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RESOLUCIÓN 228 DE 2020
(Febrero 20)
Por la cual se adopta
la Política Pública de Prevención y Tratamiento de la Infertilidad
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E), en ejercicio de sus atribuciones, en especial las
conferidas en los artículos 5°, literales b) y c) de la Ley 1751 de 2015, el artículo
3° de la Ley 1953 de 2019 y el Decreto 2387 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 49 de la Constitución Política garantiza a todas las personas el
acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, y,
para el efecto, el Estado debe organizar, dirigir y reglamentar la prestación de
servicios de salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad.
Que
es deber del Estado adoptar políticas públicas orientadas a promover el mejoramiento
de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida, conforme
a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 1751 de 2015.
Que
la Ley 1953 de 2019 señala que el Gobierno nacional, por intermedio del
Ministerio de Salud y Protección Social, adelantará una política pública en
donde se establezcan los lineamientos que garanticen el pleno ejercicio de las
garantías sexuales y reproductivas a través del Sistema de Seguridad Social en
Salud.
Que
la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2014-2021,
orienta las acciones estatales para promover el desarrollo de la sexualidad,
“que incluye su disfrute, y el ejercicio de los derechos sexuales y los
derechos reproductivos en forma digna, libre, e igualitaria”, así como la
transformación de los imaginarios desde donde se piensa y vive la sexualidad,
no solo orientada por la necesidad de prevención del riesgo de enfermar; sino
con el fin de contribuir al logro del más alto nivel de salud integral, desde
el ejercicio autónomo de los derechos.
Que,
conforme a la agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, definida por
la Asamblea General de Naciones Unidas, el país se ha comprometido a garantizar
el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos
los de planificación de la familia, información y educación, y la integración de
la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales; y a
asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos
reproductivos, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de
Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen, que
son referente para esta política.
Que,
en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar la Política Pública de
Prevención y Tratamiento de la Infertilidad, con el fin de formular los
lineamientos para la prevención y el tratamiento de la infertilidad en Colombia,
como parte de la garantía y la protección del derecho fundamental a la salud de
las personas. En
mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución
tiene por finalidad adoptar la Política Pública de Prevención y Tratamiento de
la Infertilidad, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de este
acto.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de
esta resolución se aplicarán a las Secretarías de Salud del orden
departamental, distrital y municipal, o la entidad que tengan a cargo dichas
competencias, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas, los
prestadores de servicios de salud.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C.,
a los 20 días del mes de febrero del año 2020.
El Ministro de Salud y
Protección Social (e),
IVÁN DARÍO GONZÁLEZ ORTIZ |