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DECRETO 2411 DE
2018 (Diciembre 24) Por el cual se
corrige el artículo 2.1.1.1.1.4.1.3 del Decreto 1077 de
2015, en relación con la fórmula para la determinación de puntajes para la
calificación de postulaciones de subsidio familiar de vivienda EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de las
facultades legales, en especial las previstas en el artículo 45 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CONSIDERANDO: Que el Decreto 2190 de 2009, “por el cual se reglamentan
parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002
y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social
en dinero para áreas urbanas”, en su artículo 44, estableció la
fórmula para la determinación de puntajes para la calificación de postulaciones
del Subsidio Familiar de Vivienda. Que el mencionado decreto fue compilado en el Decreto 1077 de 2015 “por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda,
Ciudad y Territorio”, estableciendo en su artículo 2.1.1.1.1.4.1.3 la siguiente fórmula para
la determinación de puntajes para la calificación de postulaciones: Puntaje = [512.89x(1/B1)] + [19.09xB2]
+ [40.71xB3] + [424xB4/10000)] + [1.63xB5] + [46.93xB6] Que al momento de compilarse el mencionado Decreto 2190 de 2009, se
incurrió en un yerro al establecer que el coeficiente de multiplicación de la
variable B4 es de 424, sin embargo, corresponde a un coeficiente de 4.24. Que en consecuencia, es necesario efectuar el ajuste de la fórmula para
la determinación de los puntajes en el sentido anteriormente indicado, y Artículo 1°. Modifíquese el
artículo 2.1.1.1.1.4.1.3 del Decreto 1077 de
2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, bajo el entendido que la
fórmula para la determinación de puntajes para la calificación de
postulaciones, es la siguiente: Puntaje = [512.89x(1/B1)] + [19.09xB2]
+ [40.71xB3] + [4.24xB4/10000)] + [1.63xB5] + [46.93xB6] Artículo 2°. Las demás
disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.3 del Decreto 1077 de
2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Vivienda, Ciudad y Territorio”, no se modifican y continúan
vigentes. Artículo 3°. Vigencia. El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días
del mes de diciembre del año 2018. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ. El Ministro de Vivienda, Ciudad y
Territorio, JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ. |