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Decreto 1696 de 2019 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
16/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51079 del 17 de septiembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1696 DE 2019

 

(Septiembre 16)

 

Por el cual se deroga el Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con las disposiciones del parágrafo del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011, el objetivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la nación en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa. Para ello, su misión es planificar, coordinar, ejercer, monitorear y evaluar la defensa efectiva de la nación a fin de prevenir el daño antijurídico y fomentar el respeto de los derechos fundamentales.

 

Que según lo establecido en el ordinal IV del numeral 3 del artículo 6° del Decreto Ley 4085 de 2011, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en relación con el ejercicio de la representación, tiene la función de coordinar o asumir la defensa del Estado colombiano en las controversias internacionales de inversión.

 

Que por razones de eficiencia y oportunidad, atendiendo el objetivo, misión y funciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aras de promover un marco jurídico que le permita a esa entidad adelantar las acciones tendientes a salvaguardar los derechos de la nación y del Estado en las controversias internacionales de inversión, se hace necesario derogar el Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Derogar el Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 16 días del mes de septiembre del año 2019.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

La Ministra de Justicia y del Derecho,

 

Margarita Leonor Cabello Blanco.

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 

José Manuel Restrepo Abondano.