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RESOLUCIÓN 66431 DE 2015
(Diciembre 23)
Por la cual se adopta y se asegura la calidad de la Información de los datos contenidos en el Sistema de Información Integral para la Planeación y Seguimiento de la Infraestructura Vial y el Espacio Público -SIIPVIALES
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá D.C., y los Acuerdos No. 001 y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 002 de 2009 "Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones" la Subdirección General de Desarrollo Urbano tiene como función “Liderar y orientar el desarrollo de las acciones para la actualización y administración del Sistema de Información Integral de la entidad, en lo relacionado con los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido definidos en el POT, así como del sistema de información de precios unitarios y las bases de datos sobre costos de construcción y mantenimiento de obras públicas en el Distrito Capital, de acuerdo con las políticas y estrategias adoptadas”
Que el artículo 10 del citado Acuerdo, señaló que la Dirección Técnica Estratégica, como área perteneciente a la Subdirección General de Desarrollo Urbano tiene dentro de sus funciones la de “Actualizar y administrar el sistema de información integral de la entidad, en lo relacionado con los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, definidos en el POT”
Que en virtud de lo anterior, la Dirección Técnica Estratégica, construyó y consolidó el Sistema de Información Integral para la Planeación y Seguimiento de la Infraestructura Vial y el Espacio Público -SIIPVIALES.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adoptar el Sistema de Información Integral para la Planeación y Seguimiento de la Infraestructura Vial y el Espacio Público -SIIPVIALES- del Instituto de Desarrollo Urbano como un proceso sistemático que provee, integra, compila, analiza y sintetiza información relacionada con la infraestructura vial y del espacio público que administra el IDU, en un marco conceptual y estadístico riguroso que provee información estandarizada, oportuna, confiable y certera.
ARTÍCULO 2. Establecer como objetivos de SIIPVIALES los siguientes:
1. Integrar los datos que se generan en el proceso administrativo derivado de la gestión del IDU en la Infraestructura Vial, generando información útil y certera para el seguimiento y la toma de decisiones.
2. Acopiar y recolectar información de mercado que permita integrar una Base de Datos de los Precios Unitarios de Referencia, aplicando los conceptos y el rigor estadístico en los procesos de depuración, procesamiento y consolidación de la Base de Datos semestral.
3. Fortalecer y consolidar un Sistema Experto que genere conocimiento y valor agregado a partir de la incorporación de las intervenciones y los procesos contractuales que se generan en el IDU, en un círculo virtuoso que permite la realimentación entre lo ejecutado y por ejecutar.
4. Fomentar constantemente la innovación y desarrollo de nuevas tecnologías, técnicas y especificaciones, para la planificación y ejecución de la infraestructura vial y del espacio público.
5. Disponer de un Sistema de Información Geográfica que asocie la información al territorio y los impactos sobre la población y la calidad del Sistema de Movilidad y Espacio Público.
6. Administrar, mantener y actualizar las bases de datos, la información y los indicadores que permitan monitorear y hacer seguimiento a las intervenciones viales y de espacio público.
ARTÍCULO 3. Los responsables de la información que se publica en el Sistema de Información Integral para la Planeación y Seguimiento de la Infraestructura Vial y el Espacio Público -SIIPVIALES del Instituto de Desarrollo Urbano son:
PARÁGRAFO. La información espacial suministrada por las señaladas áreas deberá reportarse a nivel de código de elemento asociado al respectivo Código de Identificación Vial - CIV.
ARTÍCULO 4. Establecer como responsable del cargue de la información en el Sistema de Información Integral para la Planeación y Seguimiento de la Infraestructura Vial y el Espacio Público -SIIPVIALES a la Dirección Técnica Estratégica, previa validación por parte de cada Subdirección y/o Dirección responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5. Cada una de las Subdirecciones y/o Direcciones responsables de la información que reposa en el Sistema de Información Integral para la Planeación y Seguimiento de la Infraestructura Vial y el Espacio Público -SIIPVIALES del Instituto de Desarrollo Urbano señalados en el artículo Tercero, deberán revisar y actualizar el contenido de la información, incluyendo la información de carácter interna como externa en el marco de las competencias asignadas por el Acuerdo 002 de 2009.
ARTÍCULO 6. El reporte digital de la información que contenga SIIPVIALES deberá estar firmado por el responsable del mismo en el formato digital o su equivalente, de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y Ley 1437 de 2011, y las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen.
ARTÍCULO 7. De conformidad con las políticas de interoperabilidad de los sistemas de información del Instituto, la base de datos de información geográfica del IDU es el SIGIDU, lugar donde reposa la información cartográfica y alfanumérica oficial del Instituto, siendo el componente espacial y de datos de SIIPVIALES; las aplicaciones que requieran georreferenciar información lo deberán hacer a través del componente geográfico del SIGIDU.
ARTÍCULO 8. La Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos será responsable del soporte técnico a la infraestructura tecnológica, software y hardware requerido para el adecuado funcionamiento del SIIPVIALES.
ARTÍCULO 9. La presente rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2015
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
Director General |