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CIRCULAR 1 DE 2002 (Marzo 8)
NOTA: El CONFIS adoptó su Reglamento Interno mediante Acta No. 1 de enero 23 de 2008 , Ver el art. 135, Decreto Ley 1421 de 1993 De otra parte, con el propósito de garantizar que los miembros del CONFIS cuenten oportunamente con la información correspondiente a las solicitudes que se presenten a su consideración, se reitera a las Entidades Distritales dar estricto cumplimiento a lo establecido en el numeral 10 del Reglamento Interno del CONFIS. Atentamente, CAROLINA BARCO CONSEJO DISTRITAL DE POLITICA ECONOMICA Y FISCAL – CONFIS REGLAMENTO INTERNO El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, identificado con la sigla CONFIS, es un cuerpo colegiado creado mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, como instancia rectora de la Política Fiscal y coordinador del Sistema Presupuestal de la Administración Distrital de Bogotá. 1. Funciones del CONFIS. Las funciones del CONFIS son las establecidas en el artículo 9 del Acuerdo 24 de 1995 y compiladas en el artículo 10 del Decreto 714 de 1966 "Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital".Ver el art. 9 y ss, Decreto Distrital 714 de 1996. 2. Composición El CONFIS está conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., quien lo preside, el Secretario de Hacienda Distrital; el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y tres (3) funcionarios que de designe el Alcalde Mayor. (Artículo 9 del Decreto 714 de 1996). 3. Quórum. Existe quórum para deliberar y decidir cuando se hallan presentes la mitad más uno de sus miembros. Pueden ser invitados a las sesiones con voz pero sin voto, a través de la Secretaría Técnica, los funcionarios de la Administración que el consejo considera conveniente escuchar (Art. 11 Decreto 714/96). 4. Sesiones. Ordinarias. El CONFIS se reunirá el segundo martes de cada mes en el Despacho del Alcalde Mayor. En este calendario se procurará contemplar las fecha límite de obligatorio cumplimiento relacionadas con sus funciones. Extraordinarias. Se podrán realizar reuniones extraordinarias cuando se requiera tratar temas que por su importancia y/o por calendario legal no puedan ser atendidos en las fechas de sesiones ordinarias. El CONFIS sesionará como mínimo una (1) vez al mes. (Artículo 11 del Decreto 714 de 1996). 5. Decisiones del CONFIS. De todas las sesiones del CONFIS se levantará una acta suscrita por el presidente del Consejo y el Secretario Técnico. Las decisiones del CONFIS se notificarán así:
6. Secretaría Técnica y Administrativa del CONFIS. La Secretaría Técnica y Administrativa del CONFIS corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital. En tal sentido, el Director del DAPD ejerce como Secretario Técnico. (Artículo 9 del Decreto 714 de 1996) En su ausencia debidamente justificada, la Secretaría Técnica puede ser ejercida por otro miembro del CONFIS. 7. Funciones de la Secretaría Técnica y Administrativa del CONFIS. (en adelante Secretaría Técnica).
8. Lineamientos para la coordinación entre la Secretaría Técnica del CONFIS y la Secretaría de Hacienda. Los temas que sean sometidos a consideración del CONFIS, deben ser analizados en forma conjunta entre la Secretaría Técnica y la Secretaría de Hacienda, con el fin de unificar previamente los criterios de recomendación y decisión antes de las correspondientes sesiones de CONFIS. Para tal fin, estas instancias acordarán los procedimientos de trabajo en concordancia con los plazos fijados para la recepción y presentación de los temas. 9. Documentos para Discusión presentados a los miembros del CONFIS. Los temas a ser tratados en cada sesión de CONFIS, serán presentados en Documento para Discusión de carácter ejecutivo, los cuales deberán ser preparados por la Secretaría Técnica del CONFIS. Se preparará un Documento de Discusión por cada tema. Su contenido será el siguiente;
En la preparación de los Documento para Discusión, se tendrá en cuenta los soportes enviados por las entidades solicitantes y las recomendaciones que efectúen las entidades que sean autoridad sobre el tema a tratar. Para todos los casos, se tendrá en cuenta el documento de recomendación de la Secretaría de Hacienda. Así mismo, de acuerdo con la naturaleza de los temas, en los casos en que se requiera concepto previo del Departamento Administrativo de planeación Distrital y/o de la Secretaría de Hacienda Distrital, éstos serán emitidos durante el proceso de estudio de temas sin que se requiera que la entidad adelante, previo a la radicación del tema en el CONFIS, el trámite de solicitud de tales conceptos. En todo caso, la emisión de estos conceptos será requisito previo para que el tema pueda ser presentado al CONFIS. Los Documentos para Discusión deberá ser revisados por la Secretaría Técnica conjuntamente con la Secretaría de Hacienda, previo a su entrega a los miembros del CONFIS. Cuando una entidad solicite someter a consideración del CONFIS un tema, deberá radicarlo en la Secretaría Técnica del CONFIS (Departamento Administrativo de Planeación Distrital) y en forma simultánea una copia en la Secretaría de hacienda, mínimo siete (7) días hábiles antes de las fechas establecidas para las sesiones ordinarias del CONFIS. En situaciones excepcionales de demostrada urgencia, la Secretaría Técnica podrá someter a consideración del CONFIS temas radicados dentro de un plazo menor. La Secretaría Técnica y la Secretaría de Hacienda en forma coordinada, podrán solicitar a las entidades la información adicional, para efectuar el análisis de los temas. Esta información deberá remitirse en el menor tiempo posible. Los plazos aquí establecidos, se contarán a partir de la radicación de los documentos del tema a considerar y la entrega de la totalidad de los soportes requeridos. Sin la totalidad de los soportes el tema no se entenderá radicado ni será presentado a consideración del CONFIS. Lo anterior, con el propósito de poder contar con los suficientes elementos de análisis para elaborar el Documento para Discusión y así efectuar las recomendaciones correspondientes. La Secretaría Técnica deberá enviar a más tardar ocho (8) días hábiles después la fecha de realización de la correspondiente sesión, el Acta Preliminar para revisión y observaciones por parte de los miembros del CONFIS, con el fin de que la misma pueda ser sometida a aprobación en la siguiente sesión. Los miembros del CONFIS presentarán sus observaciones a la Secretaría Técnica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del Acta Preliminar. Después de pasado esté término, se entenderá que no hay observaciones a la misma. 10. Requerimientos mínimos para la radicación de solicitudes. Las entidades deben radicar sus solicitudes acompañadas de los siguientes documento:
11. Radicación de temas de Empresas Sociales del Estado. Los temas correspondientes a las Empresas Sociales del Estado, serán radicados por la Secretaría Distrital de Salud, de conformidad con los plazos establecidos en el numeral 10 del presente reglamento. Previo a la radicación de los temas, la Secretaría Distrital de Salud, además de lo contenido en el numeral anterior, debe efectuar un análisis y emitir un concepto que plantee en forma explícita la recomendación al CONFIS. |