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Resolución 96933 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
05/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 96933 DE 2014

 

(Noviembre 05)

 

Por la cual se reglamenta el reconocimiento y pago de la prima técnica para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4° de la Resolución de Junta Directiva No. 014 del 16 de septiembre de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución No. 014 del 16 de septiembre de 2002, la Junta Directiva en uso de sus facultades legales fijó el régimen salarial de los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano, y delegó en el Director General de la Entidad, la función de reglamentación de la prima técnica de los servidores del Instituto.

 

Que mediante Resolución No. 1520 del 20 de mayo de 2008, el Director General en ejercicio de la facultad conferida en el parágrafo del artículo 4° del precitado acto administrativo, reglamentó el reconocimiento y pago de la prima técnica para los empleados del Instituto de Desarrollo Urbano, estableciendo un porcentaje de prima técnica del cincuenta por ciento (50%) para los cargos de Director General Código 050 Grado 07 y Subdirector General Código 084 Grado 06, del cuarenta por ciento (40%) para el resto de empleos del nivel directivo y asesor, y un porcentaje hasta del quince por ciento (15%) para los cargos pertenecientes al nivel profesional.

 

Que en Acta de Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2011, suscrita entre la Administración Distrital de Bogotá y las Federaciones Sindicales FENALTRASE, FENASER, UTRADEC y UNETE, se pactó en torno a la Nivelación de Prima Técnica lo siguiente: “...a partir de la firma del mencionado Acuerdo laboral la Administración Distrital por intermedio de sus representantes en la Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, que en la actualidad reconocen a sus empleados públicos una prima técnica inferior a la establecida en el Sector Central, presentarán para su deliberación y aprobación, el incremento gradual de dicha prima, en cumplimiento de la normatividad vigente”

 

Que de conformidad con lo anterior, previo el agotamiento de los trámites de rigor, la prima técnica de los empleados públicos del nivel profesional del Instituto de Desarrollo Urbano, se ha incrementado en los tres (3) últimos años generando la modificación de la Resolución No. 1520 del 20 de mayo de 2008 así:

 

*Por Resolución No. 4838 del 1° de diciembre de 2011 se autorizó un incremento de dos (2) puntos porcentuales, pasando del quinde por ciento (15%) al diecisiete por ciento (17%).

 

*Por Resolución No. 2942 del 25 de octubre de 2012 se autorizó un incremento de dos (2) puntos porcentuales, pasando del diecisiete por ciento (17%) al diecinueve por ciento (19%).

 

*Por Resolución No. 2906 del 8 de noviembre de 2013 se autorizó un incremento de tres (3) puntos porcentuales, pasando del diecinueve por ciento (19%) al veintidós por ciento (22%).

 

Que en cumplimiento del compromiso pactado en el acta de acuerdo laboral mencionado, se realizó la propuesta de incremento de la prima técnica para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano pertenecientes al nivel profesional, en un seis por ciento (6%) adicional al porcentaje vigente, planteamiento que finalmente fue modificado por un incremento del tres por ciento (3%) que sería atendido con recursos propios del presupuesto de la entidad.

 

Que el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1993 del Concejo Distrital establece que la prima técnica en lo que corresponde al nivel profesional, no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%).

 

Que existe concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital con oficio 2014EE2328 del 30 octubre de 2014, radicado bajo el número 20145261793592 de la misma fecha de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005.

 

Que la Secretaría de Hacienda Distrital a través de la Dirección Distrital de Presupuesto mediante comunicación número 2014EE387859 del 5 de noviembre de 2014, en observancia de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 669 de 2011, expidió certificación de viabilidad presupuestal para el ajuste de la prima técnica en un tres por ciento (3%) para los empleados públicos del nivel profesional del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Que atendiendo al hecho que la regulación de la prima técnica de los empleados públicos del nivel profesional del Instituto de Desarrollo Urbano, ha sido objeto de los ajustes señalados en el cuarto considerando del presenta acto administrativo, se hace necesario incorporar estos cambios un solo texto normativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer y pagar la prima técnica a los funcionarios de los niveles Directivo, Asesor y Profesional del Instituto de Desarrollo Urbano, los porcentajes máximos liquidados sobre la asignación básica mensual, previo el cumplimiento de requisitos, así:

 

GRADO

PORCENTAJE

Nivel Directivo

 

Código 050 Grado 07

50%

Código 084 Grado 06

50%

Código 009 Grado 05

40%

Código 115 Grado 03

40%

Código 006 Gado 03

40%

Código 006 Grado 02

40%

Código 068 Grado 01

40%

Nivel Asesor

 

Código 105 Grado 02

40%

Nivel Profesional

25%

Código 222 Grado 04 a 06

Código 219 Grado 01 a 03

 

PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto por Resolución de Junta Directiva No. 015 de 1997, la prima técnica del Director General equivale al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual y no requiere acreditar requisito distinto al de estar posesionado en el cargo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Para reconocer y pagar la prima técnica a los funcionarios de los niveles Directivo (Subdirectores Generales, Directores Técnicos, Jefes de Oficina, Subdirectores Técnicos) y Asesor, se tendrán en cuenta la capacitación y experiencia de acuerdo con los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual:

 

*Para el cargo de Subdirector General:

 

1. Un máximo de treinta por ciento (30%) a quien acredite título de estudios de formación avanzada o de posgrado o segundo título universitario; o el tres por ciento (3%) por cada ochenta (80) horas de capacitación aprobada y acreditada, diferente a los estudios del pénsum académico de formación avanzada o de posgrado, hasta completar el treinta por ciento (30%). La capacitación que se acredite debe ser directamente relacionada e inherente a la profesión o desempeño del cargo.

 

2. El cuatro por ciento (4%) por cada año de experiencia profesional, docencia universitaria o investigación técnica o científica, acreditada y certificada, hasta completar un máximo del veinte por ciento (20%).

 

*Para el Nivel Directivo y Asesor con el 40% de la Prima Técnica:

 

1. Un máximo del veinte por ciento (20%) a quien acredite título de estudios de formación avanzada o de posgrado o segundo título universitario; o el cuatro por ciento (4%) por cada ochenta (80) horas de capacitación aprobada y acreditada, diferente a los estudios del pénsum académico de formación avanzada o de posgrado, hasta completar el veinte por ciento (20%). La capacitación que se acredite debe ser directamente relacionada e inherente a la profesión o desempeño del cargo.

 

2. El cuatro por ciento (4%) por cada año de experiencia profesional, docencia universitaria o investigación técnica o científica, que acredite y certifique el funcionario, hasta completar un máximo del veinte por ciento (20%).

 

ARTÍCULO TERCERO. Para reconocer y pagar la prima técnica a los funcionarios del nivel Profesional, se tendrá en cuenta la capacitación y la experiencia de acuerdo a los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual:

 

*Para el nivel Profesional:

 

1. Un máximo de veinte por ciento (20%) a quien acredite título de estudios de formación avanzada o de posgrado o segundo título universitario; o el dos por ciento (2%) por cada ochenta (80) horas de capacitación aprobada y acreditada, diferente a los estudios del pénsum académico de formación avanzada o de posgrado, hasta completar el veinte por ciento (20%). La capacitación que se acredite debe ser directamente relacionada e inherente a la profesión o funciones del cargo.

 

2. Un uno por ciento (1%) por cada año de experiencia profesional, o docencia universitaria o investigación técnica o científica, que acredite y certifique el funcionario, hasta completar un máximo de cinco por ciento (5%).

 

ARTÍCULO CUARTO. Solo podrán acreditarse cursos de capacitación relacionados con el ejercicio de la profesión y de las funciones del cargo, es decir aquellos tendientes a logar la adquisición, el desarrollo o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para el ejercicio del cargo.

 

ARTÍCULO QUINTO. El título de estudios de formación avanzada o de postgrado, podrá compensarse por dos (2) años de experiencia en el ejercicio profesional, o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo.

 

ARTÍCULO SEXTO. Los certificados de estudio, diplomas o títulos universitarios y de especialización deben provenir de entidades docentes nacionales o extranjeras debidamente reconocidas y aprobadas por el respectivo país. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Para acreditar el cumplimiento de requisitos, se tomará la información que repose en la correspondiente hoja de vida o en su defecto, el interesado deberá presentar la siguiente documentación ante la Subdirección Técnica de Recursos Humanos:

 

1. Acta de grado o diploma de estudios de pregrado, expedida por la universidad legalmente reconocida y aprobada y matrícula o tarjeta profesional.

 

2. Acta de grado o diploma de formación avanzada o de postgrado, expedida por universidad legalmente reconocida y aprobada.

 

3. Certificación de haber terminado y aprobado estudios de formación avanzada o de postgrado, expedida por universidad legalmente reconocida y aprobada.

 

4. Experiencia profesional, investigación o docencia debidamente acreditada y certificada.

 

5. Certificación de haber cursado y aprobado estudios de capacitación expedida por institución legalmente reconocida y aprobada.

 

ARTÍCULO OCTAVO. El reconocimiento o el reajuste, y pago de la prima técnica se hará por resolución motivada expedida por el Subdirector Técnico de Recursos Humanos o quién haga sus veces, a partir de la fecha de la solicitud y presentación de los documentos en la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

 

ARTÍCULO NOVENO. La prima técnica una vez reconocida y pagada constituirá factor salarial.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. La prima técnica se reconocerá y pagará a los funcionarios señalados en el artículo primero de la presente resolución, que estén ejerciendo el cargo en propiedad o en encargo. Para este último evento se reconocerá y pagará sobre la asignación básica que le corresponda como encargado, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal, se reúnan los requisitos exigidos para acceder a este factor salarial y no esté siendo devengada por el titular. Además de lo exigido en el Artículo 7 del Decreto 471 de 1990 y Artículo 3 Decreto 243 de 1999.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 1520 del 20 de mayo de 2008, 4838 del 1° de diciembre de 2011, 2942 del 25 de octubre de 2012 y 2906 del 8 de noviembre de 2013.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de noviembre del año 2014

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

Director General