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RESOLUCIÓN
094 DE 2020 (Enero 28) Por la cual se imparten lineamientos para el
reconocimiento de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de
los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado, por parte de la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(ADRES) EL
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E), En ejercicio
de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 3
del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 231 de la Ley 1955 de 2019,
el numeral 30 del artículo 2 del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo
2.6.4.3.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016, y CONSIDERANDO: Que
para garantizar el derecho fundamental a la salud y los mecanismos de
protección y acceso regulados en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el Sistema de
Salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los
recursos, servicios y tecnologías disponibles en favor de sus afiliados. Que
la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide la Ley del Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” contempló
medidas para la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad
Social en Salud (SGSSS), que comprenden los mecanismos de gestión,
reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías de salud no financiados
con cargo a la UPC. Que
el artículo 231 de la Ley 1955 de 2019 adicionó el numeral 42.24 al artículo 42
de la Ley 715 de 2001, y asignó a la nación la competencia para adelantar la
verificación, control y pago de los servicios y tecnologías de salud no
financiados con recursos de la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado, que
se presten a partir del 1° de enero de 2020, de conformidad con los lineamientos
que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Que
el artículo 240 de la mencionada ley estableció que los servicios y tecnologías
no financiados con recursos de la UPC que se deben garantizar a los afiliados
tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado, serán gestionados
por las EPS, quienes para el efecto, aplicarán los
valores máximos por tecnología o servicio y los financiarán con cargo al techo
o presupuesto máximo anual que les transfiera la ADRES conforme a la
metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Que
el artículo 2.6.4.3.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016 establece que la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(ADRES) reconoce y paga las solicitudes presentadas por las EPS de servicios y
tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, en los términos y
condiciones establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que,
asimismo, el artículo 2.6.4.3.5.1.4. del Decreto número 780 de 2016 establece
que la ADRES adoptará el procedimiento para la verificación de la acreditación
de los requisitos esenciales para el pago de servicios y tecnologías en salud
no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la UPC, así como para el
pago de las solicitudes de recobro que resulten aprobadas. Que,
en el marco de lo anterior, es necesario establecer los lineamientos o a través
de los cuales la Administradora de los Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud (ADRES) realizará el proceso de verificación, control
y pago de las tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, atendiendo las
nuevas modalidades que se contemplan en la Ley 1955 de 2019. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución
tiene por objeto impartir lineamientos para el reconocimiento de los servicios
y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados a los
Regímenes Contributivo y Subsidiado, por parte de la Administradora de los
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Artículo 2°. Ámbito de
aplicación.
Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(ADRES), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Obligadas a Compensar
(EOC), prestadores de servicios de salud, operadores logísticos, gestores
farmacéuticos y proveedores de servicios y tecnologías en salud. Artículo 3°. Verificación,
control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo
a la UPC.
Para el reconocimiento de los servicios y tecnologías en salud financiados a
través de presupuestos máximos a que hace alusión el artículo 240 de la Ley
1955 de 2019, la ADRES definirá el procedimiento para la trasferencia de los
recursos e implementará un Sistema de Monitoreo por Alertas (SAA), a partir del
cual se identifique, analice y verifique el comportamiento y los resultados de
los procesos y agentes intervinientes en la prescripción, prestación,
suministro y facturación de dichos servicios y tecnologías. Para
el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con
cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado que
no se financien a través de prepuestos máximos, la ADRES definirá el proceso de
verificación, control, reconocimiento, pago, liquidación y giro. Para
el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con
cargo la UPC prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado a partir del 1° de
enero de 2020 y hasta la operación de los presupuestos máximos, la ADRES
definirá el proceso de verificación, control, reconocimiento, liquidación y
giro. Los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los
afiliados al Régimen Subsidiado que se hayan prestado hasta el 31 de diciembre
de 2019, estarán a cargo de la entidad territorial correspondiente, en los
términos de la Ley 1955 de 2019 Artículo 4°. Aplicación
de los valores máximos de recobro. La ADRES aplicará los valores máximos de
recobro establecidos en la Resolución número 3514 de 2019, o aquella que la
modifique, adicione o sustituya para el reconocimiento y pago de los servicios
y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, contemplados en el artículo 3°
de la presente resolución. Parágrafo. La meta de inflación
de que trata el artículo 2° de la Resolución número 3514 de 2019 será la que
establezca el Banco de la República, con corte al 1° de enero de cada vigencia.
Artículo 5°. Vigencia y
derogatorias.
La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero de 2020. El
Ministro de Salud y Protección Social (e), Iván Darío González Ortiz. |