Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 083 de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
31/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0083 DE 2020

 

(Enero 31)

 

Por medio de la cual se adopta el Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En uso de sus atribuciones legales y administrativas, en especial las previstas en la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 1753 de 2015, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 437 de 2016, el Decreto 717 de 2018, el Decreto 1083 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Distrital 591 de 2018, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 1078 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” en el numeral 5 del artículo artículo 2.2.5.5.2. sobre prestación del servicio en casos de emergencia, desastres y calamidad pública, exige “Realizar análisis de vulnerabilidad y riesgos en los equipos, estaciones y redes de telecomunicaciones, para soportar debidamente las telecomunicaciones en casos de emergencias y restablecerlas prontamente”.

 

Que mediante el Decreto 2434 de 2015 se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 1078 de 2015, para crear el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias (SNTE) como parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

 

Que la Ley 1273 de 2009 adicionó el Código Penal con el título VII Bis denominado "De la Protección de la información y de los datos", e incluyó los siguientes artículos: Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. Artículo 269D: Daño Informático. Artículo 269E: Uso de software malicioso. Artículo 269F: Violación de datos personales. Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales.

 

Que la “Política Nacional de Seguridad Digital” “documento CONPES 3854 de 2017” ratifica que el incremento en la participación digital de los ciudadanos, trae consigo nuevas y más sofisticadas formas para atentar contra su seguridad y la del Estado. Situación que debe ser atendida en el sentido de brindar protección en el ciberespacio para atender estas amenazas, así como a través de la reducción de la probabilidad de que estas sean efectivas, fortaleciendo las capacidades de los posibles afectados para identificar y gestionar este riesgo.

 

Que el objetivo del Documento CONPES 3701 de 2011 fue fortalecer las capacidades del Estado para enfrentar las amenazas que atentan contra la defensa y seguridad nacional en el ámbito cibernético (ciberseguridad y ciberdefensa)10, creando un ambiente y unas condiciones para brindar protección en el ciberespacio. Para cumplir este objetivo general, se formularon tres objetivos específicos: (i) implementar instancias apropiadas para prevenir, coordinar, atender, controlar, generar recomendaciones y regular los incidentes o emergencias cibernéticas para afrontar las amenazas y los riesgos que atentan contra la ciberseguridad y ciberdefensa nacional; (ii) brindar capacitación especializada en seguridad de la información y ampliar las líneas de investigación en ciberdefensa y ciberseguridad; y (iii) fortalecer la legislación en materia de ciberseguridad y ciberdefensa, la cooperación internacional y adelantar la adhesión de Colombia a los diferentes instrumentos internacionales en esta temática.

 

Que la norma internacional NTC / ISO 27001:2013 especifica los requisitos para establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información para una empresa. Esta norma incluye los requisitos para realizar la valoración y el tratamiento de riesgos de seguridad de la información, conforme las necesidades de una empresa.

 

Que a su vez la norma NTC/ISO 31000:2009 brinda las directrices genéricas sobre la gestión del riesgo y contribuye al logro de los objetivos y mejorar el desempeño de la organización, a través de la revisión de su sistema de gestión y sus procesos.

 

Que de conformidad con el anterior marco jurídico, se hace necesario adoptar el Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información, el cual constituye el instrumento de gestión y tratamiento de los riesgos de la Información de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que mediante acta número 002 del 31 de enero de 2020 el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, aprobó el Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información.

 

En mérito de lo expuesto, este Despacho

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.  ADOPTAR el Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para la vigencia 2020, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier disposición anterior que le sea contraria.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, a los 31 días del mes de enero del año 2020.

 

MARIA CAROLINA DURAN PEÑA

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico


Nota: Ver Anexo.