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Por medio de la cual se adopta el Plan
Estratégico de Tecnologías de la Información PETI 2020-2023 de la Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico LA SECRETARIA DISTRITAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO En uso de
sus atribuciones legales y administrativas, en especial las previstas en la
Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 1753 de 2015, el Acuerdo 257
de 2006, el Decreto 437 de 2016, el Decreto 717 de 2018, el Decreto 1083 de
2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Distrital
591 de 2018, y, CONSIDERANDO:
Que la ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan
Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”,
en el artículo 3 establece: Pacto por la ciencia, la tecnología y la
innovación: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del
futuro. Que mediante el decreto 1008
de 2018, se define la política de Gobierno Digital, por el cual se establecen
los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital, la cual tiene
por objeto promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la
información y las comunicaciones para consolidar un estado y ciudadanos competitivos,
proactivos e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza
digital. Que la Ley 1341 de 2009, en
el Parágrafo de su artículo 38 establece que: “Las autoridades territoriales
implementarán los mecanismos a su alcance para gestionar recursos a nivel
nacional e internacional, para apoyar la masificación de las TIC, en sus
respectivas jurisdicciones”. Que, a su turno, el artículo
232 de la Ley 1450 de 2011 prevé sobre la Racionalización de trámites y
procedimientos al interior de las entidades públicas que: “Los organismos y
entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial procederán a
identificar, racionalizar y simplificar los procesos, procedimientos, trámites
y servicios internos, con el propósito de eliminar duplicidad de funciones y
barreras que impidan la oportuna, eficiente y eficaz prestación del servicio en
la gestión de las organizaciones (…)”. Que la Ley 1474 de 2011, Por
la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación
y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión
pública, hace referencia al uso obligatorio de los sitios web de las entidades
públicas como mecanismo para la divulgación de información pública. Que a su turno el Decreto –
Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la
Administración Pública, estableció en su artículo 4, en relación con la
celeridad en las actuaciones administrativas, que: “Las autoridades tienen el
impulso oficioso de los procesos administrativos; deben utilizar: formularios
gratuitos para actuaciones en serie, cuando la naturaleza de ellas lo haga
posible y cuando sea asunto de su competencia, suprimir los trámites
innecesarios, sin que ello las releve de la obligación de considerar y valorar
todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y
practicados; deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con
diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas; y
deben adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo posible”. Que en concordancia con lo
anterior, el artículo 63 del Decreto 067 del 31 de Julio de 2009, mediante el
cual se creó el estatuto básico de la Administración Municipal, consagra que
con el fin de mejorar la atención de los servicios y cumplir con eficacia y
eficiencia los objetivos, políticas y programas de las dependencias centrales,
el alcalde, previo estudio de viabilidad y conveniencia emitido por el DAFP,
podrá organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de
trabajo que sean necesarios. También podrá con el mismo procedimiento, fusionar
o suprimir los que hayan creado, cuando el desarrollo de los procesos,
competencias y funciones de las dependencias así lo exija. Que mediante Decreto N° 2573
de 2014, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y que en el mismo
decreto se define el componente de Privacidad y Seguridad de la información que
incluye el modelo de seguridad y
privacidad de la información (MSPI), y
para ello cuenta con una serie de guías anexas que ayudan a las entidades a cumplir con lo solicitado
permitiendo abordar de manera detallada cada una de las fases del modelo,
buscando a su vez comprender cuales son los resultados a obtener y como
desarrollarlos. Que el Decreto 1083 de 2015, modificado
por el Decreto 612 de 2018, en su artículo 2.2.22.3.14. establece la
Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción: “Las
entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo
Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el
artículo 74 de
la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y
estratégicos, entre los cuales se encuentra el Plan Estratégico de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (PETI) y publicarlos, en su respectiva
página web, a más tardar el 31 de enero de cada año”. Que mediante Decreto N°415
de 7 de marzo 2016, en lo relacionado con la definición de los lineamientos
para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la
información y las comunicaciones; el cual exhorta a las entidades territoriales
a adoptar lineamientos que las entidades estatales deben tener en cuenta para
el fortalecimiento institucional y ejecución de los planes, programas y
proyectos de tecnologías y sistemas de información en la respectiva entidad. Que mediante el CONPES -
Política Nacional de Seguridad Digital, se tiene como objetivo: “Fortalecer las
capacidades de las múltiples partes interesadas para identificar, gestionar,
tratar y mitigar los riesgos de seguridad digital en sus actividades
socioeconómicas en el entorno digital, en un marco de cooperación, colaboración
y asistencia. Lo anterior, con el fin de contribuir al crecimiento de la
economía digital nacional, lo que a su vez impulsará una mayor prosperidad
económica y social en el país”. Que mediante Resolución N°
0002405 de 25 de noviembre de 2016, por el cual se adopta el sello de la
excelencia Gobierno en Línea y se conforma su comité. Que mediante Resolución N°
0002710 del 3 de octubre de 2017, “Por la cual se establecen lineamientos para
la adopción del protocolo IPv6”. Que mediante el Decreto 1499
de 2017, se modificó el Decreto 1083 de 2015 y se definieron los lineamientos
del modelo integral
de planeación y gestión para el desarrollo administrativo y la gestión de la
calidad para la gestión pública. Que la ley 612 de 2018, en su artículo
2.2.22.3.14. establece la Integración de los planes institucionales y
estratégicos al Plan de Acción. Las entidades del Estado, de acuerdo con el
ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de
Acción de que trata el artículo 74 de
la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y
estratégicos, entre los cuales se encuentra el Plan Estratégico de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (PETI) y publicarlos, en su respectiva
página web, a más tardar el 31 de enero de cada año. Que, de conformidad con el anterior
marco jurídico, se hace necesario adoptar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(PETI) para la vigencia 2020-2023, el cual constituye el instrumento de
planeación fundamental para adelantar la gestión de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico. Que mediante acta número 002 del 31 de
enero de 2020 el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, aprobó el Plan
Estratégico de Tecnologías de la Información PETI. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO. ADOPTAR el Plan
Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETI) de la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para la vigencia 2020, el cual
hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO
SEGUNDO. Este acto
administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier
disposición anterior que le sea contraria. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a
los 31 días del mes de enero del año 2020 MARÍA CAROLINA DURAN PEÑA Secretaria Distrital de Desarrollo Económico |