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Resolución 6705 de 2019 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
30/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6705 DE 2019

 

(Diciembre 30)

 

Por la cual se adecúa la reglamentación para la adopción de la ficha técnica de la Placa Única Nacional para vehículos de servicio Diplomático, Consular y de Misiones Especiales acreditadas ante el Gobierno de Colombia y se dictan otras disposiciones

 

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, 43 de la Ley 769 de 2002 y el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política pública en materia de tránsito.

 

Que el artículo 43 de la Ley 769 de 2002 establece que le corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboración y entrega.

 

Que por su parte el artículo 44 de la Ley 769 de 2002, señala: “(...) Las placas de servicio diplomático, consular y de misiones especiales serán suministradas por el Ministerio de Transporte o por la entidad que delegue para tal fin, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 y para los efectos de esta resolución se debe entender como vehículo de servicio Diplomático, el vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares.

 

Que la Resolución 1690 de 2015 del Ministerio de Transporte preceptúa que la placa única nacional tendrá los colores que señalarán el servicio en el cual está registrado el vehículo automotor, indicando que la placa de servicio diplomático, consular y misiones técnicas extranjeras serán de fondo blanco, con letras y caracteres negros

 

Que el Viceministerio de Transporte, mediante memorando 20194200108903 de 12 de noviembre de 2019, solicita que se adecúe la reglamentación para la adopción de la ficha técnica de la Placa Única Nacional para vehículos de servicio Diplomático, Consular y de Misiones especiales acreditadas ante el Gobierno de Colombia, con fundamento en lo siguiente:

 

“Que teniendo en cuenta la evolución constante de la reglamentación en materia de Tránsito, nace la importancia de unificar la reglamentación a fin de generar confianza y seguridad jurídica, es por esto que es de gran importancia el centrar lo reglado por el Ministerio de Transporte en relación con la adopción de la ficha técnica de la placa única nacional para vehículos de servicio Diplomático, Consular y de Misiones Especiales acreditadas ante el Gobierno Colombiano, esto con la finalidad de generar un acto administrativo que recoja lo normado, generando de manera adicional una actualización conforme a los parámetros y lineamientos dados por las leyes vigentes.

 

Que una vez realizado el correspondiente análisis jurídico se evidencia que algunos artículos de la Resolución 3458 de 2000 “por la cual se establecen nuevos rangos de Placa Única Nacional retrorreflectiva para vehículos de servicio diplomático, consular, funcionarios Administrativos y Técnicos, Organismos Internacionales y Misiones Técnicas acreditadas ante el Gobierno de Colombia”, se encuentran vigentes, mas sin embargo requieren actualización, ya que estos artículos están dando lineamientos conforme a lo reglado en la Ley 1344 de 1970, antiguo Código Nacional de Tránsito, situación que fue desconocida en la modificación parcial realizada mediante Resolución 1690 de 2015.

 

Que por otro lado, mediante oficio con radicado MT 20193210393992, la Cancillería Colombiana radica solicitud de inclusión de siglas al anexo de la Resolución 1690 de 2015, esto debido a 149 nuevas misiones las cuales no están incluidas dentro de la mencionada resolución; dejando ver la necesidad de establecer un procedimiento más expedito a fin de lograr incluir de una manera más ágil y rápida las misiones que sean acreditadas ante el Gobierno colombiano.

 

Conforme a lo anterior este Viceministerio ve la necesidad de actualizar, unificar y generar nuevos procedimientos a fin de garantizar agilidad y continuidad a los procesos determinados por ley.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

 

Que el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte mediante 20194200126713 del día 30 de diciembre de 2019 manifestó que “se recibió una observación, con tres comentarios, la cuales se contestaron en su totalidad por medio de correo electrónico, siendo necesario indicar que se acogió un total de dos comentarios las cuales reflejan algunos ajustes al proyecto de resolución, conforme a la observación realizada por la ciudadanía”.

 

Que una vez expedida la resolución, la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados, así como los soportes de divulgación y participación ciudadana, incluidos las, actas, comentarios e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como los estudios si los hay, las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adecuar la reglamentación para la adopción de la ficha técnica de la Placa Única Nacional para vehículos de servicio Diplomático, Consular y de Misiones especiales acreditadas ante el Gobierno de Colombia y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo 2°. Características y dimensiones, nomenclatura, diseño, materiales, color y mecanismos de seguridad. Las características y dimensiones, nomenclatura, diseño, materiales, color y mecanismos de seguridad de la placa para Servicio Diplomático, Consular y de Misiones Especiales acreditadas ante el Gobierno de Colombia, serán las establecidas por medio de la ficha técnica que se anexa parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 3°. Ubicación de placas. La ubicación de las placas de los vehículos de servicio diplomático, consular, funcionarios administrativos y técnicos, organismos internacionales y misiones técnicas acreditadas ante el Gobierno de Colombia, se regirá por lo estipulado en el inciso primero del artículo 45 de la Ley 769 de 2002 modificada por el artículo 200 del Decreto-ley 019 de 2012.

 

Parágrafo 1°. Las placas serán suministradas por el Ministerio de Transporte al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que tendrá a su cargo la asignación de Las mismas y llevará un registro especial de dichos automotores.

 

Parágrafo 2°. Ningún vehículo a los que se refiere la presente resolución podrá transitar sin placa o con placa diferente a la asignada o con distintivos que no estuvieren autorizados expresamente, conforme lo establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre y la presente resolución.

 

Parágrafo 3°. Las placas de que trata la presente resolución, no podrán ser retiradas de los vehículos por ningún motivo, salvo lo previsto en el artículo 7° de la presente resolución.

 

Artículo 4°. Rangos para vehículos automotores. Los rangos para vehículos automotores de servicio Diplomático, Consular y de Misiones Especiales acreditadas ante el Gobierno de Colombia, se determinan en la ficha técnica que se anexa a la presente resolución.

 

Parágrafo 1°. Finalizado el proceso de acreditación de las nuevas misiones y organismos internacionales ante el Gobierno de Colombia, se le asignará por parte del Ministerio de Transporte el rango de las placas a utilizar por la nueva misión u organismo internacional, previa solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte entregará de manera anual al Ministerio de Relaciones Exteriores, las placas correspondientes con las siglas asignadas en las misiones y organismos internacionales acreditados.

 

Artículo 5°. Rangos para motocicletas. El rango para motocicletas de servicio Diplomático, Consular y de Misiones Especiales acreditadas ante el Gobierno de Colombia, será el que se determina en la ficha técnica anexa a la presente resolución.

 

Artículo 6°. Transacciones comerciales. Las transacciones comerciales de los vehículos de Servicio Diplomático, consular, Funcionarios Administrativos y Técnicos, Organismos Internacionales y Misiones Técnicas acreditadas ante el Gobierno de Colombia, se realizarán previa devolución de las placas al Ministerio de Relaciones Exteriores y cancelación del registro especial por parte de este, quien a su vez expedirá la carta de autorización de venta o donación del vehículo, con el objeto de efectuar el registro inicial del mismo ante cualquier organismo de tránsito del país, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes sobre esta materia.

 

Artículo 7°. Duplicación de Rango. En ningún caso se entenderá como duplicación de rango, cuando las placas de servicio diplomático, consular, funcionarios administrativos y técnicos, organismos internacionales y Misiones Técnicas acreditadas ante el Gobierno de Colombia, coincidan con el rango asignado para otro tipo de servicio, bien sea particular, público u oficial, dadas las características especiales en cuanto a color y la disposición de las letras y los dígitos establecidos para los mismos.

 

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las Resoluciones 1690 de 2015 y 3458 de 2000 del Ministerio de Transporte.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2019.

 

Ángela María Orozco Gómez.


Nota: Ver anexo