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Resolución 094 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
28/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/01/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51210 del 28 de enero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 094 DE 2020

 

(Enero 28)

 

Por la cual se imparten lineamientos para el reconocimiento de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E),

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 231 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 30 del artículo 2 del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 2.6.4.3.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para garantizar el derecho fundamental a la salud y los mecanismos de protección y acceso regulados en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el Sistema de Salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles en favor de sus afiliados.

 

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” contempló medidas para la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que comprenden los mecanismos de gestión, reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC.

 

Que el artículo 231 de la Ley 1955 de 2019 adicionó el numeral 42.24 al artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y asignó a la nación la competencia para adelantar la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado, que se presten a partir del 1° de enero de 2020, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que el artículo 240 de la mencionada ley estableció que los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC que se deben garantizar a los afiliados tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado, serán gestionados por las EPS, quienes para el efecto, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio y los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo anual que les transfiera la ADRES conforme a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que el artículo 2.6.4.3.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016 establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) reconoce y paga las solicitudes presentadas por las EPS de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, en los términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que, asimismo, el artículo 2.6.4.3.5.1.4. del Decreto número 780 de 2016 establece que la ADRES adoptará el procedimiento para la verificación de la acreditación de los requisitos esenciales para el pago de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la UPC, así como para el pago de las solicitudes de recobro que resulten aprobadas.

 

Que, en el marco de lo anterior, es necesario establecer los lineamientos o a través de los cuales la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) realizará el proceso de verificación, control y pago de las tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, atendiendo las nuevas modalidades que se contemplan en la Ley 1955 de 2019.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto impartir lineamientos para el reconocimiento de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Obligadas a Compensar (EOC), prestadores de servicios de salud, operadores logísticos, gestores farmacéuticos y proveedores de servicios y tecnologías en salud.

 

Artículo 3°. Verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC. Para el reconocimiento de los servicios y tecnologías en salud financiados a través de presupuestos máximos a que hace alusión el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, la ADRES definirá el procedimiento para la trasferencia de los recursos e implementará un Sistema de Monitoreo por Alertas (SAA), a partir del cual se identifique, analice y verifique el comportamiento y los resultados de los procesos y agentes intervinientes en la prescripción, prestación, suministro y facturación de dichos servicios y tecnologías.

 

Para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado que no se financien a través de prepuestos máximos, la ADRES definirá el proceso de verificación, control, reconocimiento, pago, liquidación y giro.

 

Para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo la UPC prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado a partir del 1° de enero de 2020 y hasta la operación de los presupuestos máximos, la ADRES definirá el proceso de verificación, control, reconocimiento, liquidación y giro. Los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado que se hayan prestado hasta el 31 de diciembre de 2019, estarán a cargo de la entidad territorial correspondiente, en los términos de la Ley 1955 de 2019

 

Artículo 4°. Aplicación de los valores máximos de recobro. La ADRES aplicará los valores máximos de recobro establecidos en la Resolución número 3514 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, contemplados en el artículo 3° de la presente resolución.

 

Parágrafo. La meta de inflación de que trata el artículo 2° de la Resolución número 3514 de 2019 será la que establezca el Banco de la República, con corte al 1° de enero de cada vigencia.

 

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero de 2020.

 

El Ministro de Salud y Protección Social (e),

 

Iván Darío González Ortiz.