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Resolución 020 de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
14/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

RESOLUCIÓN 020 DE 2020

 

(Enero 14)

 

Por medio de la cual se adopta el Índice de Información Clasificada y Reservada de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

           

LA DIRECTORA (E) DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONOMICO

 

En uso de sus facultades, en especial de la conferida en el artículo 24, literales b, f, g y h del Decreto 437 de 2016, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de Colombia garantiza a todas las personas el derecho a recibir información veraz e imparcial.

 

Que el inciso primero del artículo 74 ibídem señala: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la Ley”.

 

Que el artículo 209 de la Carta Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que en sentencia C-274 de 20113 (sic), la Corte Constitucional señaló que el derecho a acceder a la información pública, en el marco constitucional colombiano, debe cumplir al menos tres funciones esenciales: “En primer lugar, el acceso a la información pública garantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos (…). En segundo lugar, el acceso a la información pública cumple una función instrumental para el ejercicio de otros derechos constitucionales, ya que permite conocer las condiciones necesarias para su realización. (…). Finalmente, el derecho a acceder a la información pública garantiza la transparencia de la gestión pública, y, por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal (…)”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1712 de 2014 "Por medio del cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", señala que: “El objeto de la presente Ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información”. Y en su Decreto Reglamentario (1081 de 2015) que señala como instrumentos de gestión de información los siguientes: Índice de Información Clasificada y Reservada (Artículo 2.1.1.5.2.1): es el inventario de la información pública generada, obtenida, adquirida o controlada por el sujeto obligado, que ha sido calificada como clasificada o reservada.

 

Que el artículo 3 de la Ley 1712 prevé la adopción de criterios de razonabilidad y proporcionalidad en la interpretación del derecho de acceso a la Información. Así mismo establece la aplicación de una serie de principios, entre ellos el de Divulgación Proactiva, el cual implica entender el derecho de acceso a la información más allá de la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, incluyendo el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público.

 

Que el artículo 4 ibídem, define el Derecho Fundamental de Acceso a la Información en los siguientes términos: “En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la Ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.

 

El derecho de acceso a la información general la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos”.

 

Que el artículo 20 ibídem señala que: “los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados, de conformidad a esta Ley. El índice incluirá sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación”.

 

Que el artículo 21 ibídem, corregido por el artículo 3 del Decreto Nacional 1494 de 2015, establece que “en aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en la presente Ley, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable. La información pública que no cae en ningún supuesto de excepciones debe ser entregada a la parte solicitante, así como ser de conocimiento público. La reserva de acceso a la información opera respecto del contenido de un documento público, pero no de su existencia”.

 

Que el artículo 2.1.1.5.2.2 del Decreto Reglamentario 1081 de 2015 establece que “el índice de Información Clasificada y Reservada, debe actualizarse cada vez que una información sea calificada como clasificada o reservada y cuando dicha calificación se levante, conforme a lo establecido en el mismo índice y el Programa de Gestión Documental”, y el inciso final ídem señala que, “el Índice de Información Clasificada y Reservada será de carácter público, deberá elaborarse en formato de hoja de cálculo y publicarse en el sitio web oficial del sujeto obligado.

 

En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO Adopción: Adoptar y Publicar, El Índice de Información Clasificada y Reservada de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, que se anexa a la presente resolución y que forma parte integral de la misma, como instrumento para informar de forma ordenada a la ciudadanía, interesados y demás, sobre el inventario de la información pública generada, obtenida y adquirida, que ha sido calificada como clasificada y reservada, la cual se mantendrá  publicado en la página web http://www.desarrolloeconomico.gov.co/ y en la intranet intranet.desarrolloeconomico.gov.co de la Secretaría Distrital de Desarrollo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de enero del año 2020.

 

LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ

 

Directora (E) Gestión Corporativa


NOTA: Ver Anexos.