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Concepto 74 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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1.11.1-3-2003-29358

Bogotá, D.C.

Concepto 074 de 2003.

Radicado 28348.

Julio 11 de 2003.

Señor

IVAN DARIO UNIGARRO RIVERA

Calle 24 No. 27ª - 05 Barrio Panamericano

Ciudad

ASUNTO: Derecho de petición

Rad. 3.2003-29358

Cordial saludo, señor Unigarro:

El señor Presidente del Concejo de Bogotá, Dr. Fernando López Gutiérrez, mediante comunicación radicada bajo el número de la referencia, trasladó a ésta Oficina su derecho petición relacionado con la competencia de los Personeros, después de 1960, para suscribir escrituras en nombre del entonces Distrito Especial de Bogotá.

Para atender su petición es preciso efectuar previamente las siguientes consideraciones:

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

La Constitución Nacional de 1886, dispuso en el artículo 199 que la ciudad de Bogotá, sería organizada como un Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que para efecto señale la ley. Con base en este mandato, el Presidente de la República, haciendo uso de facultades extraordinarias expidió el Decreto 3640 de 1954 por medio del cual se organizó el Distrito Especial de Bogotá, el cual entró a regir el 1º de enero de 1955, como así lo señaló expresamente el artículo 24, en el que además se consagró que quedaban suspendidas todas las disposiciones que le fueran contrarias.

En el artículo 14 del citado Decreto se estableció que el Personero Distrital tendría las atribuciones señaladas en los numerales 1º al 7º del artículo 234 de la Ley 4 de 1913, conocido como Código de Régimen Político y Municipal dentro de las cuales no se encuentra la de suscribir escrituras en nombre del Distrito Especial de Bogotá. Sin embargo, en el numeral 8º del mismo artículo se establecía como una de las atribuciones de los Personeros Municipales la de "Otorgar o aceptar las escrituras y cualesquiera otros documentos en que tenga interés el municipio, representando los de este y observando las instrucciones del concejo".

Como quiera que las atribuciones señaladas en el artículo 234 de la Ley 4ª de 1913, aplicaba para todos los Personeros Municipales, entre ellos el de Bogotá, es claro que las escritura públicas otorgadas o aceptadas por el entonces municipio de Bogotá, antes del 31 de diciembre de 1954 debieron ser suscritas por el citado funcionario.

Pero una vez entró en vigencia el Decreto 3640 de 1954, que crea el Distrito Especial y fija su régimen especial, distinto al régimen municipal ordinario, para entonces contenido, básicamente en la Ley 4ª de 1913, esto es, a partir del 1º de enero de 1955, dicha función le fue asignada al Alcalde Mayor, pues en el artículo 10º, literal a), se dispuso como una de sus atribuciones, la de "Celebrar los contratos relacionados con cualquiera de los ramos de la Administración Distrital".

Con posterioridad fue expedido el Decreto 3133 de 1968 a través del cual se reformó la organización administrativa del Distrito Especial, reafirmando en los artículo 13 y 16 la competencia del Alcalde Mayor para celebrar actos, o contratos relacionados con la enajenación de los bienes del Distrito, asignándosele al Personero en el artículo 40 del mismo Decreto, la función de velar por la defensa de dichos bienes.

Actualmente, el Distrito Capital cuenta con una legislación especial contenida en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el cual, con relación al manejo de los bienes del Distrito, no existe ninguna modificación a lo establecido en el Decreto 3133 de 1968. Sin embargo, debe señalarse que mediante el Acuerdo 18 de 1999 se creó el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el cual tiene como una de sus funciones principales la de velar por el control y manejo del patrimonio del inmobiliario distrital.

Así las cosas, para efectos del interrogante planteado le señalamos lo siguiente:

2. CONCLUSIÓN

  1. Por mandato de la Ley 4 de 1913, artículo 234, numeral 8º, era atribución de los Personeros Municipales, otorgar o aceptar las escrituras públicas que fueran suscritas en nombre del respectivo municipio, entre estos el de Bogotá.
  2. Con la expedición del Decreto 3640 de 1954, cuya vigencia comenzó el 1º de enero de 1955, el Personero de Bogotá, perdió dicha atribución y desde entonces viene siendo ejercida por el Alcalde Mayor de la ciudad.
  3. Actualmente el marco jurídico que regula la actividad administrativa en el Distrito Capital está contenido fundamentalmente en el Decreto . Ley 1421 de 1993 y en cuanto al manejo del patrimonio inmobiliario Distrital se halla consagrado en Acuerdo 18 de 1999.
  4. Entonces, para el año de 1960 a que se refiere concretamente su petición, el Personero de Bogotá, ya no tenía las atribuciones para otorgar o aceptar las escrituras públicas suscritas en nombre del Distrito Especial de Bogotá.

En los anteriores términos damos respuesta a su petición, sobre la cual, estamos dispuestos a atender cualquier aclaración adicional.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

Director Estudios y Conceptos

FERNANDO MEDINA GUTIERREZ

Subsecretario de Asuntos Legales

Copia: Dr. Fernando López Gutiérrez . Presidente Concejo de Bogotá