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Decreto 2412 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50817 del 24 de diciembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2412 DE 2018

 

(Diciembre 24)


Derogado tácitamente por el art. 2, Decreto 802 de 2022.


NOTA: Se debe tener en cuenta el régimen de transitoriedad establecido en el art. 2.3.2.7.17., Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015,  aplicable a las personas prestadoras que hayan radicado proyectos dentro de los términos establecidos en el presente Decreto.  

 

Por el cual se adiciona el Capítulo 7, al Título 2 de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, y 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como: “El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento”.

 

Que el artículo 11 de la Ley 1454 de 2011 “por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, fomenta la conformación de asociaciones de entidades territoriales para, entre otras acciones prestar conjuntamente servicios públicos, funciones administrativas, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como, procurar el desarrollo integral de sus territorios. 

 

Que el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, creó el incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos en aquellas entidades territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables. 

 

Que el valor por suscriptor de dicho incentivo, tal como lo establece el mencionado artículo, se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos. 

 

Que en el citado artículo se facultó al Gobierno nacional para reglamentar la materia. 

 

Que los recursos provenientes del incentivo serán destinados a la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para el desarrollo de infraestructura, separación en la fuente, recolección, transporte, recepción, pesaje, clasificación y otras formas de aprovechamiento; desarrolladas por los prestadores de la actividad de aprovechamiento y los recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la Ley 142 de 1994 para promover su formalización e inclusión social. Dichos recursos también se emplearán en la elaboración de estudios de prefactibilidad y factibilidad que permitan la implementación de formas alternativas de aprovechamiento de residuos tales como el compostaje, el aprovechamiento energético y las plantas de tratamiento integral de residuos sólidos, entre otros. 


Que las actividades de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos buscan reducir la cantidad de residuos dispuestos en rellenos sanitarios por sus significativos beneficios sociales, ambientales y económicos. 

 

Que la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a través de la sentencia número 2018-03-60 AC de fecha 7 de marzo de 2018, Magistrado Ponente, doctor Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, resolvió entre otras, ordenar al Gobierno nacional que en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, reglamente la creación del incentivo al aprovechamiento de los residuos sólidos contenido en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. 

 

Que la Sección Quinta del Consejo de Estado a través de la sentencia número 25000-23-41-000-2018-00060-1 de fecha 17 de mayo de 2018, Consejero Ponente, doctor Carlos Enrique Moreno Rubio, resolvió la impugnación interpuesta contra la sentencia del 7 de marzo de 2018, mediante la cual la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda, en el sentido de confirmar dicha providencia. 

 

Que por lo anterior, se hace necesario adoptar la reglamentación para la implementación del incentivo a las actividades de aprovechamiento y tratamiento dentro del servicio público de aseo. 

 

Que en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

 

Artículo 1°. Adiciónese el capítulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en los siguientes términos: 

  

“CAPÍTULO 7

 

INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

  

ARTÍCULO 2.3.2.7.1. ObjetoEl presente capítulo tiene como objeto reglamentar el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 y, en consecuencia, definir la manera por la cual se realizará su cálculo, facturación, recaudo, asignación y uso de recursos, así como su seguimiento y control en todo el territorio nacional. 

  

ARTÍCULO 2.3.2.7.2. Ámbito de AplicaciónEl presente capítulo aplica a las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo y a las entidades territoriales. 

  

Lo dispuesto en el presente capítulo aplica tanto para la prestación del servicio público de aseo en libre competencia como en áreas de servicio exclusivo. 

  

Parágrafo. El cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se implementará en todos los municipios y distritos, en los cuales en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) adoptado en cumplimiento de la normatividad vigente se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables. 

  

ARTÍCULO 2.3.2.7.3. Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT)El valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT) por tonelada de residuos sólidos no aprovechables dispuestos en relleno sanitario, se calculará sobre las toneladas de estos residuos por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos, así: 

  

CDF (VIAT) = (CDF + VIAT)

 

Donde: 


CDF (VIAT) = Costo de disposición final incorporando el incentivo. 


CDF= Costo de disposición final VIAT ($/Ton) = SMMLV * 0,80% 


SMMLV= Salarios Mínimos Mensuales Vigentes. 

  

Parágrafo. Para los eventos en los cuales el valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) deba ser liquidado para municipios de hasta 5000 suscriptores a los que les aplique la Resolución CRA 853 de 2018, el Costo de Disposición Final (CDF) se aplicará en la fórmula como CDFd  

  

ARTÍCULO 2.3.2.7.4. Facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). La facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) al suscriptor del servicio público de aseo será responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. 

  

Parágrafo. Para el efecto, en el momento de liquidación de la tarifa final al suscriptor, el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT), será adicionado al costo de disposición final en relleno sanitario calculado de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). 

  

ARTÍCULO 2.3.2.7.5. Cuenta del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). Para efectos de garantizar la destinación específica de los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) y sus rendimientos financieros, los municipios y distritos deberán disponer de una cuenta de ahorros o corriente en donde se reciban exclusivamente dichas sumas, con el fin de garantizar su manejo financiero, presupuestal y registro contable. 

  

Parágrafo 1°. La cuenta a la que hace referencia el presente artículo deberá aperturarse en una entidad financiera debidamente vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 

  

Parágrafo 2°. Para el desarrollo del objetivo del presente artículo se deberá cumplir cabalmente con el registro contable y presupuestal de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la conservación y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los pagos necesarios, acorde con las decisiones que para el efecto adopte el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) de que trata el artículo 2.3.2.7.7 de este capítulo. 

  

ARTÍCULO 2.3.2.7.6. Recaudo de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán girar los recursos recaudados por este concepto a la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.5 de este capítulo. 

  

Parágrafo 1°. El traslado a la cuenta designada por el municipio o distrito deberá ser girado mensualmente dentro de 30 días calendario del mes siguiente. 

  

Parágrafo 2°. Los recursos recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) tienen destinación específica y, por tanto, solo podrán destinarse a los fines previstos en la Ley 1753 de 2015. 

  

ARTÍCULO 2.3.2.7.7. Administración del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). La administración del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) estará a cargo del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), el cual estará integrado por el Alcalde municipal o distrital, el Gobernador o sus delegados y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado. 

  

El Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) evaluará los proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos que sean presentados por las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo para la asignación de recursos del incentivo y que cumplan con los criterios de elegibilidad que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberá reunirse al menos dos veces en cada año. 

  

La primera reunión deberá celebrarse durante el primer semestre de cada año y tendrá por objeto evaluar los proyectos presentados por las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo y asignar los recursos de la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.5. del presente capítulo. La segunda reunión deberá celebrarse en el segundo semestre del respectivo año con el fin de realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados. 

  

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) estará a cargo de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. 

  

Parágrafo 2°. Para el caso de proyectos regionales formulados a través de esquemas asociativos territoriales de que los que trata los artículos 11, 13, 14 y 15 de la Ley 1454 de 2011 o la norma que los modifique, complemente o sustituya, que comprendan todos o algunos de los componentes de la prestación del servicio público de aseo, la representación en el Comité estará a cargo del Alcalde municipal designado por los Alcaldes que participen en la respectiva asociación. 

  

Parágrafo 3°. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá dentro de los 8 meses siguientes contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del Decreto que adiciona el presente capítulo, reglamentar los criterios de elegibilidad de los proyectos que pretendan acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). 

  

ARTÍCULO 2.3.2.7.8. Presentación de proyectos. Las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, que estén interesadas en acceder a recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de esta dependencia deberá remitirlos a más tardar en la primera semana de abril de cada año para efectos de su posterior evaluación por parte del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). 

  

Parágrafo. Podrán ser presentados proyectos regionales formulados a través de esquemas asociativos territoriales de que los que trata los artículos 11, 13, 14 y 15 de la Ley 1454 de 2011 o la norma que los modifique, complemente o sustituya, que comprendan todos o algunos de los componentes de la prestación del servicio público de aseo. 

  

ARTÍCULO 2.3.2.7.9. Asignación de recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT)La asignación de recursos para financiar proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos, se efectuará anualmente de acuerdo con los montos recaudados. Lo anterior, acorde con los criterios de elegibilidad y demás aspectos que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 

  

Parágrafo 1°. En todo caso, dentro de los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la asignación de recursos, deberá garantizarse la participación de proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento, los cuales serán evaluados diferencialmente. Para ello el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco de sus competencias brindará la respectiva asistencia técnica y señalará los criterios diferenciales de los proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento. 

  

Parágrafo 2°. En aquellos casos que no se presenten proyectos o que la evaluación de los mismos establezca que no están adecuadamente estructurados, de acuerdo con los lineamientos que expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para recibir recursos, o los montos asignados sean inferiores a los disponibles, estos recursos se acumularán para el ejercicio de asignación de la siguiente vigencia. 

  

ARTÍCULO 2.3.2.7.10. Traslado de recursos asignadosUna vez el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) defina los proyectos a financiar a través de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) y los montos asignados, dentro de los 30 días calendario siguientes previa constitución de garantía del buen manejo de los recursos, el municipio o distrito a través de la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.5. del presente capítulo, realizará el traslado de esos recursos al beneficiario. Lo anterior, una vez el beneficiario cumpla con los requisitos de elegibilidad que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 

  

Parágrafo 1°. La garantía de la que trata el presente artículo debe ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida por la duración del proyecto y 6 meses adicionales. 

  

Parágrafo 2°. Las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, beneficiarias de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) trasladados por la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.5 del presente capítulo, deberán reportar en el Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), como mínimo lo siguiente: 

  

- Departamento, municipio. 


- Nombre y tipo de proyecto. 


- Capacidad del proyecto. 


- Tipo de materiales objeto del proyecto de aprovechamiento o tratamiento. 


- Monto de la inversión. 


- Monto de los recursos del incentivo trasladados. 


- Cronograma de ejecución y puesta en marcha. 

  

ARTÍCULO 2.3.2.7.11. Titularidad de los activosLa titularidad de los activos adquiridos como inversión para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos con recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), estará en cabeza de la persona prestadora de la actividad correspondiente identificando su fuente de recursos, conforme a la regulación que expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 

  

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto adiciona el Capítulo 7, al Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2018.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ.