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ACUERDO LOCAL 004 DE 2019
(Diciembre 18)
Por medio del cual se establece el día del edil menor en la localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en particular las conferidas en el artículo 6º, numeral 7 del artículo 69, 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 105 y siguientes del Acuerdo Local 02 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Constitución Política estableció como principio fundamental que, Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.
Que el artículo 2º ibídem señaló que, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 16 menciona que, todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Que el artículo 20 de la precitada norma manifiesta que, se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Que el artículo 41 de la carta magna señala que, en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
Que el artículo 44 de la norma en comento establece que, son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
Que el artículo 45 ibídem establece que el Estado y la sociedad garantizarán la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Que la Ley 12 de 1991 “Por medio de esta Ley se aprobó la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989” menciona en su artículo 13 establece que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
Que la Ley Estatutaria 1622 de 2013 estableció en su artículo 1°: “Objeto. Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país”.
Que la Ley 724 de 2001 institucionaliza el Día de la Niñez y la Recreación y tiene como objetivo realizar un homenaje a la niñez colombiana y a su vez tiene como propósito avanzar en la sensibilización de la familia, la sociedad y el Estado sobre su obligación de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizarles su desarrollo armónico e integral, esta sensibilización se realizará durante el mes de abril de cada año, junto con las organizaciones e instituciones del orden nacional, departamental y municipal, sector central y descentralizado, quienes diseñarán y desarrollarán programas, actividades y eventos que fundamentados en una metodología lúdica, procurarán el acceso de los niños y niñas a opciones de salud, educación extraescolar, recreación, bienestar y participación además de la generación de espacios de reflexión sobre la niñez entre los adultos.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, establece en su artículo 6º que, las autoridades Distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local. De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la Veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativa.
Que el numeral 7º del Decreto Ley 1421 de 1993 señaló que, de conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las juntas administradoras: “7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”.
Que el Acuerdo Distrital 672 de 2017 estableció los lineamientos para la actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital; en concordancia con los componentes definidos en la Constitución Política de Colombia y el marco jurídico vigente, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de la Ciudadanía Juvenil y el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes durante todo el ciclo de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital.
Que, en razón a lo anterior, es indispensable y necesario establecer mecanismos que permitan reconocer, celebrar e institucionalizar espacios adecuados en pro del futuro de los niños y niñas de la localidad No. XV.
Que en mérito de lo expuesto;
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DÍA DEL EDIL MENOR
ARTÍCULO 1. OBJETO: Establézcase la celebración del día del edil menor como una forma de participación, que se llevará a cabo el último jueves de sesiones del mes de abril de cada año, en sesión plenaria de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.
PARÁGRAFO: En el evento que no se pueda celebrar el día del Edil menor como lo indica el artículo anterior, por caso fortuito o fuerza mayor, deberá convocarse para la primera semana de sesiones del mes siguiente.
ARTÍCULO 2. SEGUIMIENTO: En el mes de septiembre de cada año, la Junta Administradora Local realizará el seguimiento y evaluación de los compromisos adquiridos por las entidades en la sesión realizada en el mes de abril con el acompañamiento de los ediles menores.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para dicho fin se deben convocar a todas y cada una de las entidades y/u organismos pertinentes y necesarios, así como a la mesa directiva de los Ediles Menores.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Junta Administradora Local en los días correspondientes sesionara en plenaria conforme al procedimiento vigente en el reglamento de la Corporación.
PARÁGRAFO TERCERO: Los ediles menores podrán solicitar a la JAL, además de la sesión de seguimiento del mes de septiembre, las sesiones que consideren urgentes o necesarias.
CAPÍTULO II
ELECCIÓN EDILES MENORES
ARTÍCULO 3. CONVOCATORIA: Podrán ser elegidos Ediles Menores los estudiantes entre los grados noveno (9) a once (11) de educación básica secundaria y educación media de los colegios públicos y privados de la localidad de Antonio Nariño.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS: Los candidatos que se postulen para la elección deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Estar entre los primeros 5 puestos del grado al que asiste.
2. Destacarse por su liderazgo y participación en los procesos educativos.
3. Sobresalir por sus cualidades humanas entre sus compañeros
4. Que conozca de las necesidades de su entorno escolar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se debe garantizar la participación del 30% de los colegios privados y el 70% de los colegios distritales de la localidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se debe garantizar la participación de la mujer dándole cumplimiento a la Ley 581 de 2000 por medio de la cual se dispone que el treinta por ciento (30%) de los altos cargos públicos deben ser ejercidos por mujeres.
ARTÍCULO 5. ELECCIÓN: El mismo día que se realice la elección del personero y contralor estudiantil, se elegirá en los colegios públicos y privados el edil menor.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Dirección Local de Educación DILE de Antonio Nariño será el garante en coordinar la elección y darles cumplimiento a los artículos del presente acuerdo y a su vez informará a la JAL el resultado del proceso electoral.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los ediles menores no recibirán remuneración o emolumento alguno por el servicio, gestión y participación en las sesiones señaladas.
ARTÍCULO 6. MECANISMO DESEMPATE: La Dirección Local de Educación DILE de Antonio Nariño fijará los criterios, procesos y/o procedimientos que se requieran para el desempate que se llegare a presentar en las elecciones del edil menor.
ARTÍCULO 7. PERIODO: El Edil menor ejercerá su cargo por un periodo de un (1) año mientras ostente la calidad de estudiante y no podrá ocupar simultáneamente el cargo de personero y/o contralor estudiantil.
ARTÍCULO 8. REUNIÓN DE PREPARACIÓN: Una vez se tenga conocimiento de los ediles electos, con apoyo del DILE, la Corporación convocará un mes antes a la sesión de instalación a los Ediles Menores para conocer las necesidades, situaciones y dificultades que se presentan en sus entornos escolares, con el fin de elevar los cuestionarios a las entidades y/u organismos pertinentes, que tendrán que ser resueltos en la sesión que se realice en el mes de abril.
ARTÍCULO 9. CERTIFICACIÓN: La JAL expedirá un certificado a cada uno de los Ediles Menores, en el cual figure el nombre completo, documento de identidad, Institución Educativa que representa y periodo en el cual ejercerá el cargo.
CAPÍTULO III
INSTALACIÓN DÍA DEL EDIL MENOR
ARTÍCULO 10. SESIÓN DE INSTALACIÓN: El último jueves de sesiones del mes de abril de cada año la Corporación se reunirá en el recinto de la JAL para Celebrar el Día del Edil Menor.
Esta sesión será instalada por el Presidente de la JAL y presidirá hasta la posesión del presidente de los Ediles Menores, sin que esto perjudique el acompañamiento durante toda la sesión a los Ediles Menores.
PARÁGRAFO: La Corporación realizara acompañamiento y tutoría a los ediles menores para garantizar el debido desarrollo de la sesión.
ARTÍCULO 11. POSESIÓN: En la Sesión de Instalación a que se refiere el artículo anterior de éste acuerdo, el presidente de la Corporación posesionará a los Ediles(as) Menores de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento interno de la Junta administradora Local de Antonio Nariño.
PARÁGRAFO. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito el Presidente no puede llevar a cabo el acto de posesión, el primer o segundo vicepresidente de la Corporación llevará a cabo la posesión de los Ediles Menores.
ARTÍCULO 12. MESA DIRECTIVA: Se llevará a cabo la elección de presidente, primer vicepresidente y segundo vicepresidente según como lo determina el reglamento interno de la Corporación.
ARTÍCULO 13. TRÁMITE ORDEN DEL DÍA. El orden del día para la sesión se adelantará de la siguiente manera:
1. Llamado a lista y verificación del quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura de correspondencia.
4. Lectura discusión y aprobación de actas.
5. Tema principal.
a. Llamado a lista y verificación del quorum de ediles Menores.
b. Posesión de los ediles menores
c. Elección y posesión de la mesa directiva ediles menores
d. Desarrollo del tema principal
6. Proposiciones y varios
PARÁGRAFO: Las proposiciones aprobadas en la sesión por los Ediles menores, son de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 14. ACTAS: Se levantará el acta que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las intervenciones, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas y las decisiones adoptadas. Dicha acta se elaborará con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los Ediles(as) asistentes a la sesión, funcionarios e invitados.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del orden del día aprobado, el Presidente someterá a votación las actas debidamente transcritas y leídas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El acta irá con firma del presidente y secretaria de la Corporación, junto con la firma del Edil menor elegido como presidente.
ARTÍCULO 15. LOGÍSTICA Y PREPARACIÓN: La Alcaldía Local de Antonio Nariño, prestara todo el apoyo logístico para realizar la sesión del Día del Edil Menor en las fechas establecidas para tal fin.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 16. DERECHOS Y DEBERES: Son derechos y deberes de los ediles menores de la Localidad Antonio Nariño:
1. Representar y llevar la vocería de las necesidades, situaciones y dificultades que giren en sus entornos escolares. 2. Formular ante las autoridades competentes las consultas que determine o consideren pertinentes.
3. Realizar solicitudes a la Mesa Directiva de la JAL con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 2º del presente acuerdo.
ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del presidente de los ediles menores de Antonio Nariño:
1. Presidir la sesión con el acompañamiento del presidente de la corporación.
2. Dar curso a las proposiciones presentadas por los ediles para el desarrollo de la sesión.
3. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión o la votación.
4. Posesionar a los ediles menores conforme al reglamento de la Junta Administradora Local.
PARÁGRAFO. Para este fin el presidente de la JAL de ediles menores será asesorado por el presidente de la corporación
ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATIVAS: el presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo Local 04 de 2005.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de diciembre del año 2019.
MICHAEL MEDRANO NAVARRETE
Presidente JAL Antonio Nariño
ELIANA K. ROZO QUINTERO
Secretaria JAL Antonio Nariño
El Alcalde Local de ANTONIO NARIÑO, sanciona el presente Acuerdo en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de diciembre del año 2019.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde Local de Antonio Nariño |