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RESOLUCIÓN 1338 DE 2019
(Mayo 21)
Por medio de la cual se corrige un error formal de digitación en la resolución 528 del 27 de febrero de 2019, en la cual se declara de utilidad pública un inmueble ubicado en kr 73 no. 57r 24 sur, folio de matrícula inmobiliaria nº 50s-40051910, chip aaa0017wkzm de la Localidad Ciudad Bolívar
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 58 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley 9ª de 1989, capítulo VII de la Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 061 de 2005, artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 528 del 27 de febrero de 2019, la Secretaría de Educación del Distrito declaró de utilidad pública de dicho predio, y dispuso realizar la oferta de Compra y posterior enajenación por los motivos allí consignados.
Que al citar la identificación del predio en la referida Resolución No. 528 del 27 de febrero de 2019, se incurrió en un error formal involuntario en la digitación de la identificación del predio, consistente en mencionar erróneamente su folio de matrícula y código CHIP, así: “No. 50S-400511910 y AAA0017WKMZ”, siendo correcto, y lo que corresponde a su identificación es Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40051910, y CHIP AAA0017WKZM.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Que en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un palpable error de digitación y, no genera modificaciones en el sentido material o naturaleza jurídica de la decisión contenida en la referida Resolución No. 528 de 2019, que se corrige.
Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria de Educación Distrital,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Corregir la Resolución No. 528 del 27 de febrero de 2019, en la identificación del predio en todos los apartes de la misma, respecto de su número de matrícula y código CHIP, los cuales cual quedarán así:
ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. No. 528 del 27 de febrero de 2019, siguen sin modificación alguna y por consiguiente tienen plenos efectos.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución, así como la Resolución No. 528 del 27 de febrero de 2019, deberá comunicarse a los propietarios inscritos LUZ STELLA VALENCIA PARRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.002.128, y al señor PEDRO MANUEL CANO VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.127.239.044, propietarios del INMUEBLE en la forma prevista en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución, rige a partir de su Comunicación y de su Publicación en el Registro Distrital.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase,
Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2019.
CLAUDIA PUENTES RIAÑO
Secretaria de Educación del Distrito
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