el artículo 47 (numeral 1) de la Resolución 703 de 2003, contentiva de los Estatutos de la Corporación,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el artículo 4° de la Ley 388 de 1997 “por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” establece como parte de los fines del ordenamiento territorial “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.
Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 388 de 1997 se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 3° de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.
Que el artículo 6° de la Ley 388 de 1997 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.
Que el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de planes parciales de los municipios y el Distrito Capital sometidos a consideración en su jurisdicción.
Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, establece que los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley. El Plan Parcial o local incluirá por lo menos los siguientes aspectos:
Que el artículo 27, numeral 2 de la Ley 388 de 1997, establece que, una vez, que la autoridad de planeación municipal considere viable el Proyecto de Plan Parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente.
Que el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 establece lo siguiente: “Concertación con la autoridad ambiental y documentos requeridos para ello. Expedido el concepto de viabilidad de que trata el artículo 9° del presente decreto, la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito adelanten la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. El proyecto de Plan Parcial se radicará con los documentos de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 7 del presente decreto, ante la autoridad ambiental de conformidad con los términos en que se expidió el concepto de viabilidad…”. Que de conformidad con la competencia que le asiste a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de planes parciales localizados en suelo de expansión urbana, se adelantó la etapa de concertación ambiental para el proyecto de Plan Parcial denominado número 7 “El Otoño” ubicado en la localidad de Suba en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte POZ Norte - ciudad Lagos de Torca de Bogotá Distrito Capital de Bogotá.
Que el Plan Parcial número 7 “El Otoño” se ubica en el sector sur de ciudad Lagos de Torca, entre la avenida el Polo, la avenida Paseo Los Libertadores, la urbanización Parque Industrial El Otoño (Mega-outlet) y el Club el Rancho de la ciudad de Bogotá D.C.
Que mediante radicado CAR número 20181109617 del 1° de marzo de 2018, el Distrito Capital a través de la Dirección de Planes Parciales allegó la formulación del Plan Parcial número 7 “El Otoño” con el fin de que la Corporación emita las determinantes ambientales, para adelantar el proceso de concertación de los asuntos ambientales correspondientes. Que de acuerdo con el radicado CAR número 20182113895 del 26 de marzo de 2018, la Corporación dio respuesta a la solicitud del Distrito, sobre el cual precisó que, para realizar el pronunciamiento respectivo, se requiere anexar la información requerida por el artículo 2º de la Resolución CAR número 1574 de 2008, dado que el Distrito no presentó la documentación correspondiente.
Que según el radicado CAR número 20181114313 del 6 de abril de 2018, el Distrito presentó la documentación requerida según la Resolución CAR 1574 del pronunciamiento de las determinantes ambientales para la formulación del Plan Parcial número 7 “El Otoño”.
Que de conformidad con el radiado CAR número 20182120240 del 25 de abril de 2018, la Corporación dio respuesta al Distrito, respecto a las determinantes ambientales.
Que de acuerdo con el radicado CAR número 20182127227 del 24 de mayo de 2018, la Corporación remite al Distrito las determinantes ambientales que se deberán tener en cuenta en la formulación del Plan Parcial número 7 “El Otoño”.
Que por medio del radicado número 20191123143 del 16 de mayo de 2019, el Distrito remite los documentos del proyecto del Plan Parcial número 7 “El Otoño” del POZ Norte ciudad Lagos de Torca, para adelantar el proceso de concertación.
Que mediante radicado CAR número 20192151233 del 6 de agosto de 2019, la Corporación remitió las consideraciones ambientales del Proyecto de Plan Parcial como soporte para iniciar la concertación ambiental.
Que conforme al radicado CAR número 20191140533 del 23 de agosto de 2019, el Distrito remitió respuesta a las consideraciones ambientales, por lo cual presentó el DTS, los planos de formulación, estudio ambiental, copia de la resolución de viabilidad, la factibilidad de servicios públicos y el concepto del IDIGER.
Que a través del radicado CAR número 20192159857 del 4 de septiembre de 2019, la Corporación dio respuesta al Distrito, convocando a reunión de concertación para avanzar en el proceso de concertación ambiental.
Que mediante radicado número 20191153445 del 1° de noviembre de 2019, el Distrito allegó la información dando alcance a los requerimientos de los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial número 7 denominado “El Otoño”.
Que de acuerdo con el radicado CAR número 20191159722 del 5 de diciembre de 2019, el Distrito Capital remitió los documentos soporte del proyecto de acta de concertación ambiental del Plan Parcial a fin de proceder con firma de la misma, de igual manera nos comunican que según la Resolución número 2331 del 8 de noviembre de 2019 delegan al Subsecretario de Planeación para la suscripción de los instrumentos de planificación ante las entidades públicas.
Que previo estudio, evaluación y análisis, la Dirección de Gestión de Ordenamiento Ambiental y Territorial, aprobó el Acta de Concertación del proyecto de Plan Parcial número 7 denominado “El Otoño” de Bogotá, D. C., con lo cual se dio por finalizado el proceso de concertación con la autoridad ambiental.
Que el Acta de Concertación de los asuntos ambientales se suscribió el día 9 de diciembre de 2019, por parte de la Corporación y del Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR),
RESUELVE:
Artículo 1°. Acoger el Acta de Concertación de los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial número 7 denominado “El Otoño” ubicado en la localidad de Suba en el marco del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte POZ Norte - ciudad Lagos de Torca de Bogotá, D. C., de conformidad con los considerandos expuestos en este acto administrativo y el contenido del Acta de Concertación suscrita por las partes.
Parágrafo. Para todos los efectos, el Acta de Concertación del proyecto de Plan Parcial número 7 “El Otoño”, hace parte integral de la presente resolución, así como los documentos remitidos a la CAR, los documentos del proyecto de decreto revisado y demás anexos y soportes entregados por el Distrito durante el proceso.
Artículo 2°. El Distrito Capital de la ciudad de Bogotá, tendrá en cuenta para el desarrollo de los suelos objeto de Plan Parcial, los asuntos ambientales establecidos en el Acta de Concertación en especial en aplicación del principio de precaución establecido en la Ley 99 de 1993.
Artículo 3°. El Distrito Capital de la ciudad de Bogotá, deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en el acta de concertación suscrita con la Autoridad Ambiental, así como los expuestos en la presente resolución, los cuáles serán objeto de seguimiento y control por parte de la CAR a través de la Dirección Regional Bogotá, La Calera (DRBC), respecto de los asuntos referidos, entre otros, los relacionados con suelos de protección, franjas de aislamiento y protección, la gestión integral del riesgo e implementación de acciones relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático; conexión a la infraestructura de servicios públicos y coordinación para la operación de sistemas para el saneamiento básico.
Artículo 4°. Las modificaciones propuestas con posterioridad a la expedición de esta resolución a que haya lugar, sobre el proyecto del Plan Parcial número 7 denominado “El Otoño”, relacionados con los asuntos ambientales consignados en el Acta de Concertación, deberán ser puestas a consideración de la CAR antes de la expedición del decreto de adopción correspondiente.
Artículo 5º. Notificar el contenido de la presente resolución al señor Mauricio Enrique Acosta Pinilla, Subsecretario de Planeación Territorial del Bogotá, D. C., o a su apoderado debidamente autorizado.
Artículo 6°. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
Artículo 7°. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución procede recurso de Reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase. NÉSTOR GUILLERMO FRANCO
GONZÁLEZ Director General
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