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(Mayo 06) Por
medio de la cual se delega la representación de la Secretaria de Educación del
Distrito en el Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación del
Distrito LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL
DISTRITO, D.C.
En
uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo
211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento del Decreto 330 de
2008 y de las Resoluciones 9843 de 2001 y 747 de 2016 y CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 211 de la
Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las
autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en
otras autoridades. Que la Ley 446 de 1998 en su artículo
75, establece que las entidades y organismos de derecho público del orden
nacional, departamental y municipal entre otros deberá integrar un comité de
conciliación con funcionarios del nivel directivo. Que el artículo 13 de la Ley 1285 de
2009, incluyó el artículo 42A a la Ley 270 de 1996, y mediante el mismo otorgó
a la conciliación extrajudicial, la calidad de requisito de procedibilidad para
el ejercicio de las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del
derecho, reparación directa y controversias contractuales. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del
Decreto Único del Sector Justicia 1069 de 2015, establece que, las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento
para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden
nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de
departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles; así mismo, pondrán
en funcionamiento los comités de conciliación, de acuerdo con las reglas que se
establecen. Que la Resolución 9843 de 2001, conformo
al interior de la Secretaría de Educación del Distrito el Comité de Conciliación
como un órgano especializado para la
coordinación de estrategias encaminadas a orientar la asunción de
responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la Administración. Que el artículo 2° ibídem, modificado por la Resolución 747 de 2016, establece
que el Comité estará integrado, entre otros, por el Secretario de Educación Distrital
o su Delegado quien lo presidirá. Que de acuerdo con lo ordenado en el
artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de
lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación,
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades,
con funciones afines y complementarías. Que sobre la delegación, la Corte
Constitucionales ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación
los siguientes: “(1) la transferencia de
funciones de un órgano a otro; (2) que las transferencia de funciones se
realice por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con
una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación
pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”. En mérito de
lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO
PRIMERO. Delegar a la Asesora ALEJANDRA
PÁEZ OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía número 66.719.831, nombrada al cargo de Asesor
Código 105, Grado 06, asignado al Despacho por Resolución 1052 del 23 abril de
2019, con acta de posesión 569 del 2 de mayo de 2019, ante el Comité de
Conciliación. ARTÍCULO SEGUNDO: La Asesora ALEJANDRA PÁEZ OSORIO, presentará los informes a la
Secretaria Distrital de Educación, en relación con las actividades realizadas
en virtud de la presente delegación. ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá,
D.C., a los 06 días del mes de mayo de 2019 CLAUDIA PUENTES
RIAÑO Secretaría de
Educación del Distrito |