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Decreto 351 de 2020 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.246 del 04 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 351 DE 2020

 

(marzo 04)

 

por el cual se modifica parcialmente el considerando del Decreto número 753 del 30 de abril de 2019

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 2° de la Ley 1918 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 1918 de 2018 se adicionó el artículo 219 C de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), para establecer una inhabilidad en cabeza de las personas que han sido condenadas por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años, establecidos en el Título IV de dicha ley, para desempeñar cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad;

 

Que la citada norma legal, en su artículo 2º, atribuyó competencia al Gobierno nacional a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para definir aquellos cargos, oficios o profesiones que teniendo una relación directa y habitual con menores de edad son susceptibles de la aplicación de la inhabilidad por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra los mismos;.

 

Que el parágrafo del artículo de la Ley 1918 de 2018 establece la obligación de los despachos que profieran sentencias de última instancia de remitir un reporte de las personas condenadas por este tipo de delitos dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia;

 

Que, en este marco, se expidió el Decreto número 753 del 30 de abril de 2019 “por medio del cual se reglamenta la Ley 1918 de 2018 “por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones”;

 

Que el considerando 4 de dicha norma señala el deber del Ministerio de Defensa - Policía Nacional de recibir de los despachos judiciales que profieran sentencias en última instancia el reporte de las personas condenadas por delitos sexuales cometidos contra menores de edad;

 

Que el inciso segundo del artículo del Decreto número 753 de 2019 estableció que en desarrollo de la función de administración que tiene respecto del registro, el Ministerio de Defensa - Policía Nacional debe organizar, actualizar y conservar la información, una vez se reciba copia de la sentencia ejecutoriada en la que se impone la sanción creada mediante la Ley 1918 de 2018;

 

Que la presunción de inocencia, contenida en el artículo 29 de la Constitución Política y en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, es un principio constitucional, un derecho fundamental y una de las garantías del debido proceso, de acuerdo con la cual, la persona sometida a juicio deberá ser tratada como inocente mientras no se demuestre lo contrario;

 

Que se desconoce la garantía de Inocencia presunta cuando a decisiones provisionales sobre la probable responsabilidad penal de una persona, se le imprimen efectos negativos, cual si se tratara de una sentencia condenatoria en firme y, a la manera de un antecedente penal, se presentan como indicativas de peligrosidad;

 

Que por las consideraciones expuestas precedentemente y especialmente procurando el respeto de los postulados constitucionales involucrados, es indispensable que la parte considerativa de la norma reglamentaria sea totalmente clara en cuanto a que únicamente deben ser remitidas al Ministerio de Defensa - Policía Nacional aquellas providencias condenatorias debidamente ejecutoriadas, a efectos de que solo sean incluidas en el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad aquellas personas cuya presunción de inocencia haya sido desvirtuada mediante un proceso penal que finalice con sentencia ejecutoriada que imponga la inhabilidad creada mediante la Ley 1918 de 2018;

 

Que de acuerdo con la competencia atribuida en la Ley 1918 de 2018,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificación. Modificar el considerando cuarto del Decreto número 753 de 2019, el cual quedará así:

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de dicha ley, le corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, recibir de los despachos judiciales que profieran sentencias condenatorias ejecutoriadas el reporte de las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad y, conforme a la normatividad de hábeas data, administrar la base de datos personales de quienes hayan sido declarados inhabilitados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra menores de edad, e implementar el mecanismo de consulta en línea que permita el acceso a la información sobre dichos antecedentes judiciales, por parte de las entidades públicas o privadas obligadas, previa y expresamente autorizadas por el ICBF.

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el cuarto considerando del Decreto número 753 de 2019.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 04 días del mes de marzo del año 2020.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Defensa Nacional,

 

Carlos Holmes Trujillo García.

 

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

 

SUSANA CORREA BORRERO.