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Decreto Local 005 de 2020 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
28/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6727 del 31 de enero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 005 DE 2020

 

(Enero 28)

 

Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2020

 

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mimos agregados.

 

Que de acuerdo con el oficio No 20206720000313 del 16 de Enero de 2020, emitido por el Alcalde Local de la Candelaria, se solicita Certificado de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado entre Gastos de Funcionamiento de la presente vigencia.

 

Que según CIRCULAR EXTERNA No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 sobre “Modificación trámite traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento”, relacionada con la modificación del trámite de traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento, en virtud del Decreto 777 de 2019 estos deberán ser remitidos a la dirección distrital de presupuesto con la solicitud en PREDIS y acto administrativo con la aprobación de la modificación expedido por el alcalde local.

 

Que el Responsable del Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 195 del 17 de Enero de 2020 para amparar el traslado presupuestal objeto del presente decreto.

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un CONTRACRÉDITO en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($36.000.000), para la vigencia Fiscal 2020, según el siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITO

 

 

 

 

 

CÓDIGO

 

CONCEPTO

MODIFICACION

3

 

 

 

 

 

 

 

GASTOS

$ 36.000.000

3

1

 

 

 

 

 

 

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 36.000.000

3

1

2

 

 

 

 

 

Adquisiciones de bienes y servicios

$ 36.000.000

3

1

2

02

 

 

 

 

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

$ 36.000.000

3

1

2

02

02

 

 

 

Adquisiciones de Servicios

$ 36.000.000

3

1

2

02

02

01

 

 

Servicios de venta y de distribución;alojam iento,servicios de suministro de bebidas y comidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

$ 1.500.000

3

1

2

02

02

03

0006

 

Servicios postales y de mensajería

$ 1.500.000

3

1

2

02

02

01

0006

001

Servicios de mensajería

$ 1.500.000

3

1

2

02

02

02

 

 

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$ 8.000.000

3

1

2

02

02

02

0003

 

Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario

$ 8.000.000

3

1

2

02

02

02

0003

005

Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros

$ 8.000.000

3

1

2

02

02

03

 

 

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$ 26.500.000

3

1

2

02

02

03

0005

 

Servicios de soporte

$ 26.500.000

3

1

2

02

02

03

0005

002

Servicios de limpieza general

$ 26.500.000

 

 

 

 

 

TOTAL CONTRACREDITO

$ 36.000.000

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un CRÉDITO en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($36.000.000), para la vigencia Fiscal 2020, según el siguiente detalle:

 

CRÉDITO

 

 

 

 

 

CÓDIGO

 

 

CONCEPTO

MODIFICACION

3

 

 

 

 

 

 

 

GASTOS

$    36.000.000

3

1

 

 

 

 

 

 

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$    36.000.000

3

1

2

 

 

 

 

 

Adquisición de bienes y servicios

$    36.000.000

3

1

2

02

 

 

 

 

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

  $    36.000.000

3

1

2

02

01

 

 

 

Materiales y suministros

$    20.000.000

3

1

2

02

01

02

 

 

Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo

$    20.000.000

3

1

2

02

01

02

0008

 

Muebles; otros bienes transportables n.c.p.

$    20.000.000

3

1

2

02

02

 

 

 

Adquisición de servicios

$    16.000.000

3

1

2

02

02

01

 

 

Servicios locales de entrega de venta y de distribución; alojamiento; Servicio y suministro de comidas y bebidas; servicio de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

$      8.000.000

3

1

2

02

02

01

0006

 

Servicios postales y de mensajería

$      8.000.000

3

1

2

02

02

01

0006

002

Servicios locales de entrega

$      8.000.000

3

1

2

02

02

03

 

 

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$      8.000.000

3

1

2

02

02

03

0006

 

Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

$      8.000.000

3

1

2

02

02

03

0006

003

Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico

$      8.000.000

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL CREDITO

$    36.000.000

 

ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero del año 2020.

 

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ

 

Alcalde Local de la Candelaria