| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 025 DE 2019
(Noviembre 19)
Por el cual se modifica el Acuerdo 021 del 12 de febrero de 2019 “Por el cual se fija el incremento salarial de los empleados públicos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., para el año 2019 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades que le confieren los estatutos de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., y el artículo 13 del Decreto Distrital 826 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, “Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.” Esta disposición es aplicable a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá -ERU-, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2° de la mencionada ley.
Que el artículo 13 del Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018, con el fin de garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, establece que “Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Junta o Consejo Directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta No. 001 del 23 de enero de 2019, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2019, fijando un porcentaje del 4.38% de incremento salarial para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 3.18% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2018, más 1.2% adicional, en cumplimiento de los compromisos pactados ente la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales en observancia del Decreto Nacional No. 160 de 2014, tal como consta en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018.
Que, como consecuencia de lo procedente, la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. -ERU-, expidió el Acuerdo 021 del 12 de febrero de 2019, fijando el incremento salarial del 4.38% en la asignación básica mensual de los empleados públicos de la Empresa.
Que se profirió la Circular Conjunta 005 del 17 de septiembre de 2019, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que imparten los lineamientos para el ajuste en el incremento para el año 2019 de los empleados públicos del Sector Descentralizado en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) acorde al porcentaje definido por le Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, y realizar los ajustes con porcentajes inferiores que corresponden en las respectivas asignaciones básicas sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico, señalando lo siguiente:
“El Gobierno Nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron para el año 2019 que el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, mas uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año, y, en consecuencia, los salarios establecidos para los empleados públicos de la Nación se ajustaron en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para el 2019, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.
En consideración a que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 1028 del 06 de junio de 2019, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional” fijo los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2019, el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante Decreto Distrital No. 542 de septiembre 06 de 2019, modifico el Decreto Distrital No. 020 de 2019, ajustando el incremento al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para el 2019”
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4° de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que, en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto 1028 de 2019, de la siguiente manera:
Que en el presupuesto correspondiente al año 2019, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. -ERU-, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, tal como consta en certificación expedida por el Subgerente de Gestión Corporativa, el día 19 de septiembre de 2019.
Que mediante oficio 2019EE2776 de fecha 07 de noviembre de 2019 y radicado en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., bajo el número 20194200140102 de 12 de noviembre de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. -ERU- para la vigencia 2019.
Que en Acta de Reunión No. 6 de la Junta Directiva de la ERU realizada el 19 de noviembre de 2019, aprobó fijar el incremento salarial para los empleados públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. -ERU-.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero del Acuerdo 021 del 12 de febrero de 2019 de la de Junta Directiva de la ERU, el cual quedará así:
ASIGNACIONES BÁSICAS: Fijar a partir del 1° de enero de 2019, el incremento salarial del 4.5% en la asignación básica mensual para las diferentes categorías de empleos públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. -ERU-, así:
PARÁGRAFO PRIMERO: Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos; las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente, temporal y transitorio.
ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD -.
ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil diecinueve (2019), modifica el artículo primero del acuerdo 021 del 12 de febrero de 2019 de la Junta Directiva de la ERU y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año2019.
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
Presidente Junta Directiva
Secretario Distrital del Hábitat
URSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretario Junta Directiva
Gerente General ERU
|