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ACUERDO LOCAL 001 DE 2020 (Enero 24) Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Local de Gobierno de Santa Fe EL CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO DE SANTA FE CONSIDERANDO: Que el Decreto Distrital 098 de 2002 creó los Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordinación efectiva de las acciones y funciones de las entidades Distritales en lo local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital. Que a la fecha en los Consejos Locales de Gobierno se discute y aprueba la territorialización de la inversión local de acuerdo con lo establecido en los artículos 9º, 14, 15 y 16 del Decreto Distrital 101 de 2010 y el Decreto Distrital 453 de 2010, frente a lo que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicado 20194210071342 del 20 de febrero de 2019 dirigido a la Secretaría Distrital de Gobierno, emitió concepto técnico en el que señala que desligar el proceso de discusión de territorialización de la inversión local de los consejos locales de gobierno “no representa un retroceso de la territorialización de entidades y alcaldías locales dado que la Secretaría Distrital de Planeación viene diseñando y fortaleciendo los módulos de territorialización en los principales instrumentos de planeación de la ciudad”. Que en virtud del Decreto Distrital No. 199 de 2019 y la Resolución No. 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación del alcalde local y los sectores administrativos de coordinación del distrito en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local. Que teniendo en cuenta lo anterior, se adecuó la reglamentación de los Consejos Locales de Gobierno, con el fin de articular de forma efectiva las instancias locales de coordinación y participación, promover la gestión conjunta y coordinada en el territorio para garantizar la coherencia de la intervención pública con la complejidad de los problemas a resolver, garantizar escenarios articulados de las instancias en las localidades que promuevan una mayor incidencia de la participación ciudadana y contribuir a un uso eficiente de los recursos físicos y humanos de la administración distrital en las localidades del Distrito Capital. Que, a través del rediseño establecido por la Secretaría de Gobierno, la administración local podrá entre otras a: i) Promover la complementariedad y concurrencia de los niveles distrital y local para el abordaje de las problemáticas sociales, y ii) Mejorar la gobernabilidad local, a partir de la coordinación y articulación entre el sector central, descentralizado y el de las localidades. Que mediante la Resolución 233 de 2018 el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en uso de las facultades otorgadas por el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016, expidió los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito, los cuales deben atender los Consejos Locales de Gobierno. Que conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 199 de 2019 se define la nueva integración de los Consejos Locales de Gobierno y se requiere establecer un reglamento interno de acuerdo con los lineamientos establecidos. Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Consejo Local de Gobierno de Santa Fe. ACUERDAN: ARTÍCULO 1. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno del Consejo Local de Gobierno de Santa Fe, en los términos que se establece en los siguientes artículos. CAPITULO I OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN ARTÍCULO 2. Naturaleza y objeto. El Consejo Local de Gobierno de Santa Fe es la principal instancia de coordinación y articulación del Alcalde Local y los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito en la Localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias de los asuntos del territorio local. PARÁGRAFO. La coordinación debe garantizar la articulación interinstitucional y el máximo de eficiencia en la resolución de las problemáticas y/o situaciones que aquejen a los habitantes de la localidad. Así las cosas, la articulación se entenderá cómo la ejecución armónica y complementaria de las acciones realizadas por cada una de las entidades en el marco de sus competencias frente a las problemáticas o situaciones que requieran un abordaje interinstitucional. ARTÍCULO 3. Funciones básicas. El Consejo Local de Gobierno de Santa Fe ejercerá las siguientes funciones conforme al Decreto Distrital 199 de 2019: 1) Definir, priorizar y hacer seguimiento a la atención de las problemáticas locales, cuya solución requiera del soporte de los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital en el marco de las competencias de cada uno atendiendo los principios de eficiencia, economía y celeridad con base en los insumos entregados por las diferentes instancias de coordinación y participación local. 2) Fortalecer el Sistema de Coordinación Local implementando estrategias de comunicación y articulación multinivel. 3) Generar canales de comunicación y discusión frente a los asuntos derivados de las instancias de coordinación y participación local. 4) Liderar el proceso de articulación distrital y local de las instancias de coordinación y participación en las Localidades del Distrito Capital. 5) Coordinar con el sector central y descentralizado intervenciones estratégicas interinstitucionales a las problemáticas priorizadas en el marco de los Consejos Locales de Gobierno. 6) Elaborar y aprobar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Local de Gobierno, el cual deberá ser aprobado en el primer bimestre del año, y deberá tener en cuenta los diagnósticos realizados por las diferentes instancias de participación, así como el de la Junta Administradora Local. JAL. 7) Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, además de realizar su correspondiente seguimiento en cabeza de la Secretaría Técnica. 8) Garantizar el seguimiento y monitoreo del Plan Anual de Trabajo a través de Comités Técnicos de Seguimiento al Consejo Local de Gobierno. 9) Requerir y consolidar las propuestas, problemáticas, información e insumos necesarios para la toma de decisiones al Consejo Local de Gobierno a las diferentes instancias de coordinación y participación local de carácter sectorial de manera mensual. 10) Entregar la información requerida por la Secretaría Técnica en un tiempo no mayor a diez (10) días hábiles. 11) Darse su propio reglamento. ARTÍCULO 4. Integración. El Consejo Local de Gobierno de Santa Fe estará integrado por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto: 1) El Alcalde Local, quien lo presidirá. 2) El Comandante de Policía de la Localidad. 3) El profesional que ejerza la Secretaría Técnica, designado por el Alcalde Local. 4) Un profesional del Área de Gestión Policiva. 5) Un profesional del Área de Gestión para el Desarrollo Local. 6) Los representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación que, conforme a la temática de cada sesión, la cual deberá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria. PARÁGRAFO. El Alcalde Local de acuerdo con los temas que se traten en las distintas sesiones, podrá invitar a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás entidades del orden distrital y nacional, cuya participación sea necesaria para el desarrollo de la sesión, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto. ARTÍCULO 5. Sesiones con presencia de ciudadanos y/o otros actores. El Consejo Local de Gobierno podrá sesionar en espacios y/o lugares determinados por este, fuera de las sedes institucionales, con la presencia de ciudadanos, organizaciones sociales y comunitarias, representantes del sector privado, autoridades locales, servidores públicos y demás entidades del orden nacional y distrital que el Alcalde Local, de acuerdo con los temas que se traten, considere conveniente invitar, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto. ARTÍCULO 6. Representantes Distritales o Suplentes. Una vez sea comunicada la Agenda Anual, los Secretarios de Despacho, los Directores y/o los Gerentes de los respectivos organismos y/o entidades distritales, designarán los representantes distritales y sus suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, mediante comunicación oficial, la cual deberá ser dirigida a la respectiva Alcaldía Local con copia a la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, antes de llevarse a cabo la respectiva sesión. Dichos representantes o suplentes deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor del respectivo organismo o entidad distrital y deben asistir en compañía del referente local o enlace territorial de la entidad que represente. PARÁGRAFO 1. Los representantes distritales o sus suplentes designados deberán tener pleno conocimiento de los temas a tratar en el respectivo Consejo Local de Gobierno. El Alcalde Local podrá sugerir a los Sectores Administrativos de Coordinación que convoque de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 4 del Decreto 199 de 2019, la dependencia que según la temática a tratar podría asistir a dicha sesión. PARÁGRAFO 2. Los distintos Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital deberán brindar el apoyo necesario para el fortalecimiento de la gobernabilidad local y para ello entregarán a través de los representantes designados, toda la información relacionada con las temáticas de su competencia, a tratar en el respectivo Consejo Local de Gobierno requerida a través de comunicación oficial o electrónica. ARTÍCULO 7. Comités Técnicos de Seguimiento del Consejo Local de Gobierno. Con el fin de promover la complementariedad y concurrencia de los niveles distrital y local para el abordaje de las problemáticas sociales y sostener la gobernabilidad local a partir de la articulación y comunicación entre el sector central, descentralizado y la Alcaldía Local de Santa Fe, se establecen los Comités Técnicos de Seguimiento el cual debe hacer monitoreo y seguimiento a las acciones territoriales y al Plan Anual de Trabajo a través de los referentes locales o enlaces territoriales de cada uno de los sectores que hacen presencia en la localidad quienes deberán atender las citaciones que realice la Secretaría Técnica. El comité deberá sesionar mínimo dos (2) veces en territorio. CAPITULO II FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 8. Organización. De conformidad con lo establecido en Decreto Distrital 199 de 2019, el Consejo Local de Gobierno de Santa Fe, contará con un Presidente y un Secretario Técnico. PARÁGRAFO PRIMERO. Presidencia. Será ejercida por el Alcalde Local y tendrá las siguientes funciones: 1) Suscripción de los actos y/o decisiones adoptadas por el Consejo Local de Gobierno, entre ellas el reglamento interno. 2) Programar anualmente las sesiones ordinarias. 3) Programar las sesiones extraordinarias. 4) Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda. 5) Suscribir el informe semestral de gestión del Consejo Local de Gobierno, acorde con los parámetros establecidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Resolución 233 de 2018 o los actos administrativos que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo segundo: El informe Semestral deberá ser enviado a la Junta Administradora Local, toda vez que se requiere realizar un seguimiento para adelantar sus actividades de control político. 6) Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación. 7) Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Gobierno. Parágrafo Segundo. Secretaría Técnica. Será ejercida por el profesional de la Alcaldía Local que sea designado por el Alcalde Local y tendrá las siguientes funciones: 1) Proyectar el reglamento interno del Consejo Local de Gobierno. 2) Realizar la convocatoria de las sesiones. 3) Verificar el quórum antes de sesionar. 4) Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por el Alcalde Local. 5) Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Local de Gobierno en coordinación con sus miembros y hacer seguimiento. 6) Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes programas y proyectos propuestos por los miembros del Consejo Local de Gobierno, si así se requiere. 7) Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con el Alcalde Local su suscripción. 8) Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Alcaldía Local. 9) Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo Local de Gobierno y demás documentos relacionados. 10) Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los miembros del Consejo Local de Gobierno. 11) Requerir mensualmente a las diferentes entidades los avances del Plan Anual de Trabajo y realizar las acciones que sean necesarias para el monitoreo y seguimiento de las acciones sectoriales e intersectoriales. 12) Realizar los Comités Técnicos de Seguimiento del Consejo Local de Gobierno conforme a la necesidad y de manera periódica al menos cada dos (2) meses. 13) Presentar ante el Consejo Local de Gobierno los avances y trabajo realizado en los Comités Técnicos de Seguimiento del Consejo Local de Gobierno. 14) Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Gobierno. CAPITULO III DE LAS SESIONES ARTÍCULO 9. Sesiones. El Consejo Local de Gobierno de Santa Fe, sesionará como mínimo cuatro (4) veces al año de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera. La primera sesión ordinaria será en el primer bimestre del año en la cual se fijará la agenda anual, definida por el Alcalde Local y las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria. Parágrafo Primero. Convocatorias. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos un (1) mes de antelación, a la fecha de desarrollo de la sesión. Parágrafo Segundo. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día, señalando las temáticas a tratar, fundamentada en concordancia con la competencia de los sectores convocados. ARTÍCULO 10. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Consejo Local de Gobierno. Parágrafo Primero. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los dos (2) días siguientes establecida para la sesión. Parágrafo Segundo. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones del Consejo Local de Gobierno deberá ser informada por escrito o de manera electrónica a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas a los demás asistentes de la misma. No obstante, el Sector Administrativo de Coordinación del Distrito Capital, deberá garantizar la presencia de un delegado si conoce de la inasistencia del representante designado para tal fin. ARTÍCULO 11. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia del Consejo Local de Gobierno serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes del mismo. Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes ARTÍCULO 12. Actas. De las sesiones del Consejo Local de gobierno, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas en medio digital con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma. El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión. En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 13. Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético. ARTÍCULO 14. Transparencia. La Secretaría Técnica tendrá un tiempo de máximo cinco (5) días hábiles después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, para suministrar la información al área encargada en la Alcaldía Local, con el fin de cumplir este requisito. ARTÍCULO 15. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quórum decisorio establecido. ARTÍCULO 16. Artículo Transitorio. En la primera sesión del Consejo Local de Gobierno que se realice en el 2019 bajo la metodología del Decreto Distrital No. 199 de 2019, será aprobado el Plan Anual de Trabajo para dicha vigencia, así como el reglamento interno. ARTÍCULO 17. Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo del Consejo Local de Gobierno de Santa Fe regirá a partir de la publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de enero del año 2020. JHON BISCKMAR CURY PARRA PRESIDENTE JAL SANTA FE DAVID SEBASTIAN NEIRA NEIRA SECRETARIO ADHOC JAL SANTA FE LEONEL SANCHEZ HERNANDEZ Alcalde Local (E) SANTA FE |