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Resolución Reglamentaria 007 de 2020 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
25/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6746 del 27 de febrero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 007 DE 2020

 

(Febrero 25)

 

Por la cual se actualiza la función delegada al Director de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, D.C, en materia de prima técnica

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir de acuerdo con la ley, las funciones que les han sido asignadas.

 

Que acorde con lo establecido en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia, modificados por el Acto Legislativo 4 de 2019, la Contraloría de Bogotá D.C., es un organismo de Control, de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

 

Que el Representante Legal de la Contraloría de Bogotá, D.C., es el Contralor, quien además de ser el ordenador del gasto, tiene dentro de sus atribuciones definir los principios generales de su función administrativa, dentro de la organización.

 

Que a su turno, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, entre otras disposiciones, faculta a las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de sus funciones, mediante acto de delegación y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley.

 

Que el parágrafo del artículo 2 ibídem, dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación se aplicarán a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia, de acuerdo con la Constitución Política.

 

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 658 de 2016 expresa: “Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D. C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.

 

Que, a su vez, el artículo 21 ibídem, precisa: “Facultades de delegación. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D. C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley”.

 

Que igualmente, el artículo 57 del Acuerdo en cita, modificado por el artículo 19 del Acuerdo 664 de 2017, consagra entre las funciones de la Dirección de Talento Humano, la de: “5. Dirigir la elaboración de la nómina y la liquidación de las prestaciones sociales y demás factores de remuneración de los funcionarios de la Entidad.”

 

Que la Resolución Reglamentaria No. 061 del 24 de noviembre de 2015 delegó la función de asignar, reajustar, suspender y/o negar el disfrute de la Prima Técnica de los funcionarios que ejercen los cargos del nivel profesional de la Entidad, con nombramiento provisional, en carrera administrativa o en periodo de prueba, a quien funja como titular de la Dirección Técnica de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, D.C, siendo necesario actualizarla con la normatividad vigente.

 

Que con fundamento en las disposiciones vigentes, conforme a lo anteriormente expuesto, y con el fin de cumplir a cabalidad con las funciones administrativas de resorte del Contralor de Bogotá,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar la función delegada al Director Técnico de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, D.C., para asignar, reajustar, suspender y/o negar el disfrute de la Prima Técnica de los funcionarios que ejerzan empleos del nivel profesional, provistos mediante nombramiento en carrera administrativa, encargo, provisionalidad o en periodo de prueba.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria N° 061 del 24 de noviembre de 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 25 días del mes de febrero del año 2020.

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá, D.C.