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Resolución 108 de 2020 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
21/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.213 del 31 de enero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 108 DE 2020

 

(Enero 21)

 

Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020.

 

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 y 40 de la Ley 130 de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral, velar, entre otros, por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política;

 

Que el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, en el literal a), fija como función de este organismo, adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de las normas contenidas en este estatuto normativo y cuando a ello hubiere lugar, imponer sanciones consistentes en multas.

 

“(...) Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

 

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

 

(...)”. (Valores reajustados por el artículo 1° de la Resolución número 252 de 2019);

 

Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, los valores fijados en pesos en esa ley, deben ser reajustados anualmente de acuerdo con el aumento del índice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE);

 

Que por medio de la Resolución número 0252 de 2019, se reajustaron los valores de las multas a imponer durante ese año, determinado que no será inferior a trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana;

 

Que mediante Oficio CNE-AJ-2020-00001 del 2 de enero de 2020, la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), certificación de la variación de los índices de precios al consumidor y de costos de campañas electorales, ante lo cual, la Coordinadora (e) GIT Informático y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística del DANE, manifestó que “Con respecto el Índice de Costos de las Campañas Electorales (ICCE) le comunico el resultado que el resultado se publicará el día 10 de febrero del año 2020”. Sin embargo, anexo a tal comunicado, el funcionario en mención aportó certificación digital de la variación del Índice de Precios al Consumidor para el año 2019, el que fue de tres coma ocho por ciento (3,8%), por lo tanto la fórmula para reajustar el valor de las multas surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución número 0252 de 2019 por el incremento del IPC; y a este resultado, que se define como el incremento anual, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, así:

 

$13.432.480 x 3.8% = $510.434 + $13.432.480 = $13.942.914

 

$134.324.804 x 3.8% = $5.104.343 + $134.324.804 = $139.429.147

 

Que es necesario ajustar los valores de las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, para el año 2020, según lo dispuesto por el artículo 40 de la misma ley.

 

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Se ordena el reajuste para el año 2020, del valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana.

 

Artículo 2°. Comuníquese al Registrador Nacional del Estado Civil, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, para los efectos a que haya lugar.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de enero del año 2020.

 

El Presidente,

 

Hernán Penagos Giraldo. El Vicepresidente,

 

Jorge Enrique Rozo Rodríguez. (C. F.).