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RESOLUCIÓN
REGLAMENTARIA 007 DE 2020
(Febrero
25)
Por
la cual se actualiza la función delegada al Director de Talento Humano de la
Contraloría de Bogotá, D.C, en materia de prima técnica
EL
CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, y en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y
el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución
Política consagra la figura de la delegación como mecanismo para que las
diferentes autoridades administrativas puedan distribuir de acuerdo con la ley,
las funciones que les han sido asignadas.
Que
acorde con lo establecido en los artículos 267 y 272 de la Constitución
Política de Colombia, modificados por el Acto Legislativo 4 de 2019, la
Contraloría de Bogotá D.C., es un organismo de Control, de carácter técnico con
autonomía administrativa y presupuestal.
Que
el Representante Legal de la Contraloría de Bogotá, D.C., es el Contralor, quien
además de ser el ordenador del gasto, tiene dentro de sus atribuciones definir
los principios generales de su función administrativa, dentro de la
organización.
Que
a su turno, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas
sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional,
entre otras disposiciones, faculta a las autoridades administrativas para
transferir el ejercicio de sus funciones, mediante acto de delegación y de
conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley.
Que
el parágrafo del artículo 2 ibídem, dispone que las reglas relativas a los
principios propios de la función administrativa sobre delegación se aplicarán a
las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia,
de acuerdo con la Constitución Política.
Que
el artículo 6 del Acuerdo Distrital 658 de 2016 expresa: “Autonomía
administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la
Contraloría de Bogotá, D. C., definir todos los aspectos relacionados con el
cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la
Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.
Que,
a su vez, el artículo 21 ibídem, precisa: “Facultades de delegación. El
Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar las
facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y
otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de
los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta
delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y
asesor de la Contraloría de Bogotá, D. C. Para el caso de la contratación, la
delegación procederá en los términos autorizados por la Ley”.
Que
igualmente, el artículo 57 del Acuerdo en cita, modificado por el artículo 19
del Acuerdo 664 de 2017, consagra entre las funciones de la Dirección de
Talento Humano, la de: “5. Dirigir la elaboración de la nómina y la liquidación
de las prestaciones sociales y demás factores de remuneración de los
funcionarios de la Entidad.”
Que
la Resolución Reglamentaria No. 061 del 24 de noviembre de 2015 delegó la
función de asignar, reajustar, suspender y/o negar el disfrute de la Prima
Técnica de los funcionarios que ejercen los cargos del nivel profesional de la
Entidad, con nombramiento provisional, en carrera administrativa o en periodo
de prueba, a quien funja como titular de la Dirección Técnica de Talento Humano
de la Contraloría de Bogotá, D.C, siendo necesario actualizarla con la
normatividad vigente.
Que
con fundamento en las disposiciones vigentes, conforme a lo anteriormente
expuesto, y con el fin de cumplir a cabalidad con las funciones administrativas
de resorte del Contralor de Bogotá,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
Actualizar la función delegada al Director Técnico de Talento Humano de la
Contraloría de Bogotá, D.C., para asignar, reajustar, suspender y/o negar el
disfrute de la Prima Técnica de los funcionarios que ejerzan empleos del nivel
profesional, provistos mediante nombramiento en carrera administrativa,
encargo, provisionalidad o en periodo de prueba.
ARTÍCULO SEGUNDO: La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria
N° 061 del 24 de noviembre de 2015.
PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada
en Bogotá, D.C. a los 25 días del mes de febrero del año 2020.
JUAN
CARLOS GRANADOS BECERRA
Contralor de Bogotá, D.C. |