| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN
SSPD - 20201000004205 DE 2020 (Febrero 11) Por la cual se establecen los plazos para el
cargue de información financiera a 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras
disposiciones LA
SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial, las
conferidas por el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado
por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 13 del Decreto número 990
de 2002, y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 CONSIDERANDO: 1.
Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en
adelante la ‘Superintendencia’), de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer,
administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se
surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos
domiciliarios, sujetos a su inspección, vigilancia y control. 2.
Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 señala como función de
la Superintendencia, la de establecer los sistemas uniformes de contabilidad
que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del
servicio y el monto de sus activos, con sujeción a los principios de
contabilidad generalmente aceptados. 3.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número SSPD 321 de 2003,
los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142
de 1994, deben reportar la información a través del SUI. 4.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009, “por la cual se
regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de
aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades
competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades
responsables de vigilar su cumplimiento”, mediante la cual se adoptaron las
reglas para modernizar la contabilidad de las empresas. 5.
Que el Gobierno nacional, a través del Decreto número 2270 del 13 de diciembre
de 2019, “por el cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las
Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de
Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo número 6 2019 al Decreto
Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y
de Aseguramiento de la Información, Decreto número 2420 de 2015, y se dictan
otras disposiciones”, estableció criterios para que los preparadores de
información financiera se clasifiquen en diferentes grupos de acuerdo con sus
características y, adoptó los marcos técnicos normativos que cada grupo de
preparadores de información financiera debe observar. 6.
Que la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió las Resoluciones números
414 de 2014, 533 de 2015 y 037 de 2017 por las cuales se incorporó en el
Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable para las empresas
sujetas a su supervisión. 7.
Que el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 señala que corresponde a las
autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su
inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y
profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en
materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la
información. 8.
Que el Gobierno nacional expidió la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, mediante
la cual estableció el plazo para que los prestadores de servicios públicos
domiciliarios carguen la información financiera con corte a diciembre de 2019. 9.
Que el lenguaje informático Extensible Business Reporting
Language (XBRL), permite el reporte de información
financiera de forma estandarizada, facilitando la comparabilidad, transparencia
y fiabilidad, incorporando las reglas de negocio en su implementación. 10.
Que como consecuencia de las facilidades del lenguaje XBRL, la Superservicios ha desarrollado cinco (5) taxonomías
correspondientes a cada uno de los marcos normativos, para recibir la
información financiera en el Sistema Único de Información (SUI) por parte de
los prestadores de servicios públicos domiciliarios. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Plazos. De acuerdo con lo
establecido en el parágrafo transitorio del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019,
todos los vigilados por la Superintendencia tienen plazo hasta el 31 de julio
de 2020 para el cargue de información financiera con corte a diciembre de 2019. Parágrafo. No obstante, el plazo
mencionado y con el fin de evitar sobrecargas en el aplicativo de cargue NIF -
XBRL, este estará disponible con antelación a la fecha antes mencionada para
que las empresas realicen el cargue de información. Para
el cargue con corte a diciembre de 2019 se deberán tener en cuenta las
siguientes fechas:
(1)
En la fecha de publicación para el diligenciamiento los prestadores de
servicios públicos domiciliarios tienen la posibilidad de descargar la nueva
versión del aplicativo XBRL Express, actualizar su licencia y visualizar en el
catálogo los informes disponibles para el 2019. Así mismo, podrán diligenciar y
validar la información financiera para el mismo periodo. A partir de esta
fecha, se podrá utilizar el archivo .xsd para uso en
herramientas diferentes a la suministrada por la Superintendencia. (2)
A partir de la fecha de habilitación los prestadores de servicios públicos
domiciliarios podrán visualizar el cargue en estado pendiente y certificar los archivos .xbrl y .pdf a través del Sistema Único de Información (SUI). La
información financiera preparada bajo principios de contabilidad diferentes a
los vigentes, para periodos posteriores a la fecha de primera aplicación
correspondiente a cada grupo, no surte efectos legales ni puede ser utilizada
como medio de prueba por no estar preparada en debida forma, por tanto, dicha
información no debe ser reportada al SUI. En
consecuencia, el cargue del Plan Contable y los cargues complementarios no
deben efectuarse para dichos periodos con excepción de la información del Sistema
Unificado de Costos y Gastos contenido en el Anexo 2 de la Resolución SSPD
20051300033635 del 28 de diciembre de 2005. Esta información se debe reportar
oportunamente antes del quinto (5°) día hábil del mes de abril, según lo
señalado en el artículo décimo cuarto de la Resolución SSPD 20161300013475 del
19 de mayo de 2016. Artículo
2°. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean
contrarias. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero del año 2020. La
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, NATASHA
AVENDAÑO GARCÍA. (C.F.). |