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Resolución 084 de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
31/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN    No. 084 DE 2020

 

(Enero 31)

 

Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En uso de sus atribuciones legales y administrativas, en especial las previstas en la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 1753 de 2015, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 437 de 2016, el Decreto 717 de 2018, el Decreto 1083 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Distrital 591 de 2018, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1273 de 2009, por medio de la cual se modifica el código penal, creó un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos" y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones".

 

Que la Ley 1712 de 2014 “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía de este derecho y las excepciones a la publicidad de información.

 

Que el Decreto 1008 de 2018 “por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, en su artículo 2.2.9.1.1.1 establece lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para Colombia, antes estrategia de Gobierno en Línea, “(…) la cual desde ahora debe ser entendida como: el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital”.

 

Que el numeral 8 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009 establece que el Gobierno nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar la masificación del Gobierno en Línea, con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, así mismo, la citada ley determinó que es función del Estado intervenir en el sector de las TIC, con el fin de promover condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivar acciones preventivas y de seguridad informática y de redes para el desarrollo de dicho sector; así como reglamentar las condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada. Adicionalmente, esta ley define los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC.

 

Que por medio de la Ley 527 de 1999 define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación.

 

Que a través de la Ley 962 de 2005 se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Prevé el incentivo del uso de medios tecnológicos integrados para disminuir los tiempos y costos de racionalización de los trámites por parte de los administrados.

 

Que la Ley 1150 de 2007 introduce medidas para la eficiencia y la transparencia y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación de recursos públicos. Específicamente se establece la posibilidad de que la administración pública expida actos administrativos y documentos y haga notificaciones por medios electrónicos, para lo cual prevé el desarrollo del sistema electrónico de contratación pública SECOP.

 

Que la Ley 1581 de 2012 “por el cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” establece el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 ibídem. En esta misma línea, se desarrolló un marco jurídico que incluye el reconocimiento de los datos e información como bien jurídico tutelado.

 

Que el documento CONPES No. 3701 del 14 de Julio de 2011 adoptó los lineamientos para la ciberseguridad y ciberdefensa de la información.

 

Que el documento CONPES No. 3920 del 17 de abril de 2018 estableció la Política Nacional de explotación de datos (Big Data).

 

Que el documento CONPES 3847 de 2017, estableció la Política Nacional de Seguridad Digital.

 

Que mediante norma ISO –IEC 27001-2005 se estableció el sistema de la Seguridad de la Información, el subnumeral 5.1 exhorta a la dirección para se comprometa con el establecimiento, implementación, operación, seguimiento, revisión, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

 

Que, de conformidad con el anterior marco jurídico, se hace necesario adoptar el Plan de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información, el cual constituye el instrumento de planeación fundamental para gestionar la información de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que mediante acta número 002 del 31 de enero de 2020 el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, aprobó el Plan de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información.

 

En mérito de lo expuesto, este Despacho

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.  ADOPTAR el Plan de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para la vigencia 2020, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier disposición anterior que le sea contraria.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, a los 31 días del mes de enero del año 2020.

 

MARIA CAROLINA DURAN PEÑA

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico