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RESOLUCIÓN 001 DE 2020
(Enero 02)
Por medio de la cual se concede una autorización de uso con aprovechamiento económico de espacio público
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ,
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 40 y los literales a) y b) del artículo 6 0 del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 20 del Decreto Distrital 138 de 2002, el artículo 17 0 del Decreto Distrital 552 de 2018, el Decreto 577 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO (en adelante DADEP) está autorizado, como consta en el literal a) del artículo 6 0 del Acuerdo 18 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, para ejercer la administración directa o indirecta de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital.
Que la presente autorización cuenta con el fundamento jurídico establecido en el artículo 40, en los literales a) y b) del artículo 6 0 del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, en el artículo 20 del Decreto Distrital 138 de 2002 y en el artículo 17 0 del Decreto Distrital 552 de 2018 (Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público).
Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Distrital 552 de 2018 "Las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán expedir actos administrativos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio público de corto y mediano plazo. Los actos administrativos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico".
Que las "Autorizaciones de Uso del Espacio Público" son actos administrativos motivados expedidos por la Dirección del DADEP, previa solicitud de alguna persona jurídica, que justifique las razones por las cuales se pretenden desarrollar actividades en uno o varios espacios públicos específicos de la ciudad. En todo caso, corresponde a una potestad discrecional de la Dirección de la entidad conceder o no la autorización solicitada por el particular.
Que las "Autorizaciones de Uso del Espacio Público" del DADEP no generan derechos reales, no trasladan la propiedad de los espacios públicos autorizados, no generan derechos adquiridos y en todo caso, siempre el beneficiario de dicha autorización deberá dar estricta prevalencia al interés general sobre el interés particular, tal como lo dispone el artículo 82 0 de la Constitución Política de 1991 y la normativa vigente que regula el espacio público[1]. Que mediante el radicado DADEP 2019-400-026680-2 del 20 de noviembre de 2019, la señora LINDA AURA MENDOZA CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía número 39.697.410 de Fontibón, en su calidad de representante legal de FONDO EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - FEMFIS - entidad sin ánimo de lucro, localizada en Carrera 7 No. 17 51, oficina 207, solicitó al DADEP el siguiente predio de uso público, segmento vial de interés, parqueadero bajo puente ubicado en la calle 13 con carrera 30 costado norte.
Que el FONDO DE EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - FEMFIS, es una entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica NIT 9005392149 con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por la señora, LINDA AURA MENDOZA CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía número 39.697.410 de Duitama Boyacá, tal y como lo acredita el certificado de existencia y representación legal expedido por la Alcaldía Local de Santa fe.
Que el FONDO DE EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - FEMFIS, tiene el interés de administrar, mantener y mejorar las zonas de uso público bajo puente y el área de influencia, con aprovechamiento económico, que beneficiará a funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.
Que de conformidad con el informe técnico y las certificaciones de bienes del patrimonio inmobiliario distrital emitida por la Subdirección de Registro Inmobiliario del DADEP, los predios objeto del presente documento de autorización, son bienes de uso público de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, identificados como se relacionan a continuación:
* Subdirección de Registro Inmobiliario *** Elaboración propia con base en la información de la SDP. **** Elaboración Propia con base en la información del IDRD ***** Elaboración Propia con base en el Decreto 552 de 2018, artículo 11.
Que la propuesta de intervención presentada por FONDO DE EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - FEMFIS fue validada por este Departamento con base en los lineamientos del Instituto de Desarrollo Urbano.
Que las zonas de espacio público de interés del FONDO DE EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - FEMFIS son administradas por el Instituto de Desarrollo Urbano, por lo cual mediante Radicado DADEP No. 20193040188271 del 7 de noviembre de 2019, se solicitó al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU- la entrega de los espacios públicos a su cargo incluidos en la propuesta.
Que el Director Técnico de Administración de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante Resolución 011578 del 12 de diciembre de 2019 entregó en administración al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ, los elementos del espacio público solicitados para la entrega mediante autorización de uso con aprovechamiento económico a la FONDO DE EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - FEMFIS.
Que la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP remitió a la Oficina Asesora Jurídica la viabilidad para expedir autorización de uso de los espacios públicos dándole viabilidad a la autorización.
Que las "Autorizaciones de Uso del Espacio Público" del DADEP son actos administrativos de carácter general porque autorizan el uso y aprovechamiento económico de un área delimitada del espacio público de la ciudad para que sea "apadrinada" y realicen actividades consensuadas, vigiladas y aceptadas por el DADEP en el marco de todos los requisitos exigidos. A contrario sensu, no se trata de un acto administrativo de carácter particular y concreto, porque dicho acto no le otorga derechos adquiridos, ni derechos reales respecto al espacio público. En consecuencia, por ello no le es aplicable el artículo 97 0 del CPACA - Ley 1437 de 2011 y ese es el fundamento jurídico del por qué no se requiere el aludido "consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular" para revocar el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTCULO PRIMERO. - AUTORIZACIÓN: El DADEP autoriza al FONDO DE EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - FEMFIS, el uso y disfrute de los siguientes predios con la finalidad de administrar, mantener y mejorar en óptimas condiciones el referido espacio público, con el aprovechamiento económico del espacio público acorde a la propuesta presentada y aprobada:
* Subdirección de Registro Inmobiliario *** Elaboración propia con base en la información de la SDP. **** Elaboración Propia con base en la información del IDRD ***** Elaboración Propia con base en el Decreto 552 de 2018, artículo 11.
En ningún caso FONDO DE EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - FEMFIS puede derivar algún tipo de arrendamiento o aprovechamiento comercial y/o económico de los espacios públicos diferentes a lo solicitado en la propuesta presentada. El incumplimiento de esta condición habilita al DADEP para revocar el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. - FINALIDAD, DESTINACIÓN DEL PREDIO Y ALCANCE: La utilización del bien de uso público que se autoriza a FONDO DE EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - FEMFIS es para administrar, mejorar, cuidar y mantener en óptimas condiciones el referido espacio público, sin que se genere derecho real alguno a favor de FONDO DE EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - FEMFIS y deberá dar estricta prevalencia al interés general sobre el particular, en los términos del artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y artículo 2.2.3.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 (antes artículo 19 del Decreto Nacional 1504 de 1998). La autorización de uso con aprovechamiento económico del predio identificado no implica transferencia de dominio ni legaliza ningún tipo de cerramiento, construcción u ocupación indebida sobre el mismo.
Se permite el aprovechamiento económico de los espacios públicos relacionados por parte de FONDO DE EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN FEMFIS y éste deberá garantizar, respetar y facilitar la realización de las acciones previamente acordadas a la presente resolución y autorizadas por el DADEP o los que a futuro se autoricen como materialización del principio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los inmuebles sobre los que se autoriza el uso y aprovechamiento mediante la presente Resolución están libres de ocupaciones, limitaciones, afectaciones, gravámenes o cualquier otro acto que obstruya su finalidad.
ARTÍCULO TERCERO. CONTRAPRESTACIÓN: EL FONDO DE EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - FEMFIS, en contraprestación al Distrito Capital - DADEP por la autorización de uso emitida, se compromete a: cuidar y mantener el espacio público en óptimas condiciones físicas, a mejorarlo y efectuar las obras que se requieran por tal propósito y sean previamente autorizadas por el DADEP.
ARTÍCULO CUARTO. - OBLIGACIONES GENERALES DE FONDO DE EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - FEMFIS: a) Acatar la Constitución, la ley y demás normas pertinentes. b) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo de la presente Autorización. c) Ejercer el cuidado, la protección y mantener en buenas condiciones físicas los bienes de uso público autorizado. d) Emplear los bienes de uso público autorizados exclusivamente para la finalidad y destinación permitida. e) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo de la autorización imparta el DADEP. f) Informar de manera oportuna al DADEP sobre las perturbaciones o acciones de terceros de que tenga conocimiento y coadyuvar a su defensa cuando haya lugar a ello. g) Devolver los bienes de uso público al DADEP como Representante Legal de la Propiedad Inmobiliaria del Distrito Capital a la expiración del término o cuando se dé alguna de las causales de terminación establecidas en esta autorización o cuando se revoque el presente acto administrativo. h) Colaborar con los profesionales del DADEP que llevan a cabo el seguimiento a la autorización, atendiendo sus visitas técnicas, y en general cualquier tipo de requerimientos que garanticen la cumplida ejecución. i) Entregar un informe escrito semestral al DADEP sobre la ejecución de la presente autorización. j) Garantizar que dentro de los predios no se deposite ningún tipo de escombros o material de relleno diferente al resultado de excavaciones internas y diferentes a los materiales esencialmente previstos para la realización de intervenciones físicas y/o mejoras. k) Durante la ejecución de las intervenciones físicas y/o mejoras, autorizadas previamente y por escrito por parte del DADEP, instalar toda la señalización, vallas, y demás elementos que exijan las normas pertinentes. l) Elaborar un reglamento de uso de las zonas y velar por su cumplimiento. m) Abstenerse de dar en garantía los bienes objeto de esta autorización, así como celebrar cualquier tipo de acto que implique enajenación o negociación de las zonas autorizadas. n) Consultar y pedir aprobación al DADEP sobre las obras de adecuación, construcción o intervención que se pretendan adelantar en los bienes de uso público autorizados. ñ) El beneficiario de la presente autorización asumirá los impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional o distrital cuando a ellos hubiere lugar. o) Las demás que dentro de la ejecución de la autorización de uso y aprovechamiento se acuerden con el DADEP.
ARTÍCULO QUINTO. - INDEMNIDAD: el FONDO DE EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN FEMFIS mantendrá indemne a BOGOTÁ D.C. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el FONDO DE EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - FEMFIS en desarrollo de la presente autorización. El FONDO DE EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - FEMFIS, será responsable de todos los daños causados al DADEP, ocasionados por su culpa y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción del DADEP.
ARTÍCULO SEXTO. - MEJORAS: Una vez adelantadas las obras de mantenimiento sobre el bien de uso público previamente autorizadas por el DADEP, éstas pasarán a ser parte integral del mismo, por lo que el DADEP no reconocerá suma alguna por tales conceptos.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - PLAZO: El plazo de la presente autorización es de CINCO (5) años contados a partir de la fecha del acta que para el efecto se suscriba.
ARTÍCULO OCTAVO: SEGUIMIENTO: El seguimiento de esta autorización será ejercida por el Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público o quien éste(a) designe, quien verificará el cumplimiento de la finalidad y de todas las obligaciones, en desarrollo de este seguimiento se realizarán las siguientes actividades: 1. Proyectar y suscribir las actas a que haya lugar. 2. Velar por el cabal cumplimiento de la finalidad y obligaciones de la presente autorización. 3. Facilitar los medios necesarios para el buen desarrollo de la finalidad y obligaciones de la presente autorización. 4. Las demás que se deriven de la autorización y que sean inherentes a su naturaleza.
ARTÍCULO NOVENO: - REVOCATORIA DIRECTA: El DADEP en cualquier momento podrá revocar la presente autorización al FONDO DE EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - FEMFIS de conformidad con las causales determinadas en el artículo 93 0 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO. El DADEP deberá garantizar el debido proceso en el evento dado que inicie una actuación tendiente a revocar o a dar por terminado el presente acto administrativo, para tal efecto, deberá permitir al FONDO DE EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - FEMFIS, dar las explicaciones y justificaciones sobre los motivos que dieron lugar a la decisión del DADEP, antes de adoptar cualquier decisión de fondo, y en todo caso, este acto administrativo deberá ser motivado.
ARTíCULO DÉCIMO. - ANEXOS: Hacen parte de la prežente autorización los siguientes documentos: a) Memorando 20192010024873 del 9-09-2019, certificación y/o concepto técnico y jurídico de la Subdirección de Registro Inmobiliario del DADEP, b) viabilidad técnica emitida por la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP, c) copia de los documentos allegados por el FONDO DE EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN-FEMFIS, mediante oficio con radicado 2019-400-026680-2 del 20 de noviembre de 2019 (propuesta de intervenciones), d) copia de la resolución 011578 del 12 de diciembre de 2019, y e) los demás documentos que se generen con ocasión de la presente autorización:
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - NOTIFICACIÓN: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal del FONDO DE EMPLEADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - FEMFIS.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - RECURSO. En contra del acto administrativo proferido por la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante el cual se decida de fondo la solicitud, procede el recurso de reposición ante la Dirección de la entidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, conforme a lo preceptuado por el artículo 7 del Decreto 540 de 2018 en concordancia con el artículo 74 de a Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - El presente acto administrativo se publicará en la página web DEL DADEP www.dadep.gov.co.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de enero del año 2020.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ
Directora (E)
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO
NOTAS PIE DE PÁGINA: [1] El espacio público en Colombia se encuentra regulado de manera directa o indirecta por la Constitución Política de Colombia de 1991 en sus artículos l. 24, 52. 58 (modificado por el Acto Legislativo 01 de 1999). 63. 79. 82. 88. 313 numeral 7. Artículo 334 (modificado por el Acto Legislativo 03 de 201 1). las Leyes ()ŽI de 1989 (ley de Reforma Urbana). 388 de 1997 (lev de Desarrollo Territorial). 810 de 2003 (ley de infracciones y sanciones urbanísticas). 1801 de 2016 (nuevo Código Nacional de Policía Convivencia). entre otras. el Decreto Nacional 1 077 de 2015 (Decreto I Jnico Reglamentario del Sector V ix ienda. Ciudad lerritorio) las normas que lo modifican. adicionan o complementan. A nivel del Distrito Capital de Bogotá. por el Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento I erritorial de Bogotá el Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro del Espacio Público). el Decreto Distrital 552 de 2018 (Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público). el Acuerdo 018 de 1999 (creación del DADEP). entre muchas otras normas. |