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Resolución 113 de 2020 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
14/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 113 de 2020

 

(Febrero 14)

 

Por medio de la cual se adoptan los Instrumentos de Gestión de la Información Pública en TRANSMILENIO S.A.

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 43 de los Estatutos de la sociedad, en armonía con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y sus decretos reglamentarios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia garantiza el Derecho que tiene toda persona de acceder y conocer, sin necesidad de justificación, sobre la existencia de información pública en posesión o bajo control de las Entidades Públicas.

 

Que la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, y constituye el marco general de la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información pública de Colombia.

 

Que los artículos 5° de la Ley 1712 de 2014, 1° del Decreto 103 de 2015 y 2° de la Resolución 3564 del 31 de diciembre de 2015, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecen que los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control; son sujetos obligados de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

 

Que TRANSMILENIO S.A. como entidad descentralizada del sector movilidad del nivel distrital, le aplica la normatividad citada y por tanto está en la obligación de su implementación.

 

Que el artículo 35 del Decreto 103 de enero de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014, dispone como Instrumentos de Gestión de Información Pública: i) el registro de Activos de Información, ii) el índice de Información Clasificada y Reservada, iii) el Esquema de Publicación de Información y iv) el Programa de Gestión Documental.

 

Que el Comité de Archivo de TRANSMILENIO S.A. en sesión del 3 de octubre de 2018, aprobó el Programa de Gestión Documental.

 

Que el artículo 36 del Decreto 103 de enero de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014, establece que los Instrumentos de Gestión de Información Pública deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado.

 

Que en el cumplimiento de la normatividad de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional TRANSMILENIO S.A. tendrá en cuenta las disposiciones referentes a Habeas Data.

 

Que, en cumplimiento de los lineamientos establecidos en la normatividad citada, se hace necesario adoptar los Instrumentos de Gestión de Información Pública de TRANSMILENIO S.A.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Adoptar los siguientes Instrumentos de Gestión de Información Pública en la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A.:

 

1. Registro de Activos de Información: inventario de la información pública.

 

2. Índice de Información Clasificada y Reservada: inventario de la Información Pública que genera, adquiere, transforma y controla TRANSMILENIO S.A. y que ha sido calificada como clasificada y reservada.

 

3. Esquema de Publicación de Información: instrumento de que dispone TRANSMILENIO S.A. para informar de forma ordenada a la ciudadanía, interesados y usuarios sobre la información publicada, la cual se encuentra en la página https://www.transmilenio. gov.co/ en el link de Transparencia y Acceso a la Información.

 

4. Programa de Gestión Documental: el plan elaborado por la entidad, para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los anteriores documentos se encuentran publicados en la página web de la Entidad link de Transparencia y Acceso a la Información, y forman parte integral de esta resolución.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con la normatividad vigente en la materia, los Instrumentos de Gestión de Información Pública podrán ser actualizados cuando así se amerite, sin que se requiera otro acto administrativo para ello.

 

ARTÍCULO 2°. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

 

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 14 días del mes de febrero del año 2020.

 

FELIPE A. RAMIREZ BUITRAGO

 

Gerente General